Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 18 de Noviembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 250495002

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 18 de Noviembre de 2010

Fecha18 Noviembre 2010
Número de expediente32063
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso n.º 32063

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS

Aprobado acta Nº 373

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de noviembre dos mil diez (2010)

V I S T O S

La Sala se pronuncia sobre los presupuestos de lógica y debida fundamentación de la demanda de casación presentada por el defensor del procesado V.M.V. CUESTAS contra la sentencia del 27 de enero de 2009 emitida por el Tribunal Superior de Bogotá, la cual confirmó la decisión de primer grado del 30 de mayo de 2008 proferida por el Juez Primero Penal del Circuito de la misma ciudad que condenó al precitado como autor de la conducta punible de contrato sin cumplimiento de requisitos legales.

H E C H O S

El sentenciador de primer grado los resumió así:

"Se inició la presente investigación con base en la denuncia presentada el 29 de marzo de 2001 por el ciudadano F.L. quien solicitó examinar el posible fraccionamiento que pudo presentarse en la suscripción de los contratos 173 y 174 de 1996; 125, 126, 136 y 141 de 1997, celebrados por el Fondo Local de Desarrollo de la Localidad de Los Mártires [Bogotá].

La citada denuncia fue acompañada de fotocopia de los aludidos contratos de obra, cuyo objeto se relaciona a continuación:

Contrato No. 125 de 1997: El contratista H.A.G. se compromete para con el Fondo Local de Desarrollo de Los Mártires a ejecutar a precios unitarios fijos de mano de obra y materiales señalados en la propuesta, las obras necesarias para la recuperación y mantenimiento de las vías comprendidas entre la Carrera 19 entre calles 12 y 13, desde el K0+00 al K0+85,95.

Contrato No. 126 de 1997: El contratista P.J.N.R. se compromete para con el Fondo Local de Desarrollo de Los Mártires a ejecutar a precios unitarios fijos de mano de obra y materiales señalados en la propuesta, las obras necesarias para la recuperación y mantenimiento de las vías comprendidas entre la Carrera 19 entre calles 12 y 13, desde el K0+85,95 al K0+220,95.

Contrato No. 174 de 1996: La contratista M.R.S. se compromete para con el Fondo Local de Desarrollo de Los Mártires a ejecutar a precios unitarios fijos de mano de obra y materiales señalados en la propuesta No. 043, las obras consistentes en el descapote, redes de infraestructura, bases de mampostería y pisos del Parque La Estanzuela, ubicado en la carrera 19A a 20 y de calle 7 a 7ª de la localidad [de Los Mártires]. Este contrato se suscribe el 27 de noviembre de 1996 inicialmente por un valor de $34.137.884,83, habiendo sido adicionado el 21 de marzo de 1997 por el valor de $17.030.637,61 por unas obras que no fueron concebidas desde el comienzo.

Contrato No. 173 de 1996: El contratista J.A.V.S. se compromete para con el Fondo Local de Desarrollo de Los Mártires a ejecutar a precios unitarios fijos de mano de obra y materiales señalados en la propuesta No. 53 los trabajos consistentes en carpintería metálica, adecuación y mobiliario urbano del parque La Estanzuela ubicado en la carrera 19A a 20 y de calle 7 a 7ª de la localidad de Los Mártires. Este convenio se suscribe el 27 de noviembre de 1996 para ser adicionado posteriormente el 21 de marzo de 1997.

Contrato No. 141 de 1997: El contratista V.A.G. se compromete para con el Fondo Local de Desarrollo de Los Mártires a ejecutar a precios unitarios fijos de mano de obra y materiales señalados en la propuesta, las obras necesarias para la recuperación y mantenimiento de las vías comprendidas entre la Carrera 25 de la calle 1A a la Avenida 1ª, desde el K0+0,45 hasta la Avenida 1ª.

