SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 108350 del 21-01-2020 - Jurisprudencia - VLEX 842033346

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 108350 del 21-01-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 108350
Fecha21 Enero 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cartagena
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP287-2020

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2

L.A.H.B.

Magistrado ponente

STP287-2020

R.icación 108350

(Aprobado Acta No. 7)

Bogotá D.C., enero veintiuno (21) de dos mil veinte (2020).

VISTOS:

Resuelve la Sala la impugnación presentada por C.P.B.C., contra la sentencia de tutela proferida el 21 de octubre de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, que negó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso e interés superior de los niños, presuntamente vulnerados por los Juzgados 4º Penal Municipal con Función de Control de Garantías y 6º Penal del Circuito con Función de Conocimiento, la Comisaría de Familia Permanente Turno 3 y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Sede B, todas autoridades de esa misma ciudad.

Al trámite fueron vinculadas la Fiscalía 49 Seccional de Cartagena y la señora L.L.B..

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

1. Para lo que compete resolver en el presente asunto, del escrito de tutela y los documentos allegados al plenario, la Sala destaca los siguientes hechos jurídicamente relevantes:

(i) Que mediante sentencia emitida el 12 de diciembre de 2011 por el Juzgado 7º de Familia de Cartagena, se aprobó el acuerdo de divorcio presentado por L.L.B. y C.P.B.C., otorgando la custodia de los menores S.E.B.L. y C.C.B.L. a la madre y fijando régimen de visitas y cuota alimentaria en favor de aquéllos.

(ii) Que el accionante salió del país junto con sus hijos rumbo a Perú, con autorización; sin embargo, ante manifestaciones de ellos en el sentido de ser objeto de malos tratos por parte de su progenitora, optó por no regresar a Colombia e instauró denuncia penal por violencia intrafamiliar contra la madre, la cual cursa ante el Juzgado 12 Especializado de Familia de Lima.

(iii) Que en virtud de denuncia presentada por L.L.B., el 6 de febrero de 2019, ante el Juzgado 4º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cartagena, se llevó a cabo audiencia de formulación de imputación en contra del aquí demandante, por el delito de ejercicio arbitrario de la custodia de hijo menor de edad; así mismo, se surtió audiencia de restablecimiento del derecho, por solicitud de la Fiscalía 49 Seccional, dentro de la que el funcionario judicial accionado ordenó el retorno de los niños en un término de 30 días contados a partir de la ejecutoria de la providencia.

(iv) Que habiendo sido objeto de apelación, la decisión fue confirmada por el Juzgado 6º Penal del Circuito con Función de Conocimiento, a través de proveído del 24 de septiembre de 2019.

(v) Que según el promotor del amparo, ha acudido a varias autoridades colombianas, haciendo esfuerzos ingentes para demostrar que sus hijos están siendo maltratados física y sicológicamente, pero sus denuncias no han tenido eco, lo que motivó que decidiera no regresarlos a su progenitora, para salvaguardar su integridad y no por mero capricho. En ese sentido, consideró que los despachos judiciales demandados han violado los derechos fundamentales de los niños a expresar sus opiniones y ser escuchados.

2. Bajo esas circunstancias, la parte actora acude al juez de tutela para que, en amparo de las garantías constitucionales invocadas, intervenga dentro de la investigación penal con radicado 130016109529201800632 y, como consecuencia de ello, decrete la suspensión de la decisión adoptada por el J.4. Penal de Garantías, hasta tanto se verifique si con el restablecimiento del derecho de la señora L.L.B., se están protegiendo realmente las prerrogativas fundamentales de sus hijos.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:

Por auto del 3 de octubre de 2019, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena admitió la demanda de tutela y corrió el traslado respectivo a las autoridades mencionadas.

El Juzgado 6º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cartagena se opuso a la prosperidad de la acción, afirmando que la determinación adoptada por ese despacho el 24 de septiembre de 2019, fue ecuánime, sin visos de arbitrariedad y fundada en los elementos materiales de conocimiento aportados a la actuación. Así mismo, argumentó que el proceso penal que se sigue contra el accionante se encuentra en curso y que dentro de él puede ejercer la defensa y recursos que considere necesarios, eso sin contar con que dispone de otro escenario judicial en Perú, para sacar avante su pretensión.

Por su parte, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – Regional Bolívar refirió que no es la primera vez que el demandante promueve una acción constitucional de esta naturaleza para controvertir la providencia emitida por el mentado J.4. y dilatar el retorno de los niños S.E.B.L. y C.C.B.L. a este país. Precisó que aunque se está adelantando actualmente un proceso de restitución internacional en Perú, ese trámite es muy lento, razón por la cual la Fiscalía 49 Seccional, con apoyo de la defensora de familia, solicitó la medida de restablecimiento del derecho para resguardar a quienes son objeto de especial protección.

L.L.B. acudió al trámite para solicitar que se niegue el amparo, manifestando que el actor le arrebató y ocultó a sus menores hijos, luego de haberlo autorizado para llevarlos a Perú durante la época de vacaciones, siendo plenamente consciente de que ella, por orden judicial, ostenta la custodia de los niños y de que él estaba en posibilidad de agotar las acciones legales pertinentes para obtenerla.

A su turno la Fiscalía 49 Seccional, en respuesta al requerimiento efectuado, señaló que adelanta investigación penal en contra del aquí accionante, por el delito de ejercicio arbitrario de la custodia de hijo menor de edad, dentro de la cual el J.4. Penal Municipal de Control de Garantías decretó una medida de restablecimiento del derecho. Alegó que aún no se ha llegado a la etapa procesal en la cual los niños deban ser escuchados, precisando que, en todo caso, se adoptó la medida para hacer cesar los efectos producidos por el delito,...

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