SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5200122130002019-00030-01 del 09-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842051537

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5200122130002019-00030-01 del 09-05-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha09 Mayo 2019
Número de expedienteT 5200122130002019-00030-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Pasto
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC5656-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


ÁLVARO F.G.R.

Magistrado ponente

STC5656-2019 Radicación n.° 52001-22-13-000-2019-00030-01 (Aprobado en sesión de ocho de mayo de dos mil diecinueve) Bogotá, D.C., nueve (9) de mayo de dos mil diecinueve (2019).-


Decide la Corte la impugnación propuesta en contra del fallo del 22 de marzo de 2019 pronunciado por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto en el marco de la acción de tutela interpuesta por Eddy Elena M.C. contra el Juzgado Tercero Civil del Circuito de esa misma urbe, trámite al cual fue vinculado el homólogo Cuarto también de la capital nariñense, así como las partes y demás intervinientes de las ejecuciones a las que alude el escrito de tutela.


ANTECEDENTES


1. La accionante a través de gestora judicial, reclama la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, presuntamente conculcados por la autoridad jurisdiccional accionada, dentro del proceso ejecutivo hipotecario que C.J.C.G. propuso en contra de Lucía del Carmen Isandra Timaná, donde ella funge como cesionaria.


Exige, entonces, para la protección de sus prerrogativas, que se invaliden los autos de fecha 20 de septiembre de 2018 y 14 de febrero de 2019, a través de los cuales, en su orden, se negó la acumulación de procesos, y se mantuvo esa determinación en sede de reposición, a más de negarse la apelación subsidiaria «por improcedente» (fl. 19, cdno. 1).


2. En apoyo de su reparo y en cuanto interesa para la resolución del presente asunto, aduce en síntesis, que en trámite del juicio compulsivo con garantía real iniciado en contra de la señora Lucía del Carmen Isandra Timaná (Rad. 2016-00311-00), se le reconoció como litisconsorte de la allí ejecutante C.J.C.G., por virtud del contrato de cesión parcial entre ellas celebrado, y que para tal fin se aportó al litigio, lo anterior, en auto del 1º de febrero de 2017, el que fue adicionado el día 17 de ese mismo mes y año, en el sentido que «los créditos cedidos a E.E.M.C. por Cielo Jazmín Carrera Gálvez, por un capital de $185’000.000, discriminados en la parte resolutiva del auto [completado], son los que se encuentran garantizados y respaldados por el gravamen hipotecario que consta en la Escritura Pública No. 3276 del 7 de diciembre de 2015, de la Notaría Primera de Pasto e inscrita con respecto al inmueble con M.I. No. 240-32256 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de [esa urbe], por tratarse de cesión parcial, sin responsabilidad de la cedente, razón por la cual actuará como litisconsorte de la cedente, en la proporción cedida a través de mandatario judicial y como lo establece el artículo 68, inciso 3º del Código General del Proceso».


Comenta que el 6 de marzo siguiente, solicitó al juez cognoscente de la ejecución hipotecaria la acumulación del asunto con el...

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