SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 58066 del 27-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842054708

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 58066 del 27-03-2019

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Número de expediente58066
Número de sentenciaSL1051-2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Barranquilla
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha27 Marzo 2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ

Magistrado ponente

SL1051-2019

Radicación n.°58066

Acta 10

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de marzo de dos mil diecinueve (2019).

La Sala decide el recurso de casación interpuesto por F.A.S.B. contra la sentencia proferida por la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el 26 de diciembre de 2011, dentro del proceso ordinario laboral promovido por el recurrente contra las sociedades MONÓMEROS COLOMBO VENEZOLANOS S.A. MONÓMEROS S.A., IMSERIN LTDA. (INGENIERÍA, MANTENIMIENTO Y SERVICIOS INDUSTRIALES), y la PRECOOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE EQUIPOS PESADOS OMEP PCTA.

  1. ANTECEDENTES

F.A.S.B. llamó a juicio a las empresas demandadas, con el fin de que se declarara la existencia de un contrato de trabajo entre él y Monómeros Colombo Venezolanos S.A., sin solución de continuidad del 4 de enero de 1980 al 30 de abril de 2008. En consecuencia, solicitó la reliquidación del salario, teniendo en cuenta lo «que debió devengar por ser un trabajador directo» de dicha sociedad, junto con las diferencias salariales por valor de $2.569.529; de las jornadas suplementarias, tales como: horas extras, recargos nocturnos, dominicales y/o festivos, por la suma de $363.258,5.

Así mismo, reclamó las prestaciones sociales de carácter legal y extralegal, tales como: las cesantías y sus intereses, primas de servicio, de vacaciones, de navidad, de antigüedad, «EXTRALEGAL DE SERVICIOS», «ESPECIAL CONVENCIONAL»; «INCREMENTO POR EFICIENCIA Y PRODUCTIVIDAD»; «BONO A LA FIRMA», reajuste pensional; y, el auxilio por retiro de vejez, durante el periodo comprendido entre el «1° de abril de 2.006 hasta el 30 de abril de 2.008», con base en el «salario básico mensual definido en la convención colectiva de trabajo», que fue de $1.589.600; indemnizaciones por no consignación de las cesantías y moratoria; indexación; lo «Ultra, Extra, Infra y M.P.»; y, las costas procesales.

Fundamentó las pretensiones, en que laboró para Monómeros Colombo Venezolanos S.A., a través de las «empresas de servicio temporales»: SUPER LTDA., A. GALLEGO & CIA. LTDA., SERVICIOS E.H. & CIA LTDA., OSCUBAR LTDA., SERVICIOS MÚLTIPLES DEL CARIBE LTDA., MAOSCUB & CIA LTDA, IMSERIM LTDA., y SAFCO LTDA., del 4 de enero de 1980 al 30 de marzo de 2006, data en que se pensionó; en el cargo de operador de maquinaria pesada «Técnico I»; y, luego mediante la Precooperativa de Trabajo Asociado OMEP PCTA, hasta el 30 de abril de 2008 -sin solución de continuidad-, «por espacio de 28 años y 3 meses».

Afirmó que prestó sus servicios a M.S., con los elementos que ésta le suministraba, bajo su continua supervisión y subordinación, dentro de la jornada laboral «PITO A PITO» de lunes a viernes de 7:00 A.M., a 4:30P.M., como también en tiempo suplementario, con las mismas funciones de los trabajadores de planta «-Técnico I-»; quienes devengaban $1.589.600, asignación superior a la de él, pues su última remuneración fue por valor de $1.245.000; que durante el vínculo laboral nunca se le consignó a un fondo las cesantías y sus intereses, ni se le pago las prestaciones sociales ni convencionales.

Narró que Monómeros Colombo Venezolanos S.A., patrocinó cooperativas de trabajo asociado, por intermedio del Centro de Capacitación COOMONOMEROS, que fue creado en la Resolución n.° 543 del 13 de octubre de 2004; que era beneficiario de la Convención Colectiva de Trabajo 2007-2009, en donde SINTRAMONÓMEROS «actúa como sindicato mayoritario»; que contrató a diferentes «empresas de servicios temporales», tales como: SAFCO LTDA, MAOSCUB & CIA LTDA, e IMSERIM LTDA., para «evadir la cancelación de prestaciones sociales extralegales».

Adujo que las actividades que desarrolló no se ajustaron a lo establecido en el artículo 77 de la Ley 50 de 1990, pues no fue contratado para labores ocasionales, accidentales o transitorias ni para reemplazar al personal de planta en vacaciones, licencias, incapacidades por enfermedad, atender incrementos en producción, ventas o mercancías «por un término de seis meses prorrogables hasta por seis meses más».

