SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 106672 del 24-09-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842026614

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 106672 del 24-09-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha24 Septiembre 2019
Número de expedienteT 106672
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Pasto
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP13251-2019

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2

L.A.H.B.

Magistrado ponente

STP13251-2019

Radicación 106672

(Aprobado Acta No. 245)

Bogotá D.C., septiembre veinticuatro (24) de dos mil diecinueve (2019).

VISTOS:

Resuelve la Sala la impugnación presentada por la apoderada judicial de J.R.B.M., contra la sentencia de tutela proferida el 6 de agosto de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, que negó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y principio de legalidad, presuntamente vulnerados por el Juzgado Penal del Circuito de La Unión y la Fiscalía 37 Seccional de la misma sede.

Al trámite fueron vinculados los abogados G.S.G., N.B.M., R.A.P. y L.J.P.S., en calidad de defensores del accionante, al interior del proceso penal 523996000521201800135.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

1. Para lo que compete resolver en el presente asunto, del escrito de tutela y los documentos allegados al plenario, la Sala destaca los siguientes hechos jurídicamente relevantes:

(i) Que el 18 de diciembre de 2018, ante el Juzgado 1º Promiscuo Municipal de La Unión, se llevó a cabo audiencia de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento en contra de J.R.B.M., por el delito de acto sexual en persona puesta en incapacidad de resistir agravado, cargo al cual no se allanó el imputado.

(ii) Que el 15 de febrero de 2019, la Fiscalía 37 Seccional radicó escrito de acusación; el 7 de marzo siguiente se formuló acusación y se realizó el respectivo descubrimiento probatorio; el 7 de mayo se celebró audiencia preparatoria y el 5 de junio se instaló el juicio oral. Practicadas las pruebas y presentados alegatos por las partes, finalmente el 4 de julio se emitió sentido de fallo condenatorio en contra del aquí demandante.

(iii) Que en concepto de la parte actora, el funcionario judicial realizó una valoración probatoria que no se ajusta a las reglas de la sana crítica, desconociendo la existencia de dudas razonables en favor del procesado e inaplicando el principio del in dubio pro reo.

2. Bajo esas circunstancias, la parte demandante acude al juez de tutela para que, en amparo de las garantías constitucionales invocadas, intervenga dentro del proceso penal con radicado 523996000521201800135 y, como consecuencia de ello, revoque todas las decisiones adoptadas al interior de la actuación y “dé por extinguida la acción penal en cabeza de la Fiscalía 37 Seccional de La Unión, por no haber utilizado los medios probatorios idóneos dentro del término oportuno para demostrar con certeza más allá de toda duda razonable la tipicidad de la conducta punible endilgada”.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:

Por auto del 24 de julio de 2019, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto admitió la demanda de tutela y corrió el traslado respectivo a las autoridades judiciales mencionadas; así mismo, negó una solicitud de medida provisional deprecada por el accionante.

El titular del Juzgado Penal del Circuito de La Unión afirmó, frente al reparo relacionado con la apreciación de las pruebas, que el juez es quien tiene la tarea de valorarlas durante su práctica en el juicio, independientemente de que se acuda a peritos que apoyen en esa tarea las conclusiones a que llegue el funcionario. Argumentó que lo que se aprecia es un total desconocimiento respecto de la dinámica del proceso penal, pues cuando en la audiencia preparatoria se habla de que un elemento puede hacer más o menos probable un hecho, se está teniendo en cuenta su pertinencia, pero de ningún modo se está realizando una valoración anticipada de la prueba. Finalmente, alegó la improcedencia de la acción, por cuanto el actor está en posibilidad de recurrir la decisión que resulta adversa a sus intereses.

Por su parte, el Fiscal 37 demandado, luego de efectuar un breve recuento de las actuaciones surtidas al interior del proceso 523996000521201800135, aseguró que las audiencias se han realizado con observancia de las garantías fundamentales del procesado, ceñidas a la legalidad y el procedimiento contemplado en la Ley 906 de 2004, y contando siempre J.R.B.M. con la asesoría de abogados defensores de confianza, con conocimiento y experiencia.

L.J.P.S., defensor del promotor del amparo, acudió al trámite para solicitar que se conceda la protección constitucional invocada, toda vez que el juez accionado no realizó una debida apreciación del material probatorio y no aplicó el principio del in dubio pro reo ante la existencia de duda razonable frente a la comisión del delito.

La Sala Penal del Tribunal a quo, a través de fallo del 6 de agosto de 2019, declaró la improcedencia de la acción tras establecer que el proceso no ha concluido y el aquí demandante puede atacar la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR