Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 25 de Agosto de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 250477726

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 25 de Agosto de 2010

Fecha25 Agosto 2010
Número de expediente31770
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso n.º 31770 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Y.R.B.

Aprobado Acta N° 267

Bogotá, D.C., agosto veinticinco (25) de dos mil diez (2010).

VISTOS

Procede la Corte a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano L.F.C.A., elevada por el Gobierno de los Estados Unidos a través de su Embajada en Colombia.

ANTECEDENTES
  1. A L.F.C.A. se le requiere para que comparezca en juicio por delitos federales de "narcóticos" ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, que el 30 de mayo de 2007 le dictó la acusación N° 08:07-CR-195-T-17EAJ, mediante la cual se le imputan los siguientes cargos, según las Notas Verbales Nos. 2179 del 31 de julio de 2008 y 0839 del 17 de abril de 2009:CARGO UNO:

    "Concertarse con otras personas, incluyendo personas que se encontraban a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos, para poseer con la intención de distribuir cinco kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad perceptible de cocaína, una sustancia controlada de la Lista II, en violación del Título 46, Secciones 70503 (a) y 70506 (b) del Código de los Estados Unidos, del Título 21, Sección 960 (b) (1) (B) (ii) del Código de los Estados Unidos, y del Título 18, Sección 3238 del Código de los Estados Unidos"; CARGO DOS

    "Ayuda y facilitación a otras personas, incluyendo aquellas que se encontraban a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos, de la posesión con la intención de distribuir cinco kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad perceptible de cocaína, en violación del Título 46, Secciones 70503 (a) y 70506 (a) del Código de los Estados Unidos, del Título 21, Sección 960 (b) (1) (B) (ii) del Código de los Estados Unidos, y del Título 18, Secciones 2 y 3238 del Código de los Estados Unidos; CARGO TRES

    Concertarse con otras personas para importar a los Estados Unidos, desde un lugar fuera de los Estados Unidos, cinco kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad perceptible de cocaína, en violación del Título 21, Secciones 952 (a), 963, y 960 (b) (1) (B) (ii) del Código de los Estados Unidos, y del Título 18, Sección 3238 del Código de los Estados Unidos; y CUARTO CARGO

    Concertarse con otras personas para distribuir cinco kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad perceptible de cocaína, con el conocimiento y la intención de que dicha sustancia sería importada ilegalmente a los Estados Unidos, en violación del Título 21, Secciones 959, 963 y 960 (b) (1) (B) (ii) del Código de los Estados Unidos, y del Título 18, Sección 3238 del Código de los Estados Unidos.

    El Gobierno de los Estados Unidos a través de su Embajada en nuestro país, informó además que contra L.F.C.A. se profirió la acusación No 04-20065-CR-SEITZ (s), dictada el 30 de mayo de 2008 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, por los siguientes cargos:

    CARGO UNO:

    Concierto para importar a los Estados Unidos, desde un lugar fuera de los Estados Unidos, cinco kilogramos o más de una sustancia controlada (cocaína), lo cual es en contra del Título 21, Sección 952 (a) del Código de los Estados Unidos, en violación del Título 21, Secciones 963 y 960 (b) (1) (B) del Código de los Estados Unidos;

    CARGO DOS Concierto para poseer con la intención de distribuir cinco kilogramos o más de una sustancia controlada (cocaína), lo cual es en contra del Título 21, Sección 841 (a) (1) del Código de los Estados Unidos, en violación del Título 21, Secciones 846 y 841 (b) (1) (A) (ii) del Código de los Estados Unidos; CARGOS TRES Y CUATRO Intento de importación a los Estados Unidos, desde un lugar fuera de los Estados Unidos, de cinco kilogramos o más de una sustancia controlada (cocaína), en violación del Título 21, Secciones 952 (a), 963 y 960 (b) (1) (B) del Código de los Estados Unidos.

  2. Para formalizar el trámite de extradición fueron aportados los siguientes documentos, efectuada la traducción necesaria y la legalización respectiva ante el Ministerio de Relaciones Exteriores:

    2.1. Las Notas Verbales Nos. 2179 del 31 de julio de 2008 y 0839 del 17 de abril de 2009, a través de las cuales la Embajada de los Estados Unidos hace conocer la petición de extradición, e informó al Ministerio de Relaciones Exteriores que L.F.C.A. es ciudadano de Colombia, nacido el 25 de septiembre de 1968, portador de la cédula colombiana No. 4.385.457.

