SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 57654 del 23-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842015780

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 57654 del 23-10-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL14701-2019
Número de expedienteT 57654
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha23 Octubre 2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

G.B.Z.

Magistrado ponente

STL14701-2019

Radicación n.° 57654

Acta No. 38

Bogotá, D. C., veintitrés (23) de octubre de dos mil diecinueve (2019).

Procede la Corte a resolver en primera instancia, la acción de tutela que instauró LUCIERNE OBONAGA LOPERA, contra la SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI, y el JUZGADO DÉCIMO LABORAL DEL CIRCUITO de esa misma ciudad, trámite al que se ordena vincular a EMCALI EICE ESPS, la ORGANIZACIÓN SINDICAL SERVIEMCALI -, a las partes e intervinientes en el proceso especial de fuero sindical- acción de reinstalación identificado con radicado «760013105010201700660-01».

I. ANTECEDENTES

La gestora del trámite constitucional, presentó queja en contra de las autoridades cuestionadas, al considerar que estas le están vulnerando sus derechos fundamentales al «debido proceso, confianza legítima, igualdad ».

Refirió la gestora del trámite, que está vinculada con EMCALI EICE ESP desde junio de 2010, designada para ejercer el cargo de Jefe de Departamento en la Gerencia del Acueducto y Alcantarillado, ocupando diferentes cargos sin que exista reparo disciplinario, fiscal o administrativo; que en los últimos tiempos se encontraba cumpliendo las funciones de Director de Gestión Operativa de la Gerencia del Acueducto y Alcantarillado, y a su vez estaba inscrita en la Organización sindical SEVIEMCALI, como miembro de la Junta Directiva en el cargo de secretaria.

Informa, que dentro de las actividades sindicales, se encuentra la de propender por la viabilidad empresarial y la sostenibilidad de la prestación de los servicios públicos domiciliarios encomendado a la empresa en que labora, y la defensa de los intereses laborales de los asociados a la organización sindical SERVIEMCALI.

Que al interior de EMCALI EICE ESP, se vienen presentando intentos de despidos para quienes se encuentran en la mentada organización como directivos, teniendo que acudir a las demandas judiciales de fuero sindical y a las acciones de tutela donde le han ordenada a la empresa respetar la estabilidad laboral.

Señala, que a través del acto administrativo No. 800-GAGHA-00 1490 del 8 de septiembre de 2017, se ordenó el traslado de la Dirección de Gestión Operativa de la Gerencia de Acueducto y Alcantarillado a la Dirección de Operaciones Comerciales de la Gerencia Comercial y Gestión al Cliente, decisión sobre la cual peticionó la revocatoria mediante escrito del 13 de septiembre de 2017, en razón que con ese traslado se vulneraba la garantía del fuero sindical, además no contaba con la autorización judicial laboral; que la empresa lo considera como reubicación laboral.

Manifiesta que agotada la vía administrativa, acudió a presentar demanda a través del proceso especial de fuero sindical- acción de reinstalación; que las pretensiones estaban encaminadas a señalar que el empleador no estaba facultado para realizar el traslado ni la desmejora de las condiciones laborales de quien ostenta el fuero sindical, sin previa autorización; que los operadores judiciales acuden erróneamente a las facultades ultra y extrapetita reviviendo términos vencidos y vulnerando las garantías fundamentales; que el conocimiento le correspondió al Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Cali, quien emitió sentencia el 28 de junio de 2019, declarando probadas las excepciones formuladas por la parte pasiva de carencia de objeto jurídico del fuero.

Indica, que ante la inconformidad de la providencia de primera instancia, interpuso la alzada ante la Sala Tercera de decisión Laboral del Tribunal Superior de Cali, expidiendo fallo el 18 de julio de 2019, acogiendo la postura del Juzgado; donde se revisó la garantía de fuero sindical para los Directos y Jefes de Departamento de EMCALI EIC ESP, la que es ampliamente reconocida en las decisiones judiciales, aun por el mismo Tribunal, por lo tanto no requería de discusión en el proceso.

