SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 57380 del 02-10-2019
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | T 57380 |
Número de sentencia | STL14339-2019 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Fecha | 02 Octubre 2019 |
RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO
Magistrado ponente
STL14339-2019
Radicación n.° 57380
Acta 35
Bogotá, D. C., dos (2) de octubre de dos mil diecinueve (2019).
Resuelve la Sala la acción de tutela que promovió JAIRO LUIS POLANÍA CARRIZOSA contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CUNDINAMARCA y el JUZGADO ÚNICO LABORAL DEL CIRCUITO DE G., trámite al que se vincularon las partes y los intervinientes del proceso ordinario laboral número 2017-00388-01.
- ANTECEDENTES
El accionante promovió el mecanismo de amparo que ocupa la atención de la Sala, con el fin de obtener la protección de su derecho fundamental al debido proceso, el cual, en su parecer, le fue vulnerado por el tribunal convocado, durante el trámite del proceso ordinario laboral atrás mencionado. En consecuencia, pidió que se invalidara la sentencia proferida en la segunda instancia o, en su defecto se ordenara «evacuar la prueba testimonial del señor J.B.G. para que mani[festara] el valor que canceló por concepto de honorarios profesionales a su apoderado sustituto suplente», para que, cumplido lo anterior, se dictara el respectivo fallo.
Para soportar el resguardo constitucional, manifestó que, mediante poder conferido por J.B.G. inició demanda de reparación directa como su apoderado judicial principal; que, por motivos de salud, sustituyó el mandado otorgado en el abogado J.O.C.Q. «(…)para que hiciera efectiva la sentencia favorable», emitida por la Sección Tercera del Consejo de Estado.
Afirmó que, posteriormente, ante Juzgado Único Laboral del Circuito de Girardot, J.O.C.Q. inició proceso ordinario laboral en su contra, para que se le reconocieran y pagaran los honorarios profesionales causados por haber actuado como abogado sustituto de J.B.G., dentro de la demanda contenciosa atrás mencionada, radicada con el número 2003-01095-00; que, luego de contestar la demanda, por sentencia proferida el 27 de marzo de 2019, el Juzgado negó las pretensiones del escrito inicial, al considerar que como no había prueba del valor reconocido y pagado por concepto de honorarios profesionales al demandado, concretamente, sobre las sumas recibidas en virtud del pago realizado por la Fiscalía General de la Nación, era inviable «(…) colegir de [la] suma (…) que por su gestión debía recibir a su vez el demandante C.Q. (…)».
Manifestó que, en virtud del grado jurisdiccional de consulta, el expediente fue remitido a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cundinamarca, Corporación que, por sentencia del 14 de agosto de 2019, revocó el fallo de primera instancia para, en su lugar, condenarlo a pagar a J.O.C.Q. la suma de $4.402.927,75, por concepto de los honorarios profesionales pactados en el contrato de prestación de servicios celebrado el 11 de octubre de 2011.
Alegó que el juez plural desconoció «de forma descabellada» la prueba documental que obraba en el plenario, que daba cuenta que no era deudor del demandante, por cuanto le pagó la suma de $2’920.290 por concepto de honorarios y, José Barrios Gutiérrez, como «(…) cliente o beneficiario le canceló $14’601.451 (…)».
De otra parte, sostuvo que se incurrió en un defecto sustantivo ya que no se dio por probada la excepción de prescripción, pese a que, de acuerdo con el artículo 151 del Código Sustantivo, era viable declararla por haberse suscrito el contrato de prestación de servicios desde el 11 de octubre de 2011 y presentado la demanda hasta el 11 de noviembre de 2017.
La acción de tutela se admitió mediante auto de fecha 23 de septiembre de 2019, en el que se corrió traslado a las autoridades judiciales accionadas y a los vinculados, para que ejercieran su derecho de defensa.
Dentro del término concedido, el Tribunal informó que, en cumplimento de una orden...
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