SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 108554 del 03-02-2020
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 03 Febrero 2020 |
Número de sentencia | STP1063-2020 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 108554 |
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO
Magistrado ponente
STP1063-2020
Radicación n° 108554
Acta 20.
Bogotá, D.C., tres (3) de febrero de dos mil veinte (2020).
ASUNTO
Se decide la impugnación presentada por O.B. de Balaguera, contra el fallo proferido el 26 de noviembre de 2019, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante el cual, declaró improcedente el amparo de los derechos al debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad, presuntamente vulnerados por la F.ía General de la Nación, trámite al cual se vinculó a las F.ías Segunda y Quinta Seccionales de los Patios y Cúcuta, respectivamente, la Dirección Seccional de F.ías de la última urbe y el Presidente de la Jurisdicción Especial para la Paz.
ANTECEDENTES
I. HECHOS Y FUNDAMENTOS
Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y la pretensión de la demandante, fueron reseñados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, de la forma como sigue:
Del farragoso escrito de tutela, se extracta que por hechos ocurridos el 3 de mayo de 1999, en donde perdió la vida Franklin Armando Balaguera Botello, hijo de la accionante, la F.ía delegada ante los jueces penales del circuito de Los Patios (Norte de Santander), adelantó investigación y, posteriormente, resolvió archivar la actuación.
Según la demandante, adelantadas las labores investigativas, la F.ía concluyó que se trató de un homicidio culposo en accidente de tránsito por un vehículo fantasma, decisión que no acepta porque, en su sentir, fue consecuencia de un homicidio doloso, cometido con ocasión del conflicto armado interno colombiano, siendo su cuerpo abandonado sobre el pavimento de la carretera, tras lo cual lo aplastó un vehículo.
Por lo anterior, ante la F.ía General de la Nación presentó derecho de petición con el propósito de reabrir la investigación penal y conforme con ello, practicar pruebas, como reconstrucción virtual 3D de la escena del crimen, trasladar el caso a la Unidad de Derechos Humanos por tratarse de un crimen de Estado de lesa humanidad por "falso positivo", y emitir un tercer concepto de medicina legal respecto del estado del cuerpo al momento del fallecimiento.
Expresó que aun cuando la investigación fue reactivada y asignada a la F.ía Quinta Seccional, dicha entidad no ha efectuado "el cambio de denominación de muerte de accidente de tránsito por carro fantasma, por la de homicidio en persona protegida", por cuya razón acude a la acción de tutela con tal propósito.
Por último, resaltó que una Sala Penal de...
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