SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 57788 del 06-11-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842037293

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 57788 del 06-11-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha06 Noviembre 2019
Número de expedienteT 57788
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL15678-2019

R.E. BUENO

Magistrado ponente

STL15678-2019

Radicación n.° 57788

Acta 40

Bogotá, D. C., seis (6) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).

La Sala resuelve la acción de tutela que promovió J.I.M.S. contra el JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE GRANADA, trámite que se hizo extensivo a la SALA CIVIL – FAMILIA - LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE VILLAVICENCIO.

Sea lo primero precisar que teniendo en cuenta la ausencia justificada de la Magistrada C.C.D.Q., a quien correspondió el reparto de la presente acción de tutela, el Presidente de la Sala asume la ponencia de este asunto, de conformidad con lo establecido en el numeral 4.12 del artículo 4° del Acuerdo 48 de 16 de noviembre de 2016 – Reglamento de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

I. ANTECEDENTES

El accionante instauró el mecanismo de amparo que ocupa la atención de la Sala, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso y vida digna, los cuales, en su criterio, le fueron transgredidos por la autoridad judicial accionada, durante el trámite del proceso ordinario laboral número 50313315300120190001300, en el que obró como demandante.

Manifestó, para respaldar su solicitud de protección constitucional, que otorgó poder especial a un profesional en derecho para que presentara demanda ordinaria laboral de única instancia contra la Corporación de Mantenimiento Agrícola del Meta – Cormagrom; que las pretensiones estaban orientadas a que se declarara que existió un contrato de trabajo y que el despido resultaba ineficaz, por cuanto gozaba de fuero de salud y, en consecuencia, se condenara al reintegro y al pago de la indemnización plena de perjuicios.

Expuso que el asunto fue asignado por reparto al Juzgado Civil del Circuito de Granada; que el referido despacho admitió el libelo y le imprimió el trámite de un juicio ordinario laboral de primera instancia; que en auto de 26 de junio de 2019 se tuvo por no contestada la demanda; que el 22 de julio siguiente se llevó a cabo la audiencia que trata el artículo 77 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social; que el 25 de septiembre de 2019, previo a dar inicio a la audiencia de trámite y juzgamiento, la autoridad accionada declaró la nulidad de todo lo actuado toda vez que «se dio cuenta de que el poder conferido a la parte demandante fue para iniciar un proceso ordinario laboral de única instancia aunado a que la demanda se encontraba ajustada al mismo» y, acto seguido, llevó acabo la diligencia prevista en el artículo 72 de la normativa ibídem; que en esa misma data emitió sentencia absolutoria y, por tanto, remitió el expediente al tribunal en grado jurisdiccional de consulta, el cual se encuentra en curso.

Adujo que su defensa estaba preparada para una etapa diferente a la que el juez adelantó; que el despacho se equivocó al declarar la aludida nulidad, toda vez que la etapa de saneamiento del litigio había terminado y que se le ocasionó un perjuicio irremediable «consistente en la imposibilidad de reclamar la indemnización por la pérdida de capacidad laboral derivada de la enfermedad profesional desarrollada durante el tiempo de trabajo».

Pidió, con apoyo en los hechos mencionados, que se protegieran sus prerrogativas presuntamente conculcadas y que, como medida urgente, encaminada a restablecerlas, se dejara sin efecto la audiencia de 25 de septiembre de 2019 y se designara «al juzgado circuito de San Martín Meta para que asuma el proceso en el estado en el que se encontraba» antes de la diligencia cuestionada.

La acción de tutela que se instauró en los términos precedentes, se admitió mediante auto de fecha 25 de octubre de 2019, en el que se corrió traslado a la autoridad judicial accionada, para que ejercieran su derecho de defensa, al tiempo que se ordenó vincular, para los mismos efectos, a las partes e intervinientes en el trámite del proceso ordinario laboral originario de la queja.

Durante el término de traslado concedido para los efectos señalados, el Juzgado Civil del Circuito de Granada rindió informe de las actuaciones judiciales adelantadas dentro del trámite cuestionado.

La Corporación de Mantenimiento Agrícola del Meta manifestó que no se han vulnerado los derechos fundamentales del accionante.

II. CONSIDERACIONES

La acción de tutela, consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, permite a todas las personas acudir ante los jueces para obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando éstos han sido...

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