SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-01094-00 del 29-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842038683

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-01094-00 del 29-04-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha29 Abril 2019
Número de expedienteT 1100102030002019-01094-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC5206-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC5206-2019

Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-01094-00

(Aprobado en sesión de veintitrés de abril de dos mil diecinueve)


Bogotá, D. C., veintinueve (29) de abril de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Corte la acción de tutela promovida por Libia Aurora Barrientos Chavarriaga, contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín y el Juzgado Octavo Civil Municipal de la misma ciudad; trámite al que se dispuso la vinculación de las autoridades, partes e intervinientes en el proceso N° 2018-00554 y en la acción constitucional N° 2018-00290 objeto de reclamo.

I ANTECEDENTES


  1. La pretensión


La ciudadana, solicitó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso que considera vulnerado por las autoridades accionadas, con la providencia de 21 de marzo de 2019, en la que se profirió una decisión desestimatoria de sus pretensiones que fue producto del error inducido con el fallo de tutela que data de 1° de marzo de este año, con el que se pretendió revivir un proceso legalmente concluido e imponerle una carga excesiva e inexistente.


Por tal motivo, pretende que se conceda la protección implorada y en consecuencia, i) se deje sin valor y efecto la sentencia de 21 de marzo de 2019 dictada en el proceso verbal sumario que promovió y, ii) se dé pronto trámite a la solicitud de aclaración/complementación del fallo de tutela de segundo grado ya mencionado.


B. Los hechos


1. El 15 de junio de 2018, L.A.B.C., promovió proceso verbal sumario en contra de Maxibienes Ltda., con el propósito de conseguir que se declarara a la demandada, civil y contractualmente responsable del incumplimiento del contrato de mandato celebrado entre ellas; y en consecuencia de ello, se le condenara al reconocimiento y pago de daños y perjuicios.

2. El asunto1 le correspondió por reparto al Juzgado Octavo Civil Municipal de Medellín quien lo admitió y ordenó el enteramiento de la parte pasiva.

3. Notificada la sociedad demandada, el 17 de julio de la misma anualidad allegó contestación en la que propuso las excepciones de mérito que denominó «ilegitimidad en la causa por inexistencia de intermediación», «observancia de compromisos implícitos de información, de consejo y de instrucción», «inexistencia, como nexo causal, de objeto jurídico protegible», «carencia de derecho reclamado (la confusión como modo de extinguir las obligaciones)», «cumplimiento de obligaciones», «terminación del encargo por extinción del mandato y reciprocidad en su aceptación», «efectividad de las negociaciones realizadas», «reclamación ficticia. (Inexistencia de la obligación)», «enriquecimiento sin causa. (Cuantificación inestimada, desde el punto de vista estrictamente jurídico, concerniente con lo peticionado), «buena fe de la convocada (llamamiento indebido)», «falta de presupuestos procesales y sustantivos y/o materiales para ejercer la acción. (Indebida acreditación funcional)», «petición extrapetita (acción promovida ilegítimamente por inexistencia de derecho sustancial previamente reconocido para su ejercicio)» y «mala fe y temeridad (acción con cimientos amañados y perniciosos)».


4. El 30 de octubre de 2018, el juzgado cognoscente dictó sentencia en la cual, resolvió declarar responsable a la parte demandada del incumplimiento del contrato al desbordar las facultades otorgadas por la mandante, al celebrar un contrato de arrendamiento sobre el bien dado para administrar superior a los nueve meses de duración del mandato, así que la condenó al pago de $12.500.000,oo por el daño causado a la actora, junto con los intereses moratorios causados entre el 6 de marzo de 2018 hasta que se hiciera efectivo el pago.


5. En vista del resultado, M.S., acudió a la acción de tutela en la que censuró la actuación al incurrir en una vía de hecho por indebida valoración probatoria, entre otras cosas, porque no se tuvo en cuenta que el contrato de mandato quedaba supeditado al de arrendamiento que celebró por tener la gestión de administrar el inmueble de la demandante.


6. La queja constitucional2 fue tramitada en primera instancia por el Juzgado Veinte Civil del Circuito de Medellín, quien, tras agotar el trámite de rigor, dictó sentencia el 23 de enero del año que avanza, en la cual negó la solicitud de amparo...

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