Indica, que el mismo Tribunal Superior de Cali tiene precedentes jurisprudenciales horizontales en la que se debatió el fuero sindical para quienes ostentaban la calidad de directores, Jefes de Departamento y C. de EMCALI como es el proceso 760013105012201600483-00, que le correspondió al Juzgado 12 Laboral del Circuito de Cali y en donde el Colegiado en sentencia precisó que existió un despido irregular.

Expresa, que la Corte Suprema de Justicia –Sala Laboral- ha resuelto procesos en vía de casación, en las cuales «no ha casado» las impugnaciones en que se vincula a EMCALI EICE ESP, por vulnerar derechos fundamentales, entre ellas la SL4042 -2019 radicado interno 77603.

Reprocha que las autoridades judiciales querelladas, incurren en una serie de yerros procesales, que viabilizan la presente acción constitucional, en la cual debió resolver sobre la acción de reinstalación y terminó tramitando un levantamiento del fuero sindical; que fijó el problema jurídico «en determinar si la demandante gozaba o no fuero sindical al momento de que se presentó el despido y si había lugar a pedir autorización para despedir»; que la segunda instancia efectuó lo más cómodo confirmar la sentencia, si efectuar un análisis de la validez de las actuaciones judiciales.

Por lo anterior, peticiona que se tutelen los derechos fundamentales invocados, como consecuencia, se ordene dejar sin efectos la sentencia de primera instancia del 28 de junio de 2019, proferida por el Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Cali, y la sentencia del 18 de julio de esa misma calenda, emitida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma urbe; que se ordene resolver de fondo el trámite procesal de fuero sindical- acción de reinstalación y específicamente en la imposibilidad de hacer el traslado laboral por parte de EMCALI EIC ESP al afectarse el derecho constitucional y convencional sindical.

Mediante auto del 16 de octubre de 2019, se admitió la acción de tutela, ordenó notificar a las autoridades accionadas, vinculadas y a las partes e intervinientes con el fin de que ejercieran el derecho de defensa y contradicción, se negó la media cautelar deprecada.

Revisado el expediente, se observa que las partes e intervinientes fueron debidamente notificadas de la presente acción, conforme dan cuenta los telegramas y correos enviados a cada una.

Dentro del término el Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Cali manifiesta, que la tutelante expuso que esa instancia decidió más allá de lo debatido (Ultrapetita) sobre la supuesta inexistencia del amparo constitucional y convencional de fuero sindical reviviendo una controversia judicial que debería haberse agotado en otra oportunidad procesal y sobre lo cual se consolidó prescripción, sobre el asunto indicó que es preciso señalar que para estudiar el fuero de desmejoramiento pretendido , menester era estudiar la condición de aforada que ostentaba la actora, en razón a que la defensa alegó que se desempeñaba en cargo de dirección, manejo y confianza que no cobijaba la protección del fuero, al demostrarse ese supuesto, no podía salir avante las pretensiones de la señora obonaga, decisión que fue confirmada por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali. Aporta medios magnéticos.

La accionante Lucierne Obonaga Lopera, aporta copias completas de las providencias solicitadas en el auto admisorio, y las actas de audiencia pública surtida en primera instancia y la sentencia de segunda instancia.

La Presidenta del sindicato de servidores Públicos vinculados a EMCALI E.I.C.E E.S.P., -SERVIENMCALI, que solicita se acceda al amparo de la accionante a la cual se le han cercenado en forma clara y evidente, de igual manera a la organización sindical que representa. Hace una exposición sobre los hechos de la tutela y su fundamentación jurídica. Señala que los operadores jurídicos incurrieron en yerros que son objeto de reparo en la acción de tutela.

EMCALI E.I.C. E.S.P expone, que solicita negar el amparo constitucional pretendido por la accionante, en virtud a que las sentencias hoy acusadas fueron proferidas con apego a la Constitución Política y a la ley, realizándose una valoración probatoria de manera clara y detallada, pues los juzgadores no podía pasar por alto el...

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