SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 103372 del 12-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842052033

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 103372 del 12-03-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 103372
Fecha12 Marzo 2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP3389-2019

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

STP3389-2019

R.icación n.° 103372

(Aprobado Acta No. 64)

Bogotá D.C., doce (12) de marzo de dos mil diecinueve (2019)

VISTOS

Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por J.A.C.C., subdirector del Área de prestaciones sociales de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué y el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Ibagué, con ocasión del incidente de desacato promovido por la curadora de N.O.P.B. dentro de la acción de tutela radicada bajo el número 730013104007201800085 (en adelante: acción de tutela 2018-00085), en el marco del cual fue sancionado.

Fueron vinculados como terceros con interés legítimo en el presente asunto las demás autoridades, partes e intervinientes del referido trámite constitucional.

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

El ciudadano J.A.C.C., subdirector del Área de prestaciones sociales de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, solicitó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, el cual considera resultó lesionado con el incidente de desacato promovido por la curadora de N.O.P.B. dentro de la acción de tutela 2018-00085.

Por una parte, censura que el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Ibagué no le dio la oportunidad de acreditar que desde 18 de diciembre de 2018 dio cumplimiento al fallo de tutela, motivo por el cual fue sancionado con dos días de arresto y multa de dos salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Por otra parte, critica que la decisión adoptada en primera instancia no le fue notificada en debida forma, pues las comunicaciones fueron libradas al Ministerio de Defensa Nacional y a la Dirección General de la Policía Nacional, y no a la Dirección General ni a la Subdirección del Área de prestaciones sociales de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional.

Finalmente, cuestiona que la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué haya confirmado la sanción que le fue impuesta y haya desatendido las explicaciones rendidas en el grado jurisdiccional de consulta, a partir de las cuales lo procedente era revocarla y declarar el cumplimiento de la orden de tutela.

Por estos motivos el accionante solicita decretar la nulidad de las actuaciones adelantadas en el respectivo expediente.[1]

Como pruebas, aportó copia del oficio mediante el cual acreditó el cumplimiento de la orden de tutela, y de las constancias de notificación de las decisiones adoptadas en el marco del referido incidente de desacato.[2]

El 05 de marzo de 2019, el accionante allegó soportes según los cuales el ciudadano N.O.P.B. «…se encuentra activo en la nómina de retirados, cancelándose la suma neta de $1.048.067.00, en la cuenta de ahorros No… del Banco Davivienda, a través de su representante (curadora) A.G.B.Q., identificada con Cédula de Ciudadanía No… como se aprecia de los pantallazos de nómina del mes de febrero de 2019, más exactamente el día 26 de febrero»[3] (Textual).

RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS

  1. El Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Ibagué solicitó denegar el amparo invocado porque, contrario a lo censurado por el accionante, no se han vulnerado sus derechos.

Sobre el particular, informó que las actuaciones llevadas a cabo en el incidente de desacato promovido dentro de la acción de tutela 2018-00085 le fueron debidamente notificadas, al punto que pudo intervenir antes de la decisión de primer grado y durante el trámite de consulta.

Asimismo, contrario a lo manifestado por el accionante, a la fecha este no ha brindado una respuesta de fondo, clara, concreta y debidamente notificada a la peticionaria A.G.B.Q., comoquiera que la dependencia a su cargo no ha emitido el respectivo acto administrativo que resuelva su pretensión de pensión de sobreviviente en favor de su hijo N.O.P.B. y que le sea notificado adecuadamente.

Como pruebas aportó copia del expediente del expediente del incidente de desacato promovido dentro de la acción de tutela 2018-00085.[4]

  1. La otra autoridad accionada y los vinculados como terceros con interés legítimo en el presente asunto, guardaron silencio.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

De conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 1983 de 2017, esta Sala es competente para resolver la acción de tutela formulada por J.A.C.C., subdirector del Área de prestaciones sociales de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué y el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Ibagué.

Al respecto, el problema jurídico que convoca a la Sala consiste en establecer si en relación con el incidente de desacato promovido por la curadora de N.O.P.B., dentro de la acción de tutela radicada bajo el número 2018-00085, en el marco del cual el accionante fue sancionado, se configuran los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela y, en consecuencia, debe concederse el amparo.

Comoquiera que la solicitud de amparo involucra las decisiones adoptadas por las autoridades accionadas, la Sala reiterará la jurisprudencia sobre los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales, luego de lo cual analizará el caso.

Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra decisiones judiciales.

Como ha sido recurrentemente recordado por esta Sala, la acción constitucional de tutela es un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales, su prosperidad va ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad que implican una carga para la parte accionante, tanto en su planteamiento como en su demostración, como lo ha expuesto la propia Corte Constitucional.[5]

Por este motivo, y como ha sido desarrollado por la jurisprudencia constitucional, la acción de tutela contra providencias judiciales exige:

  1. Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional.

b. Que hayan sido agotados todos los medios -ordinarios y extraordinarios- de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable.

c. Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración.

d. Cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que atañe a los derechos fundamentales de la parte accionante.

e. Que la parte accionante identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial, siempre que esto hubiere sido posible.

f. Que la decisión judicial contra la cual se formula la acción de tutela no se corresponda con sentencias de tutela.

Los anteriores requisitos, no pueden quedarse en meros enunciados, pues han sido reiterados por la Corte Constitucional, primero en la sentencia C-590 de 2005, luego en las decisiones T-332, T-212 y T-780 de 2006, reforzando lo dicho en la primera de las mencionadas providencias, en el sentido que, cuando se trata de acciones de tutela contra providencias judiciales, las mismas solo pueden tener...

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