SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 57496 del 09-10-2019
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | T 57496 |
Fecha | 09 Octubre 2019 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL14304-2019 |
CLARA C.D.Q.
Magistrada ponente
STL14304-2019
Radicación n.° 57496
Acta 36
Bogotá, D. C., nueve (9) de octubre de dos mil diecinueve (2019).
Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, de la acción de tutela que presenta LITOPLAS S.A. contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA y el JUZGADO ONCE LABORAL DEL CIRCUITO de esa ciudad, trámite al cual se vinculó a FRANCISCO ESPITIA SANDOVAL, al SINDICATO DE TRABAJADORES, EMPLEADOS DE LA FLEXOGRAFÍA Y PLÁSTICOS DE LA COSTA -SINTRALITOPLAS y el SINDICATO NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE PRODUCTOS DESTINADOS A LA ALIMENTACIÓN DE LAS BEBIDAS AFINES Y SIMILARES -SINANINAL, a las partes e intervinientes en el proceso especial de fuero sindical que dio origen a la presente acción.
- ANTECEDENTES
LITOPLAS S.A. instaura acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, IGUALDAD y «SEGURIDAD JURÍDICA», presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas.
Explica que el 26 de mayo de 1997 celebró un contrato laboral con F.E. para desempeñar el cargo de operario de corte III; que dicho trabajador es miembro de las asociaciones sindicales Sintralitoplas y Sinaninal Subdirectiva Barranquilla y que hizo parte de Sintraflex, la cual se encuentra disuelta y liquidada por orden judicial «una vez fue comprobada la constitución de abuso del derecho de asociación sindical».
Relata que el entonces demandado era beneficiario de la Convención Colectiva de Trabajo suscrita entre la empresa y Sintralitoplas, la cual se encontraba vigente hasta el 30 de marzo de 2017.
Informa que en junio de 2016 el sindicato Sinaninal Subdirectiva Barraquilla, presentó pliego de peticiones «en abuso de negociación colectiva, como quiera que: a junio del 2016 se encontraba vigente una Convención Colectiva de Trabajo (…) que tenía como fecha de expiración el 30 de marzo del 2017 (…) estando vigente una CCT, solo se podrá hacer presentación de otro pliego (…) siempre y cuando aquella haya sido denunciada dentro de los 60 días anteriores a su expiración».
Expone la promotora que pese a lo anterior, el 16 de junio de esa calenda notificó al sindicato de la apertura de la etapa de arreglo directo, etapa que fracasó y, en consecuencia, convocó al Tribunal de Arbitramento ante el Ministerio de Trabajo.
Aduce que concomitante a la designación de árbitros, en febrero de 2017 la agremiación en cita denunció la convención colectiva que se encontraba vigente y procedió a presentar pliego de peticiones, lo cual califica de «abuso de negociación colectiva por parte de (…) Francisco Espitia a través de las organizaciones sindicales, habida cuenta que (…) pretendió ser beneficiario de más de una CCT», circunstancia que genera una justa causa de terminación del contrato laboral.
Indica que adelantó investigación disciplinaria contra F.E. y que corroborada su responsabilidad, en decisión de 12 de abril de...
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