SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-03518-00 del 24-01-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842042852

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-03518-00 del 24-01-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC399-2019
Fecha24 Enero 2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102030002018-03518-00

A.S.R.

Magistrado ponente

STC399-2019

Radicación n.º 11001-02-03-000-2018-03518-00

(Aprobado en sesión de veintitrés de enero de dos mil diecinueve)

Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de enero de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Corte la acción de tutela promovida D.M.D.M. en representación de sus menores hijos XXXX contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Veinte Penal del Circuito de Bogotá, trámite al que se ordenó vincular a las partes e intervinientes en el proceso donde se origina la queja.

I. ANTECEDENTES

A. La pretensión

La accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, a una familia y no ser separados de ella, educación e igualdad a favor de los menores XXXX que considera vulnerados por la autoridad judicial accionada toda vez que al condenar su madre, la señora D.M.D.M., por el delito de captación masiva y habitual de dinero, estafa y concierto para delinquir, entre otros y al negarle la sustitución de la pena privativa de la libertad en centro carcelario por la de su domicilio, los menores se ven obligados a separarse de su madre, quien vela por ellos, siendo esta madre cabeza de familia.

Por tal motivo, pretende que se tutelen sus derechos y en consecuencia se suspendan los efectos de las sentencias proferidas el 25 de octubre de 2016 y del 21 de julio de 2017 por las autoridades judiciales accionadas.

B. Los hechos

  1. En el año 2015, la Fiscalía formuló imputación de cargos contra D.M.D.M. –aquí accionante- por los delitos de captación masiva y habitual de dinero, estafa, concierto para delinquir, administración desleal y ocultamiento, alteración o destrucción de elemento material probatorio

  1. El 6 de agosto de 2015, la accionante se allanó a los cargos

  1. El conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado 20 Penal del Circuito de Bogotá.

  1. El 24 de mayo de 2016 se llevó a cabo audiencia de verificación de allanamiento, en la cual la accionante aceptó los cargos por el delito de ocultamiento, alteración o destrucción de elemento material probatorio.

  1. En sentencia del 25 de octubre de 2016, el Juzgado condenó a 117 meses de prisión a la accionante por los delitos de captación masiva y habitual de dinero, estafa, concierto para delinquir, administración desleal y ocultamiento, alteración o destrucción de elemento material probatorio. A su vez, se negó la suspensión condicional de la pena y la prisión domiciliaria.

  1. Inconforme con la decisión, la accionante interpuso recurso de apelación contra la sentencia proferida.

  1. El 21 de julio de 2017, el Tribunal Superior de Bogotá confirmó la providencia.

  1. Contra esta decisión el tutelante interpuso recurso extraordinario de casación, por lo que las diligencias fueron remitidas a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justica.

  1. El 25 de abril de 2018 la Corte inadmitió la demanda de casación.

  1. En consecuencia la accionante interpuso mecanismo de insistencia.

  1. El 5 de octubre de 2018 la Procuraduría General de la Nación, emitió concepto desfavorable ante el mecanismo de insistencia.

  1. La señora D.M.D.M., presentó acción de tutela para que se disponga la protección de los derechos fundamentales de sus menores hijos, los que afirma fueron vulnerados por la autoridad judicial accionada pues, con la decisión de negar la sustitución de la pena privativa de la libertad en centro carcelario por la de su domicilio, los menores se ven obligados a verse separados de su madre, quien vela por ellos, siendo esta madre cabeza de familia.

C. El trámite de la instancia

1. El 15 de enero de 2019 se admitió la acción de tutela y se ordenó el traslado a los involucrados para que ejercieran su derecho a la defensa.

2. Al momento de someterse a discusión de la Sala el proyecto de decisión en la presente acción, los convocados no habían efectuado ninguna manifestación frente a la solicitud de resguardo.

