SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 106378 del 20-08-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 106378 |
Número de sentencia | STP11223-2019 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Cúcuta |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 20 Agosto 2019 |
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N.° 2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
STP11223-2019
Radicación n.° 106378
Acta 210
Bogotá, D. C., veinte (20) de agosto de dos mil diecinueve (2019).
VISTOS:
Resuelve la Sala la impugnación presentada por F.J.C. CAÑÓN contra la sentencia de tutela proferida el 18 de julio de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por los Juzgados 3º Penal Municipal con Función de Control de Garantías y 4º Penal del Circuito con Función de Conocimiento, ambos de la misma ciudad.
Al trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes reconocidos al interior del proceso penal referido en la demanda.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
Según se desprende del trámite, durante la audiencia preliminar celebrada el 24 de mayo de 2019, la Fiscalía General de la Nación formuló imputación contra F.J.C. CAÑÓN, como presunto responsable de los delitos de actos sexuales abusivos con menor de 14 años agravado en concurso heterogéneo con acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y sucesivo, cargos por los cuales solicitó la imposición de medida de aseguramiento intramural.
El Juzgado 3º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cúcuta accedió a dicha pretensión, por considerar que de los medios cognoscitivos aportados, se desprendían los requisitos previstos en el artículo 308 de la Ley 906 de 2004. Impugnada la decisión por la defensa, fue confirmada el 13 de junio siguiente por el Juzgado 4° Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esa ciudad.
Señaló FRANCISCO JAVIER CAICEDO CAÑÓN que las autoridades judiciales accionadas incurrieron en una vía de hecho, por cuanto en su criterio la procedencia de la medida de aseguramiento intramural carece de fundamentos fácticos y jurídicos.
Por lo anterior, acudió ante la jurisdicción constitucional en busca del amparo de su derecho fundamental al debido proceso. En consecuencia, requirió que se dejen sin efecto las decisiones cuestionadas y se ordene su libertad inmediata.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:
Por auto del 9 de julio de 2019, el Tribunal admitió la tutela y corrió el traslado correspondiente a las autoridades judiciales accionadas.
Los Juzgados 3º Penal Municipal con Función de Control de Garantías y 4º Penal del Circuito con Función de Conocimiento, ambos de...
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