Contrato No. 136 de 1997: El Contratista I.C.M. Ingenieros Ltda. se compromete para con el Fondo Local de Desarrollo de Los Mártires a ejecutar a precios unitarios fijos de mano de obra y materiales señalados en la propuesta, las obras necesarias para la recuperación y mantenimiento de las vías comprendidas entre la Carrera 25 de la calle 1A a la Avenida 1ª, desde el K0+00 hasta el K0+0,45.

A N T E C E D E N T E S
  1. Por los hechos anteriormente referidos, el 16 de febrero de 2004 el Fiscal 208 Seccional de Bogota profirió resolución de acusación en contra de V.M.V. CUESTAS como autor del comportamiento punible de contrato sin cumplimiento de requisitos legales (artículo 146 del Código Penal de 1980, modificado por el artículo 1º del Decreto 141 de 1980, 57 de la Ley 80 de 1993 y 32 de la Ley 90 de 1995).

    Dicha determinación fue apelada por el defensor del acusado y confirmada en segunda instancia por la Fiscal 50 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, a través de resolución del 27 de febrero de 2007.

    La causa fue tramitada por el Juez Primero Penal del Circuito de esta ciudad, el cual, tras avocar el conocimiento y correr el traslado del artículo 400 de la Ley 600 de 2000 en auto del 6 de septiembre de 2007, practicar la audiencia preparatoria el 25 de octubre siguiente y la vista pública el 21 de enero de 2008, profirió sentencia de primera instancia el 30 de mayo siguiente, a través de la cual condenó a V.M.V. CUESTAS a las penas principales de 6 años de prisión, multa equivalente a 15 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por término igual al de la pena privativa de la libertad, como autor del comportamiento punible por el que fue acusado.

    Así mismo, el juez de primer grado le negó el subrogado de suspensión condicional de la ejecución de la pena y le concedió el sustituto de la detención domiciliaria.

    La decisión de primer grado fue apelada por el defensor del procesado y confirmada en segunda instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, a través de fallo del 27 de enero de 2009.

    Inconforme con la anterior determinación, el apoderado judicial de VELOZA CUESTAS interpuso y sustentó oportunamente el recurso extraordinario de casación.

    LA DEMANDA DE CASACIÓN

    El apoderado judicial de V.M.V. CUESTAS formula tres cargos, así:

    El primero "principal- orientado por vía de la nulidad, por razón de la violación al debido proceso; el segundo, subsidiario del anterior, por incongruencia entre la acusación y la sentencia, y el último, en subsidio de los dos primeros, por violación indirecta de la ley sustancial, en la modalidad de error de hecho.

    Sus argumentos se sintetizan de la siguiente manera:

    Primer cargo, principal: nulidad del fallo por violación al debido proceso.

    A través de la causal de casación que describe el numeral 3 del artículo 207 de la Ley 600 de 2000, el demandante alega que la decisión proferida por el Tribunal adolece de un vicio de nulidad violatorio del debido proceso, toda vez que, al efecto de resolver el recurso de apelación contra la decisión de primer grado, a la aludida Corporación no llegaron todos los cuadernos que componían el proceso, tal como puede verse si se compara la cantidad de aquellos que fueron remitidos por la fiscalía al juzgado de conocimiento y los que fueron enviados por el juzgado al Tribunal.

    La documentación que no llegó ante el fallador de segunda instancia era esencial, y al no contar con ella la Corporación de instancia no podía afirmar que los contratos celebrados fueron fraccionados, ni que tal cosa fue la que permitió su adjudicación de manera directa. Por lo mismo, el ad quem no pudo analizar, tal como lo pidió el apelante, el procedimiento, la metodología y el sistema de contratación empleado por el contratista V.M.V. CUESTAS, todo lo cual determinó la equivocación en que incurrió el a quo al condenar.

    Así las cosas, dice el casacionista, "la ausencia de lectura completa de los diferentes medios probatorios", generó "el indebido análisis probatorio del Tribunal" y fue así como se violaron las formas propias del proceso, toda vez que en realidad no existió una alzada sino...

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