SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 60791 del 05-06-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842044298

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 60791 del 05-06-2019

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Fecha05 Junio 2019
Número de expediente60791
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL2296-2019

OMAR DE J.R.O.

Magistrado ponente

SL2296-2019

Radicación n.° 60791

Acta 017

B.D.C., cinco (5) de junio de dos mil diecinueve (2019).

Decide la sala el recurso de casación interpuesto por el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, hoy ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES, contra la sentencia proferida por la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla el 15 de noviembre de 2012, en el proceso instaurado en su contra y en la de POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., por E.R.G.G..

En los términos del poder de sustitución que obra a folio 94 del cuaderno de casación, se reconoce personería al doctor I.E.S.P. con cc 72.010.803 y tp 171.737 del Consejo Superior de la Judicatura, para que continúe representando judicialmente a la parte actora.

I. ANTECEDENTES

E.R.G.G. demandó al ISS y a Positiva Compañía de Seguros S.A., con el fin de que se les condenara a seguirle pagando la pensión de invalidez de origen profesional que le fue suspendida, con las mesadas adicionales, y el respectivo retroactivo; la indexación de las sumas objeto de condena; y los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993.

Como fundamento de sus pretensiones, adujo que el ISS le reconoció pensión de invalidez de origen profesional mediante la Resolución n.° 01230 de 1991, a partir del 8 de febrero de 1990; que cotizó ante el ISS para los riesgos de IVM, teniendo como última empleadora a E.J.E.H.; que el 17 de julio de 2003, solicitó al ISS el reconocimiento y pago de la pensión de vejez, por cumplir con los requisitos de edad y semanas cotizadas, la cual se le negó por medio de la Resolución n.° 4662 de 2004, por estar disfrutando de una pensión de invalidez de origen profesional, prestación incompatible con la de vejez; que en el mismo acto administrativo, el ISS le informó que siendo más beneficiosa la pensión de vejez, tenía la posibilidad de renunciar a la de invalidez profesional, en aras de disfrutar de aquella; que interpuso recursos en contra del citado acto administrativo, confirmándose la decisión; que mediante escrito del 11 de julio de 2006, solicitó el reconocimiento de la pensión de vejez, manifestando su renuncia a la de invalidez de origen profesional.

Señaló que el ISS a través de la Resolución n.° 15669 del 28 de diciembre de 2007, le otorgó la pensión de vejez, y la dejó en suspenso hasta tanto se conociera la variación del IPC; que el ISS por medio de la Resolución n.° 010953 del 26 de junio de 2008, le revocó la pensión de invalidez de origen profesional, y le reconoció la de vejez a partir del 19 de junio de 2003; que la administradora de riesgos profesionales del ISS, realizó la cesión de activos, pasivos y contratos, a la compañía Previsora Vida S.A. Compañía de Seguros, el 13 de agosto de 2008, la cual fue aprobada mediante la Resolución n.° 1293 del 11 de agosto de 2008 de la Superintendencia Financiera de Colombia; que elevó reclamación administrativa ante el ISS y ante Positiva Compañía de Seguros S.A. los días 27 y 29 de octubre de 2010, respectivamente, solicitando el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez de origen profesional.

El Instituto de Seguros Sociales al dar respuesta a la demanda, se opuso a lo pretendido. Aceptó el reconocimiento de la pensión de invalidez de origen profesional al señor G.G.; las cotizaciones realizadas al ISS para los riesgos de IVM; la solicitud de pensión de vejez elevada por el demandante, la negativa a concederla, por medio de la Resolución n.° 4662 de 2004 y los recursos interpuestos en contra de dicho acto administrativo; la nueva solicitud de esa pensión elevada por él, el 11 de julio de 2006, y su reconocimiento por medio de la Resolución n.° 15669 de 2007.

Así mismo, el retiro de nómina de la pensión de invalidez de origen profesional del actor, y el otorgamiento de la pensión de vejez a partir del 19 de junio de 2003 a través de la Resolución n.° 010953 del 26 de junio de 2008; la cesión de activos, pasivos y contratos suscrito entre el ISS y Positiva Compañía de Seguros S.A.; y, la reclamación administrativa elevada por el demandante.

