SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 102121 del 17-01-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842046008

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 102121 del 17-01-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 102121
Número de sentenciaSTP273-2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha17 Enero 2019

EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado Ponente

STP273-2019

Radicación n.° 102121

Acta 7

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de enero de dos mil diecinueve (2019).

ASUNTO

Se resuelve la acción de tutela promovida por C.R.A.G., J.H.C.O. y N.C.B.U., a través de apoderado judicial, contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia por la presunta vulneración de sus derechos a la igualdad, al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a la asociación sindical.

Al presente trámite fueron vinculados las partes e intervinientes dentro de los procesos laborales impulsados por los accionantes dentro de los n.º 1100310500520040049401, 11001310500820040025701 y 11001310501920040051101.

ANTECEDENTES

1. Fundamentos de la acción

1.1 C.R.A.G., J.H.C.O. y N.C.B.U. demandaron por separado al Banco del Estado S.A solicitando que se declarara la nulidad absoluta o ineficacia de la terminación unilateral y sin justa causa del contrato de trabajo, por encontrarse amparados por fuero circunstancial, con ocasión del conflicto colectivo de trabajo presentado entre el Sindicato Nacional de Trabajadores del Banco referido.

Como consecuencia de ello se ordenara a la entidad demandada, a reintegrarlos al cargo que venían desempeñando y el reconocimiento y pago de los salarios legales y/o convencionales dejados de percibir, con sus incrementos y reajustes legales y extralegales, desde que se produjo el despido y hasta cuando se efectúe la restitución de todos sus derechos laborales, incluyendo reajustes legales y convencionales de prestaciones sociales y los distintos créditos laborales.

Esos procesos fueron decididos así:

Demandante

Primera Instancia

Segunda Instancia

Recurso extraordinario de casación

J.H.C. Oviedo

El Juzgado 5º Laboral del Circuito de Descongestión de Bogotá en sentencia del 30 de mayo de 2008, absolvió a la demandada e impuso costas a la parte demandante.

La Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, en providencia del 31 de enero de 2011, confirmó el fallo proferido por el juzgado.

La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en fallo SL1849-2018, rad n.° 51542, 23 de mayo de 2018, no casó la determinación de segunda instancia.

N.C.B. Ulloa

El Juzgado 3º Laboral del Circuito de Descongestión de Bogotá, mediante fallo del 14 de noviembre de 2008, absolvió a la demandada.

La Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, mediante sentencia del 29 de octubre de 2010, ratificó la determinación.

La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en providencia SL3788-2018, Rad. n.° 50567, 4 de septiembre de 2018 no casó la decisión recurrida.

C.R.A.G.

El Juzgado 11 Laboral del Circuito de Descongestión de Bogotá, mediante proveído del 7 de noviembre de 2008, absolvió a la demandada.

La Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de Bogotá, con providencia del 30 de noviembre de 2010, confirmó el fallo de primer grado.

La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en fallo SL2436-2018, rad. n.° 51273, 6 jun. 2018, no casó el fallo.

1.2 Inconforme con las decisiones de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de justicia C.R.A.G., J.H.C.O. y N.C.B.U., a través de apoderado judicial, promovieron acción de tutela en contra de la autoridad judicial referida, por la vulneración de sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a la asociación sindical.

2. Respuestas

2.1 Juzgado 8º Laboral del Circuito de Bogotá

El Secretario informó que emitió sentencia dentro del proceso adelantado por J.H.C.O. en el cual resolvió absolver a la entidad demandada, decisión que fue confirmada en segunda instancia.

2.2 Sala de Descongestión Laboral n.º 1 de la Corte Suprema de Justicia

La Ponente sostuvo que resolvió el recurso de casación presentado por N.C.B.U. en la que resolvió no casar el fallo emitido por el Tribunal, al no advertir ningún tipo de irregularidad.

CONSIDERACIONES

1. Problema jurídico

Corresponde a la Corte determinar si la accionada vulneró los derechos a la igualdad, al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a la asociación sindical de los interesados, dentro del proceso ordinario laboral que impulsaron contra el Banco del Estado en Liquidación.

Para tal fin, se verificarán las causales de procedibilidad.

2. La procedencia excepcional de la tutela contra providencias judiciales

En repetidas ocasiones la jurisprudencia ha reiterado que el amparo constitucional contra providencias judiciales es no sólo excepcional, sino excepcionalísimo. Ello para no afectar la seguridad jurídica y como amplio respeto por la autonomía judicial garantizada en la Carta Política.

Al respecto, la Corte Constitucional en sentencia CC T – 780-2006 dijo:

La eventual procedencia de la acción de tutela contra sentencias judiciales y otras providencias que pongan fin al proceso tiene connotación de excepcionalísima, lo cual significa que procede siempre y cuando se cumplan unos determinados requisitos muy estrictos que la jurisprudencia se ha encargado de especificar. (N. y subrayas fuera del original.)

Para que ello tenga lugar se deben cumplir una serie de requisitos de procedibilidad, unos de carácter general, que habilitan su interposición, y otros de carácter específico, que apuntan a la procedencia misma de la acción[1]. De manera que quien acude a él tiene la carga no sólo respecto de su planteamiento, sino de su demostración.

Dentro de los primeros se encuentran:

a) Que el asunto discutido resulte de relevancia constitucional.

b) Que se hayan agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial.

c) Que se esté ante un perjuicio iusfundamental irremediable.

d) Que se cumpla con el requisito de inmediatez, esto es, que se interponga dentro de un término razonable y justo.

e) Que se trate de una irregularidad procesal, y la misma tenga un efecto decisivo o determinante en la decisión que se impugna y que afecte los derechos fundamentales de la parte actora.

f) Que se identifiquen de manera razonable los hechos que generaron la transgresión y los derechos vulnerados, y, además, que esa violación haya sido alegada dentro del proceso, siempre que hubiese sido posible.

g) Que no se trate de sentencias de tutela.

Los segundos, por su parte, apuntan a que se demuestre que la providencia adolece de algún defecto orgánico, procedimental absoluto, fáctico, material o sustantivo, un error inducido, o carece por completo de motivación, desconoce el precedente o viola directamente la Constitución.

  1. Caso concreto

3.1 En esta ocasión la Corte examinará si las decisiones adoptadas por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia son arbitrarias y constitutivas de causal de procedibilidad.

La Sala observa que contrario a lo sostenido por los peticionarios, las providencias proferidas por la accionada son razonables y ajustadas a los parámetros legales y constitucionales.

En efecto, los argumentos son coherentes y están conforme al material probatorio aportado, los cuales les permitieron declarar que para el momento en que se dio por terminado el contrato de trabajo a los actores no existía un conflicto colectivo al interior del Banco del Estado y, por ende, aquellos no estaban amparados por el fuero circunstancial, lo que conllevó a que no prospere las pretensiones formuladas.

Al respecto, la Sala de Casación Laboral de esta Corporación en sentencias SL3788-2018, rad 50567, 4...

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