SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 106345 del 03-09-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842045064

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 106345 del 03-09-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP12025-2019
Fecha03 Septiembre 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cúcuta
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 106345


PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

Magistrada Ponente



STP12025-2019 Radicación N°. 106345 Acta No. 224



Bogotá. D.C., tres (3) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).



VISTOS


Se pronuncia la Sala sobre la impugnación presentada por el apoderado judicial de JORGE IVÁN GONZÁLEZ AVENDAÑO, contra el fallo proferido el 17 de julio del año en curso por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CÚCUTA, mediante el cual negó el amparo constitucional invocado en la demanda de tutela formulada contra el JUZGADO 4° PENAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, por la supuesta vulneración de los derechos fundamentales de su defendido. Al trámite fueron vinculados, CARLOS FERNEY CABANILLA ALARCÓN y SAIR CONTRERAS FUENTES, abogados que ejercieron la defensa del accionante dentro del proceso penal que se adelantó en su contra, así como a las demás partes e intervinientes dentro del mismo.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Señaló el accionante que, el Juzgado 4° Penal del Circuito de Cúcuta conoció del proceso que se adelantó en su contra por el delito de prevaricato, bajo la radicación 54001 60 01131 2010 00126.


Expuso que, el 21 de julio de 2014 la fiscalía le formuló imputación por el punible de prevaricato por omisión. Luego, el 19 de febrero de 2015 se llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación.


El 25 de abril de 2015, comentó, se realizó la audiencia preparatoria y en esa diligencia, el defensor de la época (Sair Contreras Fuentes) realizó la solicitud probatoria, pero solo decretó la práctica de uno de los testimonios solicitados y la posibilidad de ser escuchado en declaración siempre y cuando renunciara al derecho a guardar silencio, negando las demás, contra esta decisión no se presentaron recursos por parte del abogado.


En la audiencia de juicio oral, que se realizó el 14 de octubre de 2015, señaló que su apoderado al ser cuestionado sobre el motivo de su inasistencia indicó “que no tenía la voluntad de presentarse ese día… por cuestiones netamente laborales”, por lo que el juez expresó que lo dicho sería tomado como una “manifestación de inocencia a luces del contenido del artículo 397 de la ley 906 de 2004.


Acto seguido, la fiscalía presentó su teoría del caso y su defensa se abstuvo de prestarla. Se dio inicio a la práctica de las pruebas de la fiscalía y el 29 de marzo de 2016 se continuó con la diligencia y dado que el testigo de la defensa no compareció su representante judicial solicitó la reprogramación de la misma.


El 13 de febrero de 2017, se prosigue con la actuación, pero el testigo no comparece, por lo que su defensor le manifestó al juez que decidiera si seguía “adelante con la audiencia”, por ello fueron presentados los alegatos de conclusión y se emitió sentido del fallo de carácter condenatorio.

Posteriormente, el 15 de marzo de 2017 se realizó la lectura de fallo, ante lo cual su nuevo defensor (C.F.G.A.) y el representante del Ministerio Público presentaron recurso de apelación.


La Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta declaró la nulidad, inclusive desde los alegatos finales y sentido de fallo, por cuanto frente al delito “de prevaricato por omisión, la fiscalía no solicitó ni condena ni absolución”.


Por lo anterior, el Juzgado 4° Penal del Circuito de Cúcuta el 28 de agosto de 2018 realizó la audiencia de alegatos y sentido de fallo, en la que expuso que “no era necesario ampliar la diligencia pues se encontraba lo suficientemente informado sobre el objeto que motivó la diligencia y pasó a proferir sentencia condenatoria”, decisión que fue apelada, y su defensor sostuvo que lo sustentaría por escrito.


El 4 de septiembre de 2018, explicó que su apoderado presentó la sustentación del recurso a través de correo electrónico a las 19:32 horas, por lo que el día siguiente mediante auto el juez de conocimiento declaró extemporánea la apelación presentada contra la sentencia del 28 de agosto anterior y precisó que contra ese auto era procedente el recurso de reposición, pese a esto, el profesional del derecho que lo representaba escogió, de manera inadecuada, el camino de la queja, por lo que el Tribunal confirmó la denegación del recurso.


Ante este suceso, presentó acción de tutela, solo por la actuación relacionada con la declaración de extemporaneidad del recurso de apelación, por lo que al resolverla, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia denegó el amparo. Contra esa determinación presentó impugnación, y la Sala de Casación Laboral de la misma Corporación confirmó el fallo.


Expresó que el abogado que lo representó en la audiencia preparatoria y juicio oral...

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