Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 18 de Agosto de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 250482514

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 18 de Agosto de 2010

Número de expediente33724
Fecha18 Agosto 2010
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso n.º 33724

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

J.Z.O.

Aprobado Acta # 260

Bogotá D.C., agosto dieciocho (18) de dos mil diez (2010).

VISTOS

Resuelve la Sala si admite o no la demanda de casación presentada por el defensor del procesado W.R.D..

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL:

  1. "El 26 de julio de 2004 "así sintetizó los primeros la segunda instancia", la Sijín puso en conocimiento de la Fiscalía la existencia de una organización delincuencial denominada "el hueco", conformada por unas 30 personas, dedicada a la comisión de hurtos mediante la utilización de armas de fuego en las calles 46, 47 y 48 entre carreras 46 y 47 del B.M.R. de esta ciudad. La prueba testimonial allegada al plenario señala a los aquí procesados como integrantes de dicha organización al margen de la ley y coautores de los delitos contra el patrimonio económico cometidos dentro del plan criminal de la misma".

  2. Al proceso, iniciado el 22 de octubre de 2004, fueron vinculadas a través de indagatoria varias personas, a las cuales la Fiscalía resolvió la situación jurídica el 8 de noviembre siguiente y calificó el mérito probatorio del sumario el 14 de septiembre de 2005, así: acusación en contra de E.J.S.V., E.C.O., W.R.D., J.A.G.S., JULIO CÉSAR CASARÁN, A.V., J.L.O. VIVAS y A.Q.M., en condición de coautores de los cargos de concierto para delinquir, hurto calificado agravado y porte ilegal de armas; y preclusión de la instrucción a favor de DUVER ANDRÉS VIVAS y Á.Y.G.R.. Tal determinación quedó en firme el 30 de septiembre de 2005.

  3. Tramitado el juicio, el 26 de febrero de 2008 el Juzgado 3º Penal del Circuito Especializado de Cali, tras el sometimiento a sentencia anticipada del procesado E.C.O., condenó a los demás acusados a 130 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término. No les concedió la condena de ejecución condicional ni les sustituyó la pena privativa de la libertad por la prisión domiciliaria.

  4. Varios defensores, incluido el de W.R.D., apelaron ese pronunciamiento y el Tribunal Superior de Cali, por intermedio de la sentencia recurrida en casación, dictada el 19 de octubre de 2009, le impartió confirmación.

LA DEMANDA:

Después de afirmar el casacionista que no se demostró con certeza la responsabilidad penal de su defendido, de advertir trato procesal discriminatorio derivado de la condición racial de los acusados, de afirmar que se condenó a su representado por haber transgredido la ley penal 15 años atrás y de expresar que la diligencia de reconocimiento en fila de personas incumplió los requisitos legales, formuló dos reproches contra la sentencia, uno de nulidad y otro de violación indirecta de la ley sustancial.

Cargo de nulidad.

Se transgredieron los derechos de debido proceso, defensa, contradicción y los principios de legalidad e investigación integral. Se desconocieron, igualmente, la presunción de inocencia y las reglas que disponen cómo se debe practicar el reconocimiento en fila de personas.

La conculcación de las garantías de debido proceso y defensa, en particular, obedeció a que "los testigos dan cuenta de una cotidianidad marginal y disfuncional del vecindario" y "no de haber sido víctimas de las personas detenidas, pues acudieron a señalar responsabilidad por remoquetes sin que existiera un estado de flagrancia". El video allegado "ubica personas afro descendientes en tareas ilícitas pero sin guardar correspondencia con los capturados". Por breve "y para no dejar dudas acerca de la falta de sustentación de la censura" se reproduce lo restante de ella a continuación:

"El desconocimiento al mandato de investigar no sólo lo perjudicial sino también lo favorable al procesado, pero no sólo en cuanto a esa dinámica sino al sentido pulquérrimo de valorar los pros y contras (sic).

"Hay nulidad, cuando los...

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