En su defensa propuso las excepciones que denominó inexistencia de la obligación, falta de causa para demandar, cobro de lo no debido, prescripción, y ausencia de mala fe.

Positiva Compañía de Seguros S.A. al dar contestación a la demanda, aceptó el reconocimiento de pensión de invalidez de origen profesional al demandante, el posterior retiro de la misma y el otorgamiento de la de vejez a partir del 19 de junio de 2003; también, la cesión de activos, pasivos y contratos por parte del ISS, y la reclamación administrativa elevada por el actor.

En su defensa formuló las excepciones que denominó inexistencia de la obligación, prescripción, falta de causa jurídica y enriquecimiento sin justa causa.

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Quince Laboral del Circuito de Barranquilla mediante sentencia del 16 de abril de 2012, declaró la compatibilidad entre la pensión de invalidez de origen profesional y la de vejez reconocida al demandante por el ISS; condenó al ISS y a Positiva Compañía de Seguros S.A., a restaurarle el pago de la pensión de invalidez de origen profesional, desde el momento de su eventual suspensión -1º de enero de 2008-, en cuantía de un salario mínimo legal mensual vigente, momento en el cual fue incluida en nómina la pensión de vejez.

Igualmente condenó a las demandadas a pagarle en forma solidaria, las mesadas pensionales causadas, así: el retroactivo descontado al actor mediante la Resolución n.° «011566 del 69», que comprende las mesadas causadas del 19 de junio de 2003 a diciembre de 2007, para un total de $25.998.606, las mesadas causadas a partir del 1º de enero de 2008 hasta cuando sea incluido en nómina de pensionados, que liquidadas al 30 de marzo de 2012, ascienden a $28.973.294, para un gran total de $54.971.900; además, a cancelarle en forma solidaria la indexación de las sumas adeudadas, que asciende a $5.335.643,42 desde julio de 2008 al 30 de marzo de 2012, la cual deberá actualizarse al momento de su pago; igualmente autorizó a las demandadas, a descontar los aportes en salud a cargo del señor G.G., a partir de enero de 2008, a la fecha en que sea incluido en nómina de pensionados, los cuales ascienden al 30 de marzo de 2012, a la suma de $3.830.024,18; y a pagar las costas del proceso.

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla a través de sentencia del 15 de noviembre de 2012, al resolver el recurso de apelación interpuesto por las demandadas, confirmó la decisión de primer grado.

Partió el tribunal de que el problema jurídico se orientaba a determinar, si la pensión de invalidez de origen profesional reconocida a E.R.G.G. por el ISS, era compatible con la de vejez; acto seguido, expresó:

Para empezar se realiza una cronología de la situación que tiene que ver con el reconocimiento de la pensión de invalidez de origen profesional, prestación que fue reconocida al actor por el Instituto de Seguros Sociales mediante Resolución No. 01230 de de (sic) abril 16 de 1991, a partir del 8 de febrero de 1990 y en cuantía inicial de $41.025 pesos, ver folios 14 a 15. A su turno, es indudable que mediante Resolución No. 4662 de septiembre 14 de 2004, el Instituto demandado niega al actor la pensión de vejez por considerarla incompatible con la pensión de invalidez de origen profesional, sin embargo, le abre la posibilidad de renunciar a la pensión de invalidez en aras de entrar a disfrutar de la pensión de vejez, resolución que fue objeto de los recursos de reposición y apelación y al desatarlos fueron confirmados en todas sus partes la referida resolución, posteriormente el actor presentó derecho de petición en la data 11 de julio de 2006, reiterada en la calenda 5 de septiembre de ese mismo año, solicitando se le reconozca la pensión de vejez y, a su vez, poniendo de manifiesto su renuncia a la pensión de invalidez de origen profesional que viene disfrutando y el Instituto de Seguros Sociales mediante Resolución No. 010953 de junio 26 de 2008, ordena retirar de nómina de pensión de invalidez de origen profesional al señor E.R.G.G. y le reconoce pensión de invalidez a partir del 19 de junio de 2003, en cuantía inicial de $353.952, ver folios 35 a 37.

Señaló que la pensión de invalidez de origen profesional reconocida primigeniamente a favor del actor por el ISS, era viable jurídicamente, y por ende, compatible con la de vejez de origen común,...

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