    2.2. Copia de la acusación N° 08:07-CR-195-T-17EAJ dictada el 30 de mayo de 2007 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida.

    2.3. Acusación N° 04-20065-CR-SEITZ (s), dictada el 30 de mayo de 2008 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida.

    2.4. Copia de las disposiciones penales del Código de los Estados Unidos, relevantes en el presente caso.

    2.5. Declaraciones juradas de A.S.F., Fiscal Federal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, y de B.W., Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas

    2.6. Declaraciones juradas de K.C. Howard-Allen de lo Oficina del Fiscal Federal para el Distrito Central de Florida, y de D.L.H., Agente Especial del Servicio de Inmigración y Control de Aduanas.

  3. En Colombia se realizó el siguiente trámite:

    3.1. La Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores remitió a la Fiscalía General de la Nación la Nota Verbal procedente de la Embajada de los Estados Unidos, mediante la cual solicitó la detención provisional con fines de extradición de L.F.C.A., entidad que mediante resolución de 24 de septiembre de 2008 decretó la captura solicitada, la cual se hizo efectiva el 17 de febrero de 2009 por funcionarios del Cuerpo Técnico de Investigaciones de la Fiscalía General de la Nación, en la ciudad de Medellín.

    3.2. El Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio N° OAJ.E.816 de 20 de abril de 2009 señaló que por no existir convenio aplicable al caso, es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano.

    3.3. Iniciado el trámite previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, el 26 de mayo de 2009 se corrió traslado por el término de 10 días a L.F.C.A., a su defensor y al Ministerio Público para que solicitaran las pruebas que considerasen necesarias dentro del presente asunto.

    3.4. La defensa elevó petición de pruebas que le fueron decretadas el 7 de octubre siguiente.

    3.6. Una vez allegadas las probanzas aludidas en el numeral anterior, el 4 de mayo de 2010 se dispuso que el asunto permaneciera en la Secretaría por el término de cinco (5) días para los fines previstos en el último inciso del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, presentando alegatos el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal y el defensor de la persona requerida en extradición.

  4. ALEGATOS DE LAS PARTES:

    4.1. MINISTERIO PÚBLICO

    1. favorablemente a la solicitud de extradición elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de L.F.C.A..

    Luego de ocuparse de lo señalado por el Ministerio de Relaciones Exteriores en el sentido de que por no existir convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con las normas pertinentes del estatuto procesal penal colombiano, consideró que en este asunto se cumple a cabalidad con los requisitos establecidos en la mencionada codificación, no sin antes poner de presente que conforme el criterio de esta Corporación el concepto de extradición debe fundamentarse de manera exclusiva en la validez formal de la documentación presentada, la demostración plena de la identidad del solicitado, el principio de doble incriminación, la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, y, cuando fuere el caso, en el cumplimiento de lo previsto en los Tratados Públicos, incluyendo adicionalmente la Sala de Casación Penal otros requisitos que tienen que ver con lo dispuesto en los artículos 29 y 35 de la Carta Política.

    En relación con la validez formal de la documentación presentada por el Gobierno requirente expresó que ellos fueron aportados con su correspondiente autenticación por vía diplomática, encontrándose así cumplido este primer requisito.

    Frente a la demostración plena de la identidad del solicitado señaló que a través de los documentos aportados por vía diplomática se precisaron los datos que identifican al ciudadano colombiano requerido, los cuales coinciden con L.F.C.A..

    En lo referente al principio de doble incriminación consideró que este requisito también se satisface en la medida que hecha la confrontación entre las conductas que motivan la petición de extradición y nuestra legislación, se puede concluir que tales comportamientos constituyen delitos y están sancionados en Colombia con penas superiores a cuatro años (artículos 340 y 376 del Código Penal).

    En relación con la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, este requisito también se satisface en consideración a que las acusaciones proferidas por los Tribunales de los Estados Unidos, Distrito Sur de Florida y Distrito Medio de Florida, con base en las cuales se formulan las solicitudes de extradición, son equivalentes a la resolución de acusación en el ordenamiento jurídico colombiano. 4.2. LA DEFENSA Luego de referirse a "las bases jurídicas" que han de estar presentes en el concepto que corresponde emitir a la Corte Suprema de Justicia, precisó que el señalamiento con el cual cuentan las autoridades de Estados Unidos...

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