SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 107746 del 15-11-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842056960

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 107746 del 15-11-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha15 Noviembre 2019
Número de expedienteT 107746
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP15640-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

STP15640 - 2019

Radicación n°. 107746

Aprobado Acta nº. 305

Bogotá, D.C., quince (15) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).

VISTOS

Resuelve la Sala la acción de tutela instaurada por J.F.T.Y. contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, Sala de Decisión Penal, con ocasión de la decisión proferida el 4 de septiembre de 2019 en el marco del proceso penal radicado bajo el n.° 19824610739020128002601.

A. trámite fueron vinculados, el Juzgado Promiscuo del Circuito de S. (Cauca) y las partes e intervinientes en la actuación penal ut supra.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

J.F.T.Y., privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario La Dorada Caldas, instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, buen nombre y libertad, presuntamente vulnerados por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, con fundamento en los siguientes hechos relevantes:

1. El 12 de diciembre de 2018, el Juzgado Promiscuo del Circuito de S. lo condenó a la pena principal de 414 meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, al hallarlo penalmente responsable de las conductas punibles de homicidio agravado y porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. La sentencia fue objeto de apelación, por la abogada defensora.

2. El 4 de septiembre de 2019, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Popayán, confirmó en su integridad el fallo de primera instancia.

3. En criterio del accionante, la condena emitida en su contra no se ajusta a la realidad, pues es inocente de los delitos por los cuales se le acusó y condenó, «ya que mi hermano fue el culpable de todos los hechos sucedidos», como lo declaró en manuscrito que adjuntó al líbelo de la demanda, suscrito por L.F.T.Y.. Por lo tanto, considera que sus garantías constitucionales han sido vulneradas.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN

Avocado su conocimiento, se ordenó correr traslado de la demanda a las autoridades accionadas y a quienes resultaron vinculados para que ejercieran el derecho de contradicción y aportaran la información pertinente, obteniéndose las siguientes respuestas.

1. La Juez Promiscuo del Circuito de S. (Cauca) solicitó no tutelar los derechos invocados, pues la acción de tutela no cumple el presupuesto de subsidiariedad y, en todo caso, la aceptación de cargos del hermano, a la que hace alusión el accionante, fue debatida en el juicio oral y valorada junto con otras pruebas, lo que a la postre arrojó como conclusión su participación en los hechos.

2. El Fiscal Seccional 01 S.C. solicitó declarar improcedente la acción, pues al revisar el trámite procesal no avizoró vulneración a derecho fundamental alguno, habida consideración que el accionante, una vez vinculado a la actuación penal, contó con un defensor proactivo.

Adicionalmente, indicó que la aceptación de responsabilidad de su hermano en los hechos que se investigaron, no lo exonera de la propia en calidad de coautor, tal como lo determinó el juez de primera instancia y lo ratificó el tribunal accionado.

3. La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Popayán, y las demás partes e intervinientes en el proceso penal, no se pronunciaron.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

De conformidad con lo previsto en el Decreto 2591 de 1991, el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, esta Sala es competente para resolver la acción de tutela interpuesta contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, Sala de Decisión Penal.

Atendiendo lo previsto por el artículo 86 de la Carta Política, la acción de tutela es un mecanismo subsidiario y excepcional, tendiente a proteger los derechos fundamentales de las personas, ante la posible amenaza o vulneración que se derive de la acción u omisión de cualquier autoridad pública, siempre que carezca de otros medios de defensa judicial.

En ese sentido, en principio, le corresponde al interesado agotar todos los medios judiciales ordinarios y extraordinarios que tenga al alcance para procurar la defensa de sus derechos fundamentales, como requisito previo para acudir al mecanismo de amparo constitucional.

Bajo ese derrotero, tratándose de la acción de tutela contra providencias judiciales, le corresponde al juez constitucional verificar de forma exhaustiva que el actor agotó “(…) todos los medios –ordinarios y extraordinarios- de defensa judicial a su alcance (…)[1], de manera que, solo es posible invocarla como mecanismo principal, cuando el actor acredite la consumación de un perjuicio irremediable o se verifique la falta de idoneidad o eficacia de los recursos ordinarios de defensa, circunstancias que adquieren cierto grado de flexibilidad frente a sujetos de especial protección constitucional.

De hecho, el carácter subsidiario de la acción de tutela contra providencias judiciales ha sido señalado por la Corte Constitucional desde sus primeros pronunciamientos. Así, en la sentencia C-543 de 1992 sostuvo que:

tan sólo resulta procedente instaurar la acción en subsidio o a falta de instrumento constitucional o legal diferente, susceptible de ser...

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