SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 84069 del 30-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 841996750

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 84069 del 30-04-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL6990-2019
Fecha30 Abril 2019
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 84069

R.E. BUENO

Magistrado ponente

STL6990-2019

Radicación n° 84069

Acta 15

Bogotá, D. C. treinta (30) de abril de dos mil diecinueve (2019).

La Sala resuelve la impugnación presentada por J.E.G.R. contra el fallo que profirió la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, el 21 de febrero de 2019, dentro de la acción de tutela que instauró contra la SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MOCOA y el JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE SIBUNDOY, P., trámite al cual se vincularon las partes y los intervinientes en el proceso de ejecutivo hipotecario de mayor cuantía, radicado con el número 2013-00071-00.

I. ANTECEDENTES

Jorge Enrique Guerrero Rosero promovió acción de tutela, con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la «función pública de la administración de justicia» y al «principio de legalidad y conexos», presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas.

Como fundamento del amparo constitucional, en síntesis, señaló que dentro del trámite ejecutivo con título hipotecario que cursa en contra de él y de otro ciudadano, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Sibundoy, el 16 de marzo de 2018, profirió sentencia en la que declaró no probadas las excepciones de fondo propuestas y ordenó seguir adelante con la ejecución, decisión contra la cual interpuso recurso de apelación, el cual fue concedido en el efecto suspensivo; que el Tribunal accionado, el 31 de octubre de 2018, de manera «insólita» admitió el recurso de apelación, pero modificó el efecto en que se concedió la alzada, en el sentido de indicar que sería en el devolutivo; que concedió a la parte recurrente un término de 5 días, para que cancelara las expensas necesarias con el fin de que se expidieran las copias de las piezas procesales necesarias para que se surtiera la alzada, so pena de declararse desierto, en aplicación del artículo 324 del Código General del Proceso.

Alegó que el sentenciador de segundo grado accionado se equivocó en la decisión que emitió, toda vez que el trámite procesal se venía surtiendo a la luz del Código de Procedimiento Civil e indicó que el cambio del efecto en que concedió el recurso de alzada le hizo más gravosa la posibilidad de acceder a la justicia, máxime cuando era innecesaria la expedición de copias, ya que el expediente fue remitido en su totalidad por el inferior jerárquico.

Por último, expuso que, como no fue notificado de lo resuelto por el Tribunal accionado, ya que las notificaciones fueron enviadas a correos «inexistentes de cuentas canceladas», le fue imposible el acceso a la administración de justicia.

En razón a lo anterior, solicitó que se ordenara tramitar y decidir el recurso de apelación interpuesto ante el Tribunal accionado (folios 1 a 8).

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante auto de 11 de febrero de 2019, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia admitió la acción de tutela y dispuso el respectivo traslado a las partes e intervinientes en el proceso ejecutivo hipotecario de mayor cuantía, con número de radicación 2013-00071-00.

El magistrado de la Sala accionada indicó que, mediante auto del 31 de octubre de 2018, declaró desierto el recurso de apelación y ordenó que se devolviera al expediente al despacho de origen, toda vez que la parte demandada no había suministrado las expensas necesarias para expedir copia de las piezas procesales, decisión que fue notificada en estado número 33 del 6 de noviembre del mismo año (folios 383 a 385).

El Juzgado Promiscuo del Circuito de Sibundoy informó que concedió el recurso de apelacion contra la decision que negó las excepciones de fondo y ordenó seguir adelante con la ejecución en el efecto suspensivo, y que su superior jerárquico lo concedió en el devolutivo (folios 388 a 391).

No se recibió respuesta por parte de los demás vinculados al trámite constitucional.

La Sala de Casación Civil de esta Corporación, en fallo de 21 de febrero de 2019, luego de analizar las pruebas allegadas al trámite constitucional, negó el amparo «por la inobservancia del presupuesto de subsidiariedad», ya que

el tutelante no propuso reposición frente a la determinación ahora reprochada, es decir, aquella dictada por el tribunal querellado dentro del comentado juicio hipotecario, ajustando al ‘efecto devolutivo’ la apelación interpuesta por el extremo demandado contra la sentencia estimatoria de las pretensiones y nugatoria d la excepción deprecada» (folios 425 a 431).

  1. IMPUGNACIÓN

El accionante impugnó la determinación anterior; sin manifestar los motivos de inconformidad con la decisión proferida por el juez constitucional de primer grado (folio 469).

IV. CONSIDERACIONES

Es relevante recordar, para resolver el asunto sometido a criterio de esta Corte, que la acción de tutela, consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política de Colombia está sometida a varios principios que regulan su ejercicio, cuya aplicación garantiza el uso racional del citado instrumento constitucional, al tiempo que evita su ejercicio arbitrario y desmedido.

Entre los principios señalados, cobra especial importancia en el presente asunto, el de subsidiariedad, según el cual, la acción de tutela únicamente es procedente cuando la persona que la invoca ha agotado previamente todos los mecanismos que ha puesto el legislador a su alcance, ante el juez natural correspondiente y previas las formas propias del juicio de que se trate.

Sobre el particular, el artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, señala que: «La acción de tutela no procederá (…)...

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