Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 15 de Septiembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 250459406

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 15 de Septiembre de 2010

Número de expediente34628
Fecha15 Septiembre 2010
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso n.º 34628

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENALMAGISTRADO PONENTE

AUGUSTO J.I.G.

Aprobado: Acta No 293Bogotá. D.C., quince (15) de septiembre de dos mil diez (2010).

MOTIVO DE LA DECISIÓN

Examina la Sala las bases lógicas y argumentativas de la demanda de casación presentada por el apoderado de la parte civil contra la sentencia absolutoria proferida el 12 de febrero de 2010 a favor de W.H., por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, en virtud del Acuerdo PSAA08-5331 del 13 de noviembre de 2008, expedido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

  1. Así resumió el A quo, el aspecto fáctico:

    El 9 de diciembre de 2001, el señor J.M.P.P., puso en conocimiento del Grupo Contra Atracos de la Sijin, el hurto de que fue víctima en el apartamento 401 de su propiedad ubicado en la carrera 4 No 76-58 de esta ciudad capital, el 8 de diciembre, en horas de la tarde, por parte de varios sujetos que aprovechando su ausencia, se apropiaron de una caja fuerte que contenía dinero en efectivo en moneda nacional y extranjera, joyas, tarjetas de crédito, armas de fuego, pasajes aéreos y diferentes documentos, que alcanzaban un valor aproximado a los $200.000.000.oo. Por estos hechos, luego de indagaciones preliminares, fue vinculado al investigativo W.H., quien prestaba el servicio de vigilancia en la portería del edificio, al ser negligente y omisivo en el ejercicio de sus funciones como guarda de seguridad.

  2. Adelantada la investigación, el 6 de septiembre de 2004, la Fiscalía 165 de la Unidad de Delitos contra la fe pública y el patrimonio económico, calificó el mérito del sumario con resolución acusatoria por el delito de hurto agravado, descrito en los artículos 239 y 240 numerales 1º y del Código Penal, decisión que fue confirmada en su integridad por la Fiscalía 38 Delegada ante el Tribunal, el 24 de agosto de 2005.

  3. En el desarrollo de la audiencia pública, el fiscal varió la calificación jurídica de la infracción, en el sentido de adicionar los agravantes específicos contenidos en los numerales 2º y 10º del artículo 241 y del artículo 267 del Código Penal.

  4. El 4 de julio de 2007, el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Bogotá absolvió al procesado de los cargos objeto de variación en la vista pública, decisión que el Tribunal confirmó en su integridad, en providencia del 12 de febrero del año en curso.

    LA DEMANDA

    Cargo único

    Con apoyo en la causal primera de casación, el libelista acusa la sentencia de ser violatoria de la ley sustancial, por falta de aplicación de los artículos 25, 32-6 inciso 2º, 239, 240-1, 241-2.10, modificados por los artículos 37 y 51 de la Ley 1142 de 2007 del Código Penal y aplicación indebida del artículo 9º de la misma normativa.

    Como sustento, apunta lo siguiente:

    - En el parágrafo del artículo 25 del Código Penal, no se dice que las conductas punibles estén agotadas. El verbo rector es "atentar" , que semánticamente se refiere tanto a la "tentativa" como a la "consumación".

    - El ingreso de desconocidos y ladrones a la residencia, es una conducta punible que atenta contra la vida e integridad personal y contra la libertad individual.

    - Este "atentado" es más evidente, cuando los residentes se encuentran dentro del inmueble, así estén dormidos; pero la figura jurídica de la posición de garante es igual, cuando los residentes no están, porque la ley no exige la consumación del delito.

    - Si la posición de garante se configura únicamente cuando hay residentes y ocupantes muertos, heridos, secuestrados o violados, es contraria a la protección natural de la ciudadanía, meta prioritaria del estatuto represor.

    - La posición de garante depende de la fuente de riesgo, la protección del bien jurídico y el contrato de vigilancia de una determinada fuente de riesgo, para asegurar esa protección.

    - La fuente de riesgo, en la vida moderna, urbana y también en algunos condominios y sitios rurales, es la "Portería" de un inmueble, por el intenso...

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