SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 104171 del 14-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 841988667

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 104171 del 14-05-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha14 Mayo 2019
Número de expedienteT 104171
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP5979-2019

Luis Guillermo Salazar Otero

Magistrado ponente

STP5979-2019

Radicación n° 104171.

Acta 115.

Bogotá, D.C., catorce (14) de mayo de dos mil diecinueve (2019).

Asunto

Decide la Sala la impugnación presentada por los accionantes O.G.A., W. De J.V.L., N. de J.Á.S., J.I.M.O., J.A.G.P., J.B.S., H.D.R.L., G.A.R.R., F.L.V.B., É.V., D.O.N., D.L.C., C.M.M.P., L.A.Z.C., F.J.H.R., O. De Jesús Quiroz, L.E.M.M., G.C.S., D.A.M.O. y A. de J.V.N., a través de apoderado especial, frente al fallo proferido el pasado 13 de febrero por la Sala de Casación Laboral, la cual negó la demanda de tutela interpuesta para la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, libertad sindical y negociación colectiva, presuntamente vulnerados por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín y el Juzgado Laboral del Circuito de B. (Antioquia), trámite al que fueron vinculadas las partes e intervinientes en el plenario que dio origen al presente diligenciamiento constitucional.

Hechos y Fundamentos de la Acción

Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y las pretensiones del interesado fueron reseñados por la Sala de Casación Laboral, de la forma como sigue:

Manifestaron, en síntesis, para respaldar su solicitud de protección constitucional, que se encontraban vinculados, mediante contrato de trabajo, a la sociedad F.S.; que en el interior de dicha sociedad existía una organización sindical, de carácter minoritario, denominada Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria de Hilados, Tejidos, Textiles, Confecciones, Fibras Sintéticas y Naturales S., a la cual se encontraban afiliados; que instauraron demandas ordinarias laborales contra su empleadora, ante los juzgados laborales del circuito de Medellín, encaminadas todas a que se la condenara a pagarles la prima de vacaciones y el «aguinaldo» correspondientes al año 2014, dado que el derecho al reconocimiento de dichas prestaciones extralegales se encontraba consagrado en la convención colectiva de trabajo suscrita entre la demandada y el Sindicato Textil del Hato, S., de carácter mayoritario; que los jueces del circuito de Medellín remitieron las referidas demandas a su homólogo del Municipio de B., por considerar que era éste el competente para avocar el conocimiento de las pretensiones; que el Juez Laboral del Circuito de B. recibió los expedientes y notificó la demanda a la convocada a juicio, llevó a cabo la primera audiencia de trámite, practicó pruebas y, finalmente, profirió fallo de fecha 4 de agosto de 2016, en el que desestimó totalmente sus pretensiones y los condenó en costas, porque consideró, básicamente, que su relación de trabajo con la demandada no se encontraba regida por la convención colectiva antes mencionada, sino por el laudo arbitral de fecha 28 de enero de 2013, que dirimió el conflicto suscitado entre S. y la demandada.

Refirieron que su apoderado solicitó al juzgado que remitiera el expediente a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, para que allí se desatara el grado jurisdiccional de consulta de la decisión y, en atención a ello, el expediente se remitió a la referida corporación; que, entre tanto, otro grupo de trabajadores que había demandado a F.S., para obtener el reconocimiento de pretensiones similares a las suyas, obtuvo sentencia favorable, hecho que fue puesto en conocimiento del Tribunal Superior de Medellín, para que se tuviese en cuenta en su proceso judicial; que, además, su apoderado presentó un memorial ante el ad quem en el que le explicó que si bien «no [le] había sido posible interponer el recurso de apelación, nada impedía que el Tribunal, conociendo los motivos y razones de [su] inconformidad con el fallo del señor juez, hiciera un concienzudo estudio del caso e hiciera verdadera justicia»; que, a pesar de la diligencia de su apoderado, «el señor magistrado ponente y quienes le hacían sala, como que se debatieron en un mar de dudas e incertidumbres» y, finalmente, optaron por confirmar la sentencia absolutoria del a quo, con evidente violación de sus derechos fundamentales.

Adujeron que varios de sus codemandantes «desanimados, frustrados y acosados por la precaria situación económica en que se hallaban para las festividades de navidad», cedieron ante su empleadora y renunciaron al sindicato, con lo cual, ésta les reconoció las prestaciones que reclamaban, a pesar de haber sido absuelta.

Indicaron que ellos, en cambio, sufrieron las consecuencias de las decisiones del juzgado y del tribunal, las cuales, por ser contrarias a derecho, transgredieron evidentemente sus garantías superiores.

Pidieron, por consiguiente, que se protegieran sus derechos y que, como medida urgente, encaminada a restablecerlos, se dejaran sin valor legal ni efecto alguno las decisiones acusadas, de fechas 4 de agosto de 2016 y 17 de octubre de 2018.

Fallo Recurrido

La Sala de Casación Laboral, en sentencia de 13 de febrero de 2019, negó el amparo deprecado al estimar que la decisión de segundo grado cuestionada se encuentra cimentada en criterios de razonabilidad, compatibles con la interpretación armónica y coherente, frente a la normatividad y jurisprudencia (CSJ SL4865-2017) que regula el debate jurídico sometido a consideración del Tribunal accionado, sin que ello constituya alguna arbitrariedad.

Impugnación

Fue presentada por los accionantes, a través de apoderado especial, sin expresar los motivos del disenso.

Consideraciones

1. Conforme lo establecido en el artículo 2º del Decreto 1983 de 2017, que modificó el Decreto 1069 de 2015, en concordancia con la regla 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta, en tanto lo es en relación con la sentencia constitucional adoptada en primera instancia por la Sala de Casación Laboral.

2. Esta Sala de Decisión de T. ha sostenido, de manera insistente, que la demanda de amparo tiene un carácter estrictamente subsidiario y, como tal, no constituye un medio alternativo para atacar, impugnar o censurar las determinaciones expedidas dentro de un proceso judicial (ver, entre otros pronunciamientos, CSJ STP19197-2017, CSJ STP265-2018 y CSJ STP14404-2018).

3. De igual forma, se ha reiterado que, excepcionalmente, esta herramienta puede ejercitarse para demandar la protección de derechos fundamentales que resultan vulnerados cuando en el trámite procesal se actúa y resuelve de manera arbitraria o caprichosa, o en aquellos eventos en los cuales las providencias son expedidas desbordando el ámbito funcional o en forma manifiestamente contraria al ordenamiento jurídico, esto es, al configurarse las llamadas causales de procedibilidad, o en el supuesto que el mecanismo pertinente, previamente establecido, es claramente...

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