SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 64235 del 11-09-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842045528

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 64235 del 11-09-2019

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Número de expediente64235
Fecha11 Septiembre 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Cali
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL3743-2019

J.P.S.

Magistrado ponente

SL3743-2019

Radicación n.° 64235

Acta 31

B.D.C., once (11) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).

La Sala decide el recurso de casación interpuesto por G.A.R., contra la sentencia proferida por la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el 31 de julio de 2012, en el proceso que promovió contra H.G.S. VALENCIA y APUESTAS SALAZAR E.U.

I. ANTECEDENTES

El recurrente (fls. 10-20) llamó a juicio a H.G.S.V. y A.S.E., con el fin de que se declarara la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido con el primero, ejecutado entre el 2 de julio de 1992 hasta el 31 de diciembre de 2003, cuando se dio por terminado «en forma inadecuada, ilegal y arbitraria» por la empresa demandada, «aduciendo como causa de terminación el vencimiento del plazo, sin que efectivamente desaparecieran la materia del trabajo y las causas que originaron su contratación»; también, pidió declarar la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido con la segunda, ejecutado entre el 1 de abril de 2000 y el 31 de diciembre de 2003, que terminó en iguales condiciones que el anterior.

Por el primer vínculo, reclamó la reliquidación de salarios y prestaciones sociales, las indemnizaciones de los artículos 64 y 65 del Código Sustantivo del Trabajo, y la compensación en dinero por el no suministro de la dotación de calzado y vestido por los últimos 4 años de trabajo. Por el segundo, solicitó iguales conceptos, junto con el pago de salarios, prestaciones sociales y la indemnización por no consignación de cesantías. En ambos casos, aspiró a la indexación de las condenas y a las costas del proceso.

Relató que desde el 1 de julio de 1992, prestó servicios para H.G.S.V. en un establecimiento de su propiedad, como «recogedor, sumador, escrutador y liquidador de chance», de lunes a sábado, de 3 de la tarde a 3 de la madrugada y a partir del 1 de abril de 2000, desde las 4 de la tarde hasta las 3 de la mañana. Agregó que el 1 de abril de 2000, celebró un «contrato verbal de trabajo» con Apuestas Salazar E.U., de propiedad de S.V., para el desempeño de las mismas funciones atrás mencionadas, de lunes a sábado entre la 1 y las 4 de la tarde, pero que por este vínculo no recibió salario, ni prestaciones sociales. Sostuvo que finalmente, mediante comunicación de noviembre 27 de 2003, la empresa mencionada «le dio a conocer, en forma inadecuada y extraña, que su contrato de trabajo vencía el 31 de diciembre de 2003, y que el mismo no iba a ser renovado».

De manera conjunta, los demandados (fls. 64-72) se opusieron a la prosperidad de las pretensiones y, en su defensa, formularon las excepciones de prescripción, pago, e inexistencia de la obligación, de la acción y del derecho. Precisaron que el actor suscribió varios contratos de trabajo, el último con Colombiana de Apuestas Ltda., por el término de un año (1 de enero a 31 de diciembre de 1996), «el cual fue asumido por sustitución patronal por Apuestas Salazar E.U., el que se prorrogó hasta su terminación el 31 de diciembre de 2003», previo pago de todos los derechos laborales causados.

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Tercero de Descongestión Laboral del Circuito de Cali, mediante fallo de 20 de marzo de 2009 (fls. 369-376), absolvió a los demandados y gravó con costas al demandante.

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Al resolver la apelación formulada por el actor, el Tribunal (fls. 12-27 cdno de segunda instancia), confirmó la decisión del a quo, con costas a cargo del vencido en juicio.

Tras referirse a los contratos de trabajo adosados al expediente, así como a su forma de terminación y su liquidación definitiva (fls. 43-51 y 112), concluyó que:

[…] existió un primer contrato a término indefinido desde el 1 de junio de 1992 hasta el 31 de diciembre de 1993; posteriormente se celebró un contrato a término fijo que data del mes de enero de 1994, el cual fue debidamente terminado y liquidado, al igual que el contrato de trabajo del año 1995, siendo el último contrato el signado por las partes el día 1 de enero de 1996, el cual se prorrogó hasta el año 2003 y terminó en dicha fecha, siendo liquidado en debida forma (…).

Transcribió los artículos 45 y 46 del Código Sustantivo del Trabajo e insistió en que «los contratos (…) fueron terminados y liquidados en debida forma, ya que se le avisó o se le comunicó al demandante, con más de 30 días de anticipación la no renovación del contrato», teniendo en cuenta que «la renovación del contrato de trabajo a término fijo no es obligatoria», en la medida en que es la voluntad de las partes la que determina el uso de esta modalidad contractual para que finalice en una fecha determinada, «razón por la que una vez vencido su término, depende de la voluntad de las partes renovarlo o no», sin que resulte aplicable «lo estipulado en un contrato a término indefinido, en el sentido que mientras exista la causa u objeto del contrato de trabajo no se puede optar por despedir al trabajador».

Bajo esos supuestos, concluyó que la terminación del vínculo se ciñó a la ley, a más que los demandados acreditaron el pago de todas las acreencias laborales, por manera que no había lugar a la reliquidación reclamada, ni a las demás pretensiones.

Consideró que el demandante no demostró «perjuicio alguno sufrido con ocasión de no haberlo el empleador dotado de vestido y calzado de labor, por lo que no prospera esta petición».

  1. RECURSO DE CASACIÓN

Interpuesto por el demandante, fue concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, que procede a resolver.

  1. ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN

Pretende que la Corte case «total o parcialmente» la sentencia de segundo grado, para que, en sede de instancia, «repare los agravios y perjuicios causados a mi poderdante con la sentencia recurrida» y «se sirva dictar el fallo que en reemplazo corresponda».

Con tal fin formula dos cargos, por la causal primera de casación, que merecieron réplica.

  1. CARGO PRIMERO

Denuncia violación directa, por interpretación errónea de los artículos 45 y 46 del Código Sustantivo del Trabajo, y 53 de la Constitución Política; por «falta de aplicación», los artículos 1, 9, 13, 14, 18, 20, 21, 61 y 64 del Estatuto Laboral.

Sostiene que el fallador de segundo grado omitió en su razonamiento lo adoctrinado por la Corte Constitucional en la sentencia CC C-016-1998, de la cual transcribe varios apartes, para luego destacar que:

[…] lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 46 demandado activa para el trabajador un mecanismo de protección para su derecho a la estabilidad laboral, pues si, como allí se señala, el patrono no le notifica la terminación del contrato, este se entenderá renovado por un término igual, y si lo hace, será porque existe justa causa para tomar esa decisión, esto es, que la materia de trabajo ya no subsiste, valga decir que las causas que lo originaron desaparecieron, o que el rendimiento del trabajador no fue suficiente para responder las expectativas de la empresa, pues solo así se entenderá legítima y justa la decisión.

En ese orden, asegura que «las causas que dieron origen a la contratación del demandante no habían desaparecido, y que el empleador violó el derecho a la estabilidad del trabajador consagrado en el artículo 53 de la Constitución Nacional».

  1. RÉPLICA

Los demandados insisten en que el contrato a término fijo es una modalidad válida dentro del derecho laboral colombiano y que en el caso bajo estudio, fue empleada y finiquitada bajo los parámetros normativos vigentes. Agregan que el alcance de la impugnación no es claro y que la censura no se ocupa de demostrar el error de interpretación que endilga al Tribunal.

  1. CON...

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