SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-02702-00 del 27-08-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842009122

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-02702-00 del 27-08-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha27 Agosto 2019
Número de expedienteT 1100102030002019-02702-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC11507-2019


ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado ponente

STC11507-2019 Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-02702-00 (Aprobado en sesión de veintiséis de agosto de dos mil diecinueve) Bogotá, D.C veintisiete (27) de agosto de dos mil diecinueve (2019).-


Decide la Corte la acción de tutela interpuesta por González Mejía y Cía. Ltda contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué trámite al que fue vinculado el Juzgado Doce Civil Municipal de la misma urbe, así como las partes y los intervinientes en el trámite del recurso extraordinario a que alude el escrito inicial.



ANTECEDENTES


1. La sociedad accionante a través de su representante legal, reclama la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y a la igualdad «procesal», supuestamente conculcados por la autoridad jurisdiccional convocada, al estimar las pretensiones de la demanda extraordinaria de revisión que promovió S.C.F. frente a la sentencia dictada por el Juzgado Doce Civil Municipal de Ibagué, en el marco del juicio de cancelación de hipoteca que se adelantó en contra de aquélla y de su padre, el causante Carlos Francisco Franco.


Por lo tanto, sus aspiraciones van encaminadas a que se ordene a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Ibagué, «revo[car]» la determinación que resolvió de fondo el recurso extraordinario en comento (fl. 8).


2. Como fundamento fáctico de lo reclamado señaló el representante legal en compendio y en lo que interesa para la resolución del presente asunto, que se promovió proceso de cancelación de hipoteca en contra de los señores C.F.F. y S.C.F., del cual conoció el Juzgado Doce Civil Municipal de la capital tolimense, quienes se tuvieron notificados de la contienda a través de curador ad litem, y por no existir oposición a las mentadas pretensiones, las mismas fueron acogidas en fallo calendado 30 de abril de 2015, declarándose extinta «la hipoteca constituida mediante Escritura Pública No. 1117 del 11 de septiembre de 1996, junto con su Escritura Aclaratoria No. 056 de enero 27 del 2000, ambas de la Notaría Sexta de Ibagué y registradas en la matrícula inmobiliaria No. 350-107085, por no existir obligación principal pendiente que garantizar y haberse cumplido el plazo de cuatro (4) años que se señaló como termino máximo de vigencia de la garantía».


Manifiesta que con posterioridad, la demandada S.C. presentó demanda extraordinaria de revisión con el fin de invalidar la decisión descrita en líneas precedentes, con fundamento en la causal 7ª del artículo 355 del Código General del Proceso, en aras de las supuestas irregularidades surgidas en torno a la presentación de la demanda y la notificación de su señor padre, quien para el momento de la iniciación del antedicho pleito se encontraba fallecido, la que fue admitida el 15 de abril 2018 por el Tribunal Superior de Ibagué, quien mediante sentencia del 8 de agosto del año en curso, declaró probada la causal invocada, dejando sin efecto lo determinado por el juez del conocimiento al interior del asunto, sin analizar de...

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