SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1700122130002019-00071-01 del 05-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842039925

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1700122130002019-00071-01 del 05-07-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC8840-2019
Fecha05 Julio 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Manizales
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1700122130002019-00071-01
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC8840-2019

Radicación N.º 17001-22-13-000-2019-00071-01

(Aprobado en sesión de doce de junio dos mil diecinueve)


Bogotá, D. C., cinco (05) de julio de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Corte la impugnación formulada respecto del fallo proferido el catorce de mayo de dos mil diecinueve por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Manizales, en la tutela promovida por J.E.A.I. contra el Juzgado Civil del Circuito de Riosucio (Caldas); trámite al que fueron vinculados la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría Regional, la Procuraduría Delegada en Acciones Populares, la Alcaldía de ese municipio, el personero municipal de esa localidad y las partes e intervinientes en la acción popular con radicado No. 2019-00074 y en el No. 2019-00054.


I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


El accionante solicitó la protección del derecho al debido proceso y sus “garantías procesales” que considera vulneradas por la autoridad judicial demandada, con ocasión a la orden dictada por la juez de conocimiento de acumular las acciones populares radicadas con el No. 2019-00074 y el No. 2019-00054.


Por consiguiente, pretende que se conceda la tutela, en consecuencia, se declare la «nulidad de la acumulación indebida», para así tramitar las acciones populares de manera separada. Se ordene vincular al Alcalde del lugar a donde ocurre la amenaza. Se conmine al Procurador Delegado para acciones populares, a fin de que coadyuve la acción de tutela. [Folio 2, c.1]


B. Los hechos


1. Augusto Becerra Largo, formuló demanda en contra del Banco de Bogotá de Riosucio –Caldas, luego de afirmar que esta entidad no posee baños públicos aptos para ciudadanos que se movilicen en sillas de ruedas. Situación por la cual solicitó que se ordenara la construcción de la unidad sanitaria adecuada. A este asunto se le asignó el radicado No. 2019-0054. [Folio 55, c.1]


2. El referido accionante propuso también acción popular contra la citada institución bancaria, alegando que esa sucursal no cuenta con profesional intérprete acreditado por el Ministerio de Educación, por lo que pidió la contratación de planta de personal respectiva. Proceso al que se le asignó el radicado No. 2019-00074. [Folio 55, c.1]


3. El accionante presentó escrito, por medio del cual manifestó que era su intención coadyuvar las acciones populares en mención. [Folio 15, c.1]


4. Mediante decisión de 1º de abril del presente año, el Juzgado Civil del Circuito de Riosucio –Caldas, resolvió, entre otras, acumularlas, admitirlas y correr traslado a la parte demandada por el lapso de 10 días. [Folio 15, c.1]


5. Inconforme con lo resuelto el accionante propuso los recursos de reposición y subsidiario de apelación. Además solicitó la declaración de nulidad, pues considera que la acumulación es improcedente. [Folio 15, c.1]


6. Mediante providencia de 10 de abril de 2019 la juez de conocimiento, resolvió de manera adversa a los intereses del actor la reposición, tras concluir que la acumulación de procesos es procedente de oficio, no necesariamente las pretensiones tienen que ser idénticas, siempre que coincida la vulneración de derechos colectivos, como acá ocurre y exista identidad de partes. Negó la concesión de la alzada, al considerar que este tipo de decisiones dictadas en las acciones populares no es...

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