SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 63396 del 28-01-2020 - Jurisprudencia - VLEX 842007524

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 63396 del 28-01-2020

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Número de expediente63396
Fecha28 Enero 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Única de Arauca
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL173-2020

OMAR DE J.R.O.

Magistrado ponente

SL173-2020

Radicación n.° 63396

Acta 002

Bogotá, D C, veintiocho (28) de enero de dos mil veinte (2020).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por OCCIDENTAL DE COLOMBIA INC. hoy OCCIDENTAL DE COLOMBIA LLC y MECÁNICOS ASOCIADOS SA, contra la sentencia proferida el 12 de junio de 2013 por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Arauca, dentro del proceso adelantado en su contra por E.J.V., proceso al que fueron vinculadas, como llamadas en garantía, SEGUREXPO DE COLOMBIA S.A. y COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FINANZAS SA –CONFIANZA-.

  1. ANTECEDENTES

E.J.V. demando a Mecánicos Asociados SA, en adelante M. y a Occidental de Colombia, Inc., hoy Occidental de Colombia, LLC. (en adelante Occidental de Colombia) con el fin de que se declarara ineficaz su despido injusto por no cumplir con los requisitos legales y a ambas empresas solidariamente responsables.

Consecuencialmente, solicitó que se condenara, en la misma forma, a las demandadas, al pago de la indemnización establecida en la Ley 361 de 1997: «[…] por el despido sin autorización del Ministerio de la Protección Social, equivalente a 180 días de salario»; de los salarios, prestaciones, indemnizaciones y viáticos que se demostraran y del salario por los periodos del 8 de enero al 22 de febrero y del 11 al 13 de febrero, ambos de 2010, reclamados y no cancelados por Mecánicos Asociados SA, todo debidamente indexado.

Como fundamento de sus pretensiones señaló que Occidental de Colombia y M. suscribieron un contrato para la ejecución de labores relacionadas con la explotación y exploración de petróleo; y que la Convención Colectiva de Trabajo suscrita por Occidental de Colombia y el Sindicato «Unión Sindical Obrera de la Industria del Petróleo U.S.O» con período de vigencia 2007-2010, estableció que su campo de aplicación sería «[…] todos los trabajadores de rol diario al servicio de Occidental de Colombia, Inc. y al personal de rol diario de contratistas y subcontratistas».

Seguidamente explicó que se vinculó a M. el 18 de septiembre de 2007 a través de un contrato a término fijo del cual no recibió copia y asumió el cargo de «Ayudante de Soldadura II», y que sus labores consistían en: «[…] apostar tubería a una línea de soldadora en campo abierto, en la exploración de pozos C en Cariare, labor que se hizo por pasos de esteros, lodo, sabana, bajo el sol y el agua, más agua que sol por la época de invierno que presentaba para la época».

Señaló que su salario para 2009 y 2010 fue fijado así:

Cargo Ayudante Tubero II

Salario mensual: $1’579.710,00

Prima compensatoria $39.953,00

Auxilio tiempo de viaje $19.164,00

Año 2010

Cargo Ayudante Tubero II

Sueldo básico $1’641.960,00

Tiempo de viaje $13.683,00

Prima compensatoria $41.527,00

Indicó que, como consecuencia de su extenuante jornada laboral y de los variables factores climáticos, desarrolló un dolor en la espalda que le impedía hacer cualquier movimiento; y que posteriormente empezó a notar una inflamación en su espalda, situación que le comunicó al «[…] Jefe de Seguridad señor M.P. y al Ingeniero Bocanegra quienes le ordenaron la remisión al médico».

Así pues, afirmó que recibió atención médica en la Clínica Santa Bárbara de Arauca donde le practicaron una ecografía y le diagnosticaron que presentaba un «tumor de tejidos blandos en espalda» por lo que posteriormente recibió asistencia médica en el Hospital San Vicente de Arauca y hasta el 28 de febrero de 2008 le realizaron exámenes, en los que se determinó que era necesario programar una cirugía.

Agregó que el 11 de marzo siguiente ingresó al hospital para que le realizaran el procedimiento médico y presentó complicaciones como: «[…] sangrado moderado y dolor intenso en el sitio quirúrgico, por lo que se mantuvo con vendajes, drenajes y bajo calmante que regularan los dolores fuertes que presentaba. Evolucionó hasta el día 21 de marzo le fue dada la salida, notándose que continuaba con un tumor que igualmente iba en crecimiento».

Mencionó que en la etapa del «post-operatorio» presentó dolores en el hombro, por lo que debió ser ingresado nuevamente al Hospital con diagnóstico «Tumor benigno del tejido conjuntivo y de otros tejidos blandos del tórax», de modo que fue ingresado nuevamente el 28 de abril de 2008 para que le realizaran otro procedimiento quirúrgico, ocasión en la cual se registró en su historia clínica: «[…] paciente con diagnóstico de lipoma de la escápula se programa consulta externa para resección de lipoma de escápula izquierda”». Así mismo, indicó que luego de haberle realizado exámenes físicos se estableció que presentaba buen estado general.