Indicó que la Precooperativa de Trabajo Asociado OMEP PCTA, efectuó abonos por concepto de cesantías a su «libre albedrío»; que lo cambiaba de una empresa temporal a otra, sin que él previamente lo autorizara; que fue obligado a suscribir «documentos en blanco y presuntas actas de conciliación», sin la presencia del representante legal de la empleadora y sin la intervención de un funcionario del Ministerio de Trabajo «so pena de quedar desempleado en el evento que no firmara».

Aseveró que mediante Resolución n.° 013631 de 2007, el ISS le otorgó la pensión a partir del 1 de noviembre de 2007, teniendo en cuenta un IBL de $1.463.945, con tasa de reemplazo equivalente al 87% y con 1.248 semanas, para un monto de $1.273.241; y, que M.S., le adeuda la diferencia de la mesada pensional dejada de percibir, en tanto «el empleador cotizó a seguridad social con un ingreso base de liquidación inferior al realmente devengado por el actor, quien debió cotizar (…) igual al de los trabajadores de planta que desempeñaban el mismo cargo».

Al contestar, Monómeros Colombo Venezolanos S.A., se opuso a todas las pretensiones. En cuanto a los hechos los negó. Señaló que el demandante nunca fungió como trabajador de la compañía; que según los certificados de existencia y representación de las otras sociedades de las cuales afirmó que eran empresas de servicios temporales, en realidad no lo eran, pues ello no se contempló en el objeto social; además, que la EST están reguladas por el artículo 71 y siguientes de la Ley 50 de 1990 y los Decretos 1530 de 1996, 24 de 1998 y 1703 de 2002 «legislación que no se aplica a las empresas cuyo objeto social es la prestación de servicios de asesoría, mantenimiento, etc.»; y, que si el actor estuvo vinculado a una precoperativa de trabajo asociado, ello debió «hacerse en el marco de las disposiciones legales que regulan la materia», según lo manifestado por el Ministerio de la Protección Social, mediante Concepto n.°78578 de 28 de marzo de 2008.

Aseguró que no ejerció subordinación alguna, ya que quienes «figuran como pagadores en los comprobantes de pago que el actor anexa en el libelo de la demanda» eran los verdaderos empleadores del demandante; y, que en la planta de cargos, tampoco existió el de operador de maquina pesada.

Formuló las excepciones que denominó: «prescripción sin reconocimiento de derecho alguno», «inexistencia de las obligaciones reclamadas», y las «que favorezcan a la causa de mi representada» (f.°166 a 199).

IMSERIN LTDA. (Ingeniería, Mantenimiento y Servicios Industriales), al responder, se opuso a todas las pretensiones, y negó la mayoría de los hechos.

Destacó que el actor laboró para la empresa, a través contratos de trabajo a término inferior a un año, de manera interrumpida, en los siguientes periodos: como «Técnico I» del 1 de octubre de 1997 al 30 de diciembre de 1997, que se prorrogó hasta el 30 de septiembre de 1998, y como «Técnico A» del 1 de octubre de 1999 al 30 de diciembre de 1999, prorrogado hasta el 30 de septiembre de 2000; del 1 de octubre de 2003 hasta el 30 de diciembre de 2003 y desde esa data al 30 de septiembre de 2004; y, del 1 de octubre de 2005 al 30 de diciembre de 2005, prorrogado hasta el 30 de marzo de 2006.

Resaltó que no era una empresa de servicios temporales, toda vez que funge como una «sociedad comercial» creada mediante Escritura Pública n.°186 del 30 de enero de 1991, e inscrita en la Cámara de Comercio de la ciudad de Barranquilla el 26 de febrero de 1991, bajo el n.°39.833, y trascribió su objeto social; que prestó sus servicios a Monómeros Colombo Venezolanos S.A., en varias oportunidades, como contratista independiente y con autonomía técnica, administrativa y financiera; que F.A.S.B., no fue un «trabajador en misión»; y que a la terminación de la relación laboral le canceló las respectivas acreencias y prestaciones sociales, según las actas de conciliación n.° 3249 del 16 de octubre de 1998, 3255 del 12 de octubre del 2000, 4619 del 21 de octubre de 2004 y 2226 de 11 de abril de 2006.

Propuso las excepciones previas de cosa juzgada y prescripción y las de fondo de: «falta de fundamento legal», «Pago», e «Inexistencia de Obligación» (fs.°352 a 380). (Negrilla del texto original)

La Precooperativa de Trabajo Asociado de Operación y Mantenimiento de Equipos Pesados OMEP PCTA, no contestó la demanda (f.°267); y, el actor desistió de la presente acción frente a la sociedad SAFCO LTDA. (f.°264).

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Quince Laboral del Circuito de Barranquilla, en decisión del 15 de junio de 2010 (f.°cd 107, del cuaderno de la Corte), resolvió:

PRIMERO: DECLARAR no probado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR