SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6300122140002019-00038-01 del 28-06-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842002300

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6300122140002019-00038-01 del 28-06-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 6300122140002019-00038-01
Fecha28 Junio 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Armenia
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC8510-2019


LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente


STC8510-2019

Radicación n.° 63001-22-14-000-2019-00038-01

(Aprobado en sesión de diecinueve de junio dos mil diecinueve)


Bogotá, D. C., veintiocho (28) de junio de dos mil diecinueve (2019)


Decídese la impugnación interpuesta contra la sentencia de 20 de mayo de 2019, dictada por la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, dentro de la tutela promovida por J.F.A.G. respecto del Juzgado Segundo de Familia de esa ciudad, con ocasión del juicio liquidatario de sociedad conyugal, adelantado por J.A.P.E. al aquí actor.


  1. ANTECEDENTES


1. El gestor suplica la protección de las prerrogativas al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente infringidas por la autoridad accionada.


2. En sustento de su inconformidad señala, en síntesis, que en el juicio materia de este auxilio se llevó a cabo audiencia de inventarios y avalúos; empero, sus objeciones frente a los mismos no fueron acogidas.


Concedida la apelación por él interpuesta contra esa decisión, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 324 del Código General del Proceso, efectuó dos consignaciones en fechas diferentes para sufragar el monto requerido como expensas; sin embargo “por error involuntario”, solamente adjuntó un recibo de pago.


Asevera que el estrado acusado, en proveído de 13 de marzo de 2019, declaro desierta la alzada, indicando “(…) que el valor pagado no cubrió lo requerido (…)para ese fin.


Respecto de dicha determinación, interpuso el remedio horizontal; no obstante, el 10 de abril de 2019, el juzgado de conocimiento mantuvo su decisión, argumentado el “(…) incumplimiento de [la anotada] carga procesal (…)”.


3. Pide revocar las providencias de 13 de marzo y 10 de abril de 2019 y en su lugar dar curso al comentado remedio vertical.

1.1. Respuesta del accionado


El Juzgado Segundo de Familia de Armenia adujo:


“(…) [El] recurso fue concedido en el efecto devolutivo, indicándole [al recurrente] (…) las piezas procesales que debían ser remitidas al superior para que se surtiera la alzada, y ordenando el pago de las expensas para la expedición de las copias procesales, en el término establecido en el artículo 324 del C.G.P, so pena de declarar desierto el recurso (…)”.


“(…) La escribiente adscrita al Centro de Servicios Judiciales [informó] que el apoderado recurrente solo aportó un recibo por valor de $9.000 () [y] dejó la constancia de que no se aportaron las expensas suficientes para el pago de las copias y los DVD de las audiencias (…)” (fols. 84 a 85).



    1. La sentencia impugnada


Negó el ruego por hallar razonable la decisión aquí criticada y agregó que el incumplimiento en la carga de asumir el pago suficiente de las copias es (…) un aspecto que no ha sido negado, ni si quiera por el accionante (…)”.


1.3. La impugnación


La formuló el petente con argumentos similares a los aducidos en el escrito genitor (fols. 116 a 122).


  1. CONSIDERACIONES


1. Examinada la queja, se observa que el censor cuestiona la determinación de 13 de marzo de 2019, por medio de la cual el Juzgado Segundo de Familia de Armenia, declaró desierta la alzada interpuesta contra el la desestimación de las objeciones del actor a los inventarios y avalúos denunciados.



2. Para resolver, se memora, la autoridad accionada concedió el recurso vertical en el efecto “devolutivo”1 y, apoyada en el mandato 323 del Código General del Proceso, instó al recurrente a sufragar dentro de los 5 días siguientes, el valor de las copias para surtir la alzada. Como tal carga no se cumplió, la impugnación se declaró desierta el 13 de marzo de 2019, conforme al artículo 324 ídem2.


Frente a esta determinación, el actor interpuso reposición; empero, el 10 de abril de 2019, el juzgado de conocimiento mantuvo su decisión, argumentado:


“(…) [E]stá demostrado que...

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