SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 109166 del 11-02-2020 - Jurisprudencia - VLEX 842026891

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 109166 del 11-02-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 109166
Fecha11 Febrero 2020
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP1415-2020

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2

L.A.H.B.

Magistrado ponente

STP1415-2020

R.icación n.° 109166

Acta 029

Bogotá, D.C., once (11) de febrero de dos mil veinte (2020).

VISTOS:

Resuelve la Sala la impugnación presentada por el apoderado judicial del MUNICIPIO DE PÁCORA (Caldas), contra la sentencia proferida el 13 de noviembre de 2019 por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, que negó el amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales y el Juzgado Civil del Circuito de Aguadas.

Al trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes reconocidas al interior del proceso ordinario laboral descrito en la demanda de tutela.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

Según se establece de la demanda y sus anexos, el ex miembro del Cuerpo de Bomberos Voluntarios del MUNICIPIO DE PÁCORA, R.D., promovió una demanda ordinaria laboral contra ese ente territorial, con el propósito de que se declarara la existencia de un contrato de trabajo entre las partes desde el 1º de junio de 1988 al 22 de diciembre de 2016.

Así mismo, solicitó pago de las prestaciones sociales derivadas de éste, incluido el aporte especial del 8.5% adicional a la pensión por actividad de alto riesgo.

La Compañía de Seguros del Estado S.A. y la Aseguradora Solidaria de Colombia Entidad Cooperativa fueron llamadas en garantía.

Surtido el trámite de rigor, por fallo del 14 de diciembre de 2018 el Juzgado Civil del Circuito de Aguadas reconoció la relación laboral entre el 16 de febrero 1999 y el 17 de diciembre de 2016 y, a causa de ello, condenó solidariamente al Municipio de Pácora y su Cuerpo de Bomberos Voluntarios al pago de recargos nocturnos, dominicales y festivos, auxilio de cesantías, intereses sobre cesantías, primas de servicio, vacaciones y las sanciones por no consignación oportuna de cesantías y moratoria, con su respectivo calculo actuarial.

A su turno, las aseguradoras llamadas en garantías fueron condenadas a pagar a favor del municipio $18’237.500.

Inconformes con la anterior determinación el MUNICIPIO DE PÁCORA, el Cuerpo de Bomberos de ese ente territorial, la Compañía Seguros del Estado S.A. y la Aseguradora Solidaria de Colombia la apelaron. Por sentencia del 27 de agosto de 2019 la Sala Laboral del Tribunal Superior de Manizales le impartió confirmación. Precisó, además, que el cálculo actuarial debe realizarse con el pago de los aportes adicionales por actividad de alto riesgo.

Indicó la parte demandante que la única prueba documental aportada por R.D. en sustento de sus peticiones fueron los contratos de prestación de servicios de apoyo a la gestión suscritos entre el 1º de febrero de 2012 y el 17 de diciembre de 2016, razón por la cual sólo podía ser condenado a pagar las acreencias laborales generadas en vigencia de éstos.

En sustento de lo anterior, señaló que el principio de solidaridad contenido en el artículo 34 del Código Sustantivo del Trabajo supone que entre el contratista y el intermediario existe una relación por la cual se prestan determinados servicios con la virtualidad de imponer al beneficiario del trabajo la responsabilidad compartida en el pago de los salarios, prestaciones e indemnizaciones a que tenga derecho el empleado.

Así, como sólo hasta el 1º de febrero de 2012 el MUNICIPIO DE PÁCORA y el Cuerpo de Bomberos Voluntarios suscribieron el contrato de apoyo a la gestión del que se deriva la obligación solidaria, aseguró que las condenas anteriores resultan improcedentes.

En ese mismo sentido, destacó que éstas no se pueden derivar del Acuerdo 002 del 27 de febrero de 1999, pues si bien éste autorizó la celebración de convenios ente el MUNICIPIO DE PÁCORA y el Cuerpo de Bomberos, no constituye una verdadera relación contractual.

En consecuencia, solicitó que se dejen sin efectos las providencias controvertidas en lo tocante al valor de las condenas laborales por el periodo comprendido entre el 16 de febrero de 1999 al 2012.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:

Por auto del 29 de octubre de 2019, la Sala de Casación Laboral admitió la demanda y corrió traslado de ella a los sujetos pasivos de la acción.

La Compañía Seguros del Estado S.A. manifestó su intención de someterse a la decisión que adopte el juez de tutela, sin pronunciarse respecto de las pretensiones formuladas en la demanda de tutela.

Por su parte, la Aseguradora Solidaria de Colombia coadyuvó la solicitud de protección constitucional. Indicó que los funcionarios de primera y segunda instancia desconocieron la naturaleza de las pólizas de cumplimiento adquiridas por el MUNICIPIO DE PÁCORA y les confirió el carácter de pólizas de responsabilidad, vulnerando su derecho fundamental al debido proceso.

El Juzgado Civil del Circuito de Aguadas remitió el expediente ordinario laboral, sin aludir a los argumentos expuestos por la parte actora en el presente trámite.

La primera instancia negó la protección...

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