SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 108658 del 21-01-2020 - Jurisprudencia - VLEX 842035861

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 108658 del 21-01-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP291-2020
Número de expedienteT 108658
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha21 Enero 2020

L.A.H. BARBOSA

Magistrado Ponente

STP291-2020

Radicación No. 108658

Acta No. 7

Bogotá, D.C., enero veintiuno (21) de dos mil veinte (2020).

V I S T O S

Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por C.A.A.G., contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y contradicción.

Al trámite fueron vinculados los Juzgados 4º Penal del Circuito con Función de Conocimiento y 14 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, ambos de la misma ciudad.

I. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

1. Para lo que compete resolver en el presente asunto, del escrito de tutela y documentos aportados al plenario la Sala destaca los siguientes hechos jurídicamente relevantes:

(i) Que C.A.A.G. fue condenado el 16 de diciembre de 2015, por el Juzgado 4º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, a la pena de 108 meses de prisión, tras ser hallado autor responsable del delito de actos sexuales abusivos con menor de 14 años. Así mismo, no le fue otorgado el subrogado de ejecución condicional de la pena, ni la prisión domiciliaria.

(ii) Que habiendo sido objeto de recurso de apelación, la decisión fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad, a través de sentencia del 21 de noviembre de 2018.

(iii) Que según la parte actora, la Corporación judicial accionada no notificó en debida forma la providencia de segundo grado, lo cual impidió que pudiera ejercer el recurso extraordinario de casación para controvertir la determinación que le fue adversa.

2. Como consecuencia de lo anterior, el promotor de la acción acude al juez constitucional para que, en amparo de los derechos fundamentales invocados, intervenga en el proceso penal con radicado 110016000001920090897101 y ordene que le sea notificada debidamente la sentencia de segunda instancia dictada por el Tribunal de Bogotá el 21 de noviembre de 2018, para que pueda ejercer su derecho de defensa y contradicción.

II. TRÁMITE DE LA ACCIÓN

Mediante auto del 14 de enero de 2020 se admitió la demanda y se dispuso correr el respectivo traslado a las autoridades mencionadas, para que ejercieran su derecho de defensa y contradicción.

La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en respuesta al requerimiento efectuado, se limitó a informar que a través de providencia del 21 de noviembre de 2018, resolvió el recurso de apelación incoado contra la providencia de fecha 16 de diciembre de 2015, proferida en primera instancia por el Juzgado 4º Penal del Circuito con Función de Conocimiento, que condenó al aquí accionante por el delito de actos sexuales abusivos con menor de 14 años. Sostuvo que aunque fueron libradas las respectivas comunicaciones para audiencia de lectura de fallo, ninguna parte e interviniente asistió, por lo que la decisión quedó notificada en estrados, máxime teniendo en cuenta que el acusado no se encontraba privado de la libertad.

A pesar de haber sido notificados, los Juzgados 4º Penal del Circuito y 14 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá no se pronunciaron dentro del término concedido para tal efecto.

III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE

Conforme a las previsiones establecidas en el Decreto 1983 de 2017, modificatorio del Decreto 1069 de 2015, esta Sala es competente para pronunciarse respecto de la temática planteada al inicio de esta providencia.

La acción de tutela no tiene connotación alternativa o supletoria, es decir, que su ejercicio no puede darse en forma paralela a los medios de defensa judiciales comunes, ni tampoco se instituyó como último recurso al cual se pueda acudir cuando aquellos no se ejercitan, o habiéndolo hecho, resultan desfavorables al interesado.

En el caso bajo estudio, advierte prima facie la Corte que no se satisface el requisito que tiene que ver con el agotamiento de todos los medios –ordinarios y extraordinarios– de defensa judicial al alcance de la persona afectada con la actuación o la decisión emanada de la autoridad pública comprometida. Ello por cuanto se observa que el aquí demandante, en el marco de la causa penal adelantada en su contra, no promovió el recurso extraordinario de casación contra la sentencia de segundo grado proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que le fue desfavorable, evitando de ese modo, con su proceder omisivo, que el Juez Natural, esto es, el órgano de cierre de la jurisdicción ordinaria, en su especialidad penal, examinara de fondo los motivos de inconformidad que le asisten en relación con las providencias proferidas por las autoridades de primera y segunda instancia.

Contrario a lo afirmado por C.A.A.G., en el sentido de que no fue debidamente notificado de la sentencia de segundo grado proferida el 21 de noviembre de 2018, la Sala estableció, con fundamento en la revisión de la ficha técnica del proceso ...

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