SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 62920 del 28-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842033503

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 62920 del 28-05-2019

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Número de expediente62920
Fecha28 Mayo 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Medellín
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL2027-2019


ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA

Magistrada ponente


SL2027-2019

Radicación n.° 62920

Acta 16


Bogotá, D. C., veintiocho (28) de mayo de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por la sociedad POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. contra la sentencia proferida por la Sala Primera Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 17 de junio de 2013, dentro del proceso adelantado en su contra por INÉS MARÍA MARTÍNEZ DE LOPERA.


  1. ANTECEDENTES


Inés María Martínez de Lopera instauró demanda contra la sociedad Positiva Compañía de Seguros S.A. (en adelante Positiva S.A.), con el fin de que le fuera reconocida y pagada la pensión de invalidez de origen profesional de la cual fuera beneficiario su esposo G. de J.L.L., bajo la modalidad de sustitución pensional, suspendida por causa del reconocimiento de la pensión de vejez a favor del causante.


Como fundamento de sus pretensiones, señaló que el señor Lopera Lopera fue beneficiario de una pensión por invalidez de origen profesional reconocida por el Instituto de Seguros Sociales (en adelante ISS), el 9 de noviembre de 1984 y que con ocasión del reconocimiento de una pensión de vejez en favor de este, la entidad revocó el pago de la pensión de invalidez. Afirmó que el señor L.L. falleció el día 19 de junio de 2007; que solicitó la sustitución de la pensión de invalidez mediante comunicación del 4 de mayo de 2010, la cual fue negada por Positiva S.A.


Sostuvo que le asistía el derecho a la sustitución de la pensión por invalidez, habida cuenta de que entre esta prestación y la de vejez existía la compatibilidad pensional.


Positiva S.A. contestó oponiéndose a las pretensiones, argumentando que las pensiones en cuestión eran incompatibles en la medida en que aseguraban a una única persona, además porque existe la prohibición constitucional y legal de devengar dos pagos a cargo de los recursos públicos. Puso de presente que el reconocimiento de la pretensión era inviable en la medida en que contravenía lo dispuesto por los artículos 8 del Decreto 433 de 1971, 42 del Decreto 2665 de 1988, y 13 literal j de la Ley 100 de 1993. En sustento de su posición, citó la sentencia de la Corte Constitucional CC C–674 de 2001.


Propuso las excepciones que denominó inexistencia de la obligación, enriquecimiento sin justa causa y prescripción.


  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Primero Adjunto del Quinto Laboral del Circuito de Medellín, en sentencia del 15 de abril de 2011, absolvió a la entidad demandada.


  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Tras la apelación presentada por la demandante, la Sala Primera Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante sentencia del 17 de junio de 2013, dispuso:


REVÓQUESE la sentencia proferida por el señor juez Primero Adjunto al Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Medellín el día 15 de abril de 2011, en el proceso ordinario laboral iniciado por la señora I.M. DE LOPERA en contra de POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., para en su lugar:


CONDENAR a la entidad demandada a reconocer y pagar a la masa de bienes herenciales del señor GABRIEL DE JESÚS LOPERA LOPERA (fallecido) la suma de TRECE MILLONES NOVENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES PESOS ($13.095.883,00) por concepto de mesadas de la pensión de invalidez de origen profesional, causadas entre el 01 de febrero de 2005 y el 18 de junio de 2007; tal como quedó explicado en la parte motiva de este proveído.


CONDENAR a POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. a reconocer y pagar a la señora I.M. DE LOPERA la suma de CUARENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA PESOS ($41.782.980,00) por concepto de retroactivo de la sustitución de la pensión de invalidez de origen profesional; por el periodo comprendido entre el 19 de junio de 2007 y el 31 de mayo de 2013; dadas las razones expuestas en la parte considerativa de la sentencia.


A partir del 01 de junio de 2013, la entidad demandada deberá seguir reconociendo a la actora la mesada pensional en cuantía mensual de QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS PESOS ($589.500,00) junto con las mesadas adicionales a que tiene derecho, y sin perjuicio de los incrementos anuales decretados legalmente.


CONDENAR a POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. a reconocer y pagar a la señora I.M. DE LOPERA los intereses moratorios establecidos en el artículo 95 del Decreto 1295 de 1994 en concordancia con el inciso 5º parágrafo 2º artículo 1º Ley 776 de 2002, sobre las mesadas pensionales adeudadas, los cuales...

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