II. CONSIDERACIONES

1. La jurisprudencia de manera invariable ha señalado que, por regla general la acción de tutela no procede contra providencias judiciales y, por tanto, sólo en forma excepcional resulta viable la prosperidad del amparo para atacar tales decisiones cuando con ellas se causa vulneración a los derechos fundamentales de los asociados.

Los criterios que se han establecido para identificar las causales de procedibilidad en estos eventos se basan en el reproche que merece toda actividad judicial arbitraria, caprichosa, infundada o rebelada contra las preceptivas legales que rigen el respectivo juicio, con detrimento de los derechos fundamentales de las personas que han sometido la ventilación de sus conflictos a la jurisdicción.

2. En el asunto sub examine, aunque el reclamo constitucional se dirige en contra de las decisiones proferidas por el Juzgado Veinte Penal del Circuito de Bogotá y su superior funcional, la Corte únicamente se ocupará de la que dictó el juzgador de la segunda instancia, toda vez que aquélla es la que resuelve de manera definitiva la temática objeto del debate en esta sede.

Atendidos los argumentos que fundan la solicitud de protección y aquellos expuestos por la decisión de la Sala accionada de negar la sustitución de la pena privativa de la libertad en centro carcelario por el domicilio de la accionante, proferida el 21 de julio de 2017, no se advierte procedente la concesión del amparo, por cuanto la determinación que se tomó no es resultado de un subjetivo criterio que conlleve ostensible desviación del ordenamiento jurídico y por ende, no tiene aptitud para lesionar las garantías superiores de quien promovió la queja constitucional.

En efecto, para adoptar su determinación la Sala de señaló que:

(…) [L]a sustitución de la pena de prisión en centro carcelario por el domicilio bajo los lineamientos normativos de la condición de madre cabeza de familia toca de manera directa con la tensión entre el legítimo interés público en perseguir y sancionar el delito para asegurar una convivencia pacífica, y su correlativo principio de responsabilidad personal por infringir el ordenamiento jurídico (artículos 1, 2, 6 C.N.), de una parte, y de otra los derechos de los menores u otras personas incapacitadas (artículo 44 ídem), en cuanto el castigo para el sujeto activo de la ilicitud conllevaría a aquellos una inadmisible situación de abandono que pondría en riesgo su subsistencia. Tópico que ha implicado reiterados pronunciamientos jurisprudenciales, los cuales han sido enfáticos en afianzar la teleología del instituto en cuanto, antes que una gracia para el delincuente, es un mecanismo que procura la protección del interés superior del niño o los derechos fundamentales de la persona desvalida que esté bajo el exclusivo cuidado de quien ha sido declarado infractor de la ley penal, en tanto, según lo probado en concreto, quedarían en inminente situación de abandono.

En efecto, la Corte Constitucional precisó en la sentencia C 184 de 2003 que resulta imperativo analizar “a partir de un acervo probatorio pertinente y suficiente, las condiciones específicas del caso así como su contexto, para adoptar la determinación de si se concede o no el derecho, en el ‘interés superior del menor o del hijo impedido’. Para tal fin corresponde valorar “(i) que la medida sea manifiestamente necesaria, en razón al estado de abandono y desprotección a que quedarían expuestos los hijos del condenado, (ii) que ésta sea adecuada para proteger el interés del menor y (iii) que no comprometa otros intereses y derechos constitucionalmente relevantes”.

También la Sala de Casación Penal como Juez de tutela, en las sentencias T 66744 y T 68224 de 2013 expresó: “… es menester que el juez competente para determinar la procedencia o no del beneficio de la prisión domiciliaria, luego de considerar los requisitos objetivos que consagra la norma procedimental penal, realice un análisis concienzudo y ponderado de todas las circunstancias fácticas que rodean la solicitud, siempre verificando: i) el interés superior del menor, ii) la gravedad de la conducta que lesionó el bien jurídico tutelado, iii) la situación de indefensión en que pueda verse abocado el niño o adolescente y iv) la garantía de que el beneficiado no vaya a evadir la justicia”.

Con base...

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