SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-03519-00 del 06-11-2019
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 06 Noviembre 2019 |
Número de expediente | T 1100102030002019-03519-00 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC15107-2019 |
LUIS ALONSO RICO PUERTA
Magistrado Ponente
STC15107-2019
Radicación n° 11001-02-03-000-2019-03519-00
(Aprobado en sesión del seis de noviembre de dos mil diecinueve)
Bogotá, D.C., seis (6) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).
Decide la Corte la acción de tutela promovida por Julio Enrique Chía Castellanos contra la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Treinta y Dos de Familia de esta ciudad, trámite al cual fueron citados las partes e intervinientes en el juicio sucesorio nº 2010-00456.
ANTECEDENTES
1. Actuando en su propio nombre, el solicitante reclama la protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por las autoridades accionadas, al resolver negativamente sobre la solicitud de aclaración de la sentencia aprobatoria de la partición dentro del asunto antes referido.
2. En síntesis, expuso que en la sucesión del causante Julio Enrique Chía Uculma, el 6 de octubre de 2018 el Juzgado Treinta y Dos de Familia de Bogotá aprobó la partición, pese a que frente a dicho trabajo había presentado «objeción» porque «no se tuvieron en cuenta (…) los ingresos y gastos en que se incurrieron sobre los arreglos necesarios del inmueble de la calle 77 No. 27-01/27-04».
Adujo que con la adjudicación en comento, «se me perjudica en más del 50% de la cuota que me corresponde como heredero, toda vez que (…) los dineros recaudados por el canon de arrendamiento han sido invertidos en el inmueble y en el respectivo informe está presentado con las facturas correspondientes», y ante ello, elevó «solicitud de aclaración (…) en el entendido que existe un error procesal al no respetar el término que tienen las partes de pronunciarse sobre el escrito donde se informa los ingresos y gastos realizados», la cual fue desestimada el 4 de diciembre de 2018.
Indicó que contra la anterior resolución interpuso recurso de apelación «apoyándose» en el inciso final del artículo 285 del Código General del Proceso, pues considera que como el accionado «no dio respuesta a la aclaración», el remedio vertical procede contra la decisión que era objeto de ese ataque, esto es, la que aprobó la partición.
Agregó que como el 17 de enero de 2019 el a-quo negó la concesión de la «alzada», formuló el recurso de queja cuya reposición se «resolvió adversamente» el 14 de febrero de la misma anualidad, y tras surtirse el trámite legal, el tribunal se pronunció el pasado 10 de septiembre, declarando bien denegada la apelación, frente a lo cual dice encontrarse «en total desacuerdo» porque dicho recurso «no versa sobre una providencia que resuelva una aclaración», sino porque a la solicitud «no le dio trámite el Juez Treinta y Dos de Familia de Bogotá».
3. Pretende se proceda a «declarar la nulidad de la partición» aprobada «el 16 de octubre de 2018», así como «la providencia» proferida por el tribunal, ya que «el recurso de queja versa sobre una apelación con el fin de que el Juez (…) aclare su sentencia por omisión del término de un trasladado (sic) de ley porque no dio respuesta y no por la apelación de una providencia que resuelve una...
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