Evidenció que el resumen de su historial médico señalaba literalmente:

[…] el “30/04/08 PTE EL CUAL PRESENTA EVOLUCIÓN SATISFACTORIA CON MANEJO ANALGESICAS CON DRENAJE MODERADO POR LO QUE SE CONSIDERA CONTINUAR IGUAL MANEJO 01/05/08 PTE CON EVOLUCION SATISFACTORIMENTE DE SUS SINTOMAS CON DRENAJE EN AUMENTO POR LO QUE SE DECIDE CONTINUAR IGUAL MANEJO 01/05/08 PTE CON EVOLUCIÓN SATISFACTORIAMENTE DE SUS SINTOMAS CON DRENAJE EN AUMENTO POR LO QUE SE DECIDE CONTINUAR IGUAL MANEJO 02/05/08 PTE CON EVOLUCION SATISFACTORIA POR LO QUE SE DECIDE CONTINUAR IGUAL MANEJO Y ESPERA DE DISMINUCION DE LOS DRENAJES Y MEJORIA DE SU DOLOR 04/05/08 PTE EL CUAL CONTINUA CON EVOLUCIÓN SATISFACTORIA DE SU CUADRO CLINICO CON DRENAJE AUMENTADAS POR LO QUE SE DECIDE CONTINUAR IGUAL MANEJO 07/05/08 PTE LA CUAL PRESENTA PICO FEBRIL POR LO QUE SE DECIDE TOMA DE CH PARA EVIDENCIAR PROCESO SISTEMICO LA CUAL NO EVIDENCIA LEUCOCITOSIS NI DESVIACION DE LA FORMULA POR LO QUE SE DECIDE CONTINUAR IGUAL MANEJO POR DRENAJE ALIMENTADOS 08/05/08 PTE EL CUAL PRESENTA DRENAJE AUMENTADO POR LO QUE SE DECIDE CONTINUAR IGUAL MANEJO Y PENDIENTE CURVA TÉRMICA 11/05/08 PTE CUAL DRENAJE SE ESTAN AUMENTANDO POR LO QUE SE DECIDE TOMA DE CH PARA EVIDENCIAR COMPROMISO SISTEMICO Y TIEMPOS DE COAGULACION PARA EVIDENCIAR POSIBLE ALTERACION DE LA COAGULACION CH SIN LEUCOCITOSIS NI ALTERACION DE LA FORMULA TIEMPOS EN RANGO DE NORMALIDAD 12/05/08 PACIENTE EN SU 15 DIA POR RESECCION TUMOR DE TEJIDOS BLANDOS CON DRENAJE POR HMOVAC DE 37CC CON SIGNOS VITALES ESTABLES SIN SIGNOS DE INFECCION A NIVEL DE HXQX CON EVOLUCION SATISFACTORIA. QUEDA EN PREALTA. 14/05/08 ASINTOMATICO SE DECIDE DAR MANEJO AMBULATORIO, Tiene el V.B.d.C.A.C.O..

Así pues, luego de que se le practicara la intervención quirúrgica se mantuvo un: «[…] dolor en su miembro superior izquierdo a consecuencia de la lesión completa del nervio torácico largo, con compromiso motor y sensitivo de la cintura escapular izquierda» y fue remitido al Instituto de Seguros Sociales de Cúcuta debido a su estado de salud, para que allí le brindaran tratamiento por especialidad «fisiatra». Adujo que luego de haber sido atendido por varios médicos fue remitido al cirujano plástico E.A.C., quien determinó que «No deja resultado bueno la fisioterapia. No es quirúrgica, por lo que recomienda: SE DEBE REALIZAR JUNTA PARA CLASIFICAR INCAPACIDAD DEFINITIVA».

Afirmó que desde la fecha en que ingresó a cirugía permaneció incapacitado y que se le ordenaron terapias que no tuvieron resultados satisfactorios, por lo que se encontraba en estado de incapacidad definitiva y que no fue valorado por la EPS. Resaltó que el 27 de enero de 2010 se le notificó un oficio emitido por la «Administración de personal M.O.P.» con referencia terminación de contrato, en el que se le manifestó que: «[…] reiteramos que su contrato de trabajo culmina el 07 de enero de 2010 y no será prorrogado a su terminación».

Por lo anterior, presentó acción de tutela contra la empresa Mecánicos Asociados SA, por su despido injustificado, la cual fue decidida en primera instancia el 26 de marzo de 2010 en la que se ordenó al empleador: «[…] que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente decisión, disponga el reintegro del actor al cargo que desempeñaba al momento de su desvinculación o a uno de similares características, que en todo caso resulte compatible con su capacidad laboral»; fallo que fue confirmado por el Juzgado Penal del Circuito especializado de Arauca mediante providencia del 25 de marzo de 2010.

Precisó que, en cumplimiento del fallo de tutela, fue reintegrado a partir del 23 de febrero de 2010, negándole sus derechos laborales del 7 de enero hasta esa fecha y que...

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