SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2300122140002019-00013-01 del 27-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842033684

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2300122140002019-00013-01 del 27-03-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC3778-2019
Fecha27 Marzo 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Montería
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 2300122140002019-00013-01


ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado ponente


STC3778-2019

Radicación n.° 23001-22-14-000-2019-00013-01

(Aprobado en sesión de veintisiete de marzo de dos mil diecinueve)



Bogotá, D.C., veintisiete (27) de marzo de dos mil diecinueve (2019).-


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 11 de febrero de 2019, proferido por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, dentro de la acción de tutela promovida por A.M.T.T. contra los Juzgados Tercero Civil del Circuito y Tercero Civil Municipal, ambos de la misma ciudad, trámite al que fueron vinculadas las partes del proceso declarativo a que alude el escrito de tutela.


ANTECEDENTES


1. El accionante reclama la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la vivienda digna, presuntamente conculcados por las autoridades jurisdiccionales accionadas, en el marco del proceso verbal posesorio que en su contra promovió G.d.C.M.T..


Por tal motivo, pretende que por esta vía se conceda el resguardo deprecado, ordenando al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Montería, «la revocatoria de la sentencia de segunda y primera instancia por falta de apreciación en conjunto de las pruebas aportadas y recopiladas» (fl. 6, cdno. 1).

2. En apoyo de su reclamo aduce en compendio, que a través del referido juicio la demandante le reclamó en acción posesoria, el inmueble que habían comprado el 7 de marzo de 2006 cuando «conviví[an] en una unión marital de hecho», trámite que el 24 de septiembre de 2018 falló el Juzgado Tercero Civil Municipal de Montería accediendo a las pretensiones, decisión que fue confirmada el 24 de enero de 2019 por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de la misma ciudad, determinaciones que fueron tomadas, dice, en contravía de las pruebas presentadas y que acreditaban que «ha sido [él] quien ha vivido en dicho predio», pues, aunque después de la etapa procesal para aportarlas, consiguió el «acta de audiencia de conciliación administrativa con radicado 0092535-93 de fecha 21 de agosto de 2013» que demostraba que su contraparte «abandonó el hogar desde el 12 de febrero del año 2013», razón que amerita la intervención del juez de tutela a su favor (fls. 1 al 7, ibídem).


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS


Los titulares de los Juzgados Tercero Civil Municipal y Tercero Civil del Circuito, ambos de Montería, pusieron de presente, aunque en escritos separados, que la procedencia del amparo contra decisiones judiciales es eminentemente excepcional, sin que en este caso se cumplan los requisitos para ello; además, el primer funcionario se atuvo a lo plasmado en la decisión de fondo que emitió dentro del proceso cuestionado (fls. 97 y 98, ibíd.).



LA SENTENCIA IMPUGNADA


El Juez constitucional de primera instancia negó el amparo invocado, tras considerar que «el accionante tutelar no cumplió con el requisito insoslayable de la subsidiariedad y residualidad de la acción, esto en razón de que no se agotaron los medios de defensas...

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