SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 102046 del 17-01-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842057343

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 102046 del 17-01-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 102046
Fecha17 Enero 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Neiva
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP451-2019

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

Magistrado Ponente

STP451-2019

Radicación n° 102046

Acta 7

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de enero de dos mil diecinueve (2019).

ASUNTO

Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por Á.G.Z., respecto del fallo proferido el 9 de noviembre de 2018 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Neiva, por medio del cual negó el amparo solicitado en la acción de tutela impetrada contra los Juzgados Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías y Segundo Penal del Circuito de Garzón, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y libertad.

1. LA DEMANDA

Indica el accionante que el 10 de julio de 2018 se adelantó en su contra audiencia de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento en centro carcelario.

Sostiene que a partir de ese momento, de acuerdo con lo reglado en el artículo 317 de la ley 906 de 2004, la Fiscalía contaba con 60 días para formularle acusación, pero como ello no aconteció, el 24 de septiembre, luego de hablar con su defensor y saber que no le habían notificado sobre la existencia de un escrito de acusación en su contra, solicitó se fijara fecha para solicitud de libertad por vencimiento de términos, diligencia que tuvo ocurrencia el 11 de octubre siguiente y en donde se resolvió negar su petición.

Considera que el ente investigador no radicó a tiempo el escrito de acusación y que por ello era procedente la concesión de su libertad, motivo por el cual acude al mecanismo constitucional con el fin de que sus derechos sean amparados.

2. EL FALLO IMPUGNADO

La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Neiva, luego de constatar que el actor nunca interpuso los recursos ordinarios que procedían en contra de la decisión que ahora cuestiona por vía constitucional, resolvió negar el amparo deprecado, toda vez que no se encuentra satisfecho el principio de subsidiariedad.

3. LA IMPUGNACION

El libelista impugnó el fallo de primera instancia y solicitó que el mismo fuera revocado por cuanto:

Considera que el Tribunal no realizó el estudio debido al auto que negó la libertad por vencimiento de términos, en la medida que desconoció el hecho incontrovertible de que al 24 de septiembre de 2018, ni él ni su apoderado conocían el contenido del escrito de acusación que supuestamente fue radicado el 5 de septiembre anterior, pues hasta ese momento no se les había corrido traslado del mismo.

A juicio del impugnante, la ausencia de notificación del escrito de acusación dentro de los 60 días contados a partir de la audiencia de imputación, es una clara muestra de la violación al debido proceso y, por ello solo, es procedente acceder a su solicitud de libertad.

4. CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación presentada contra el fallo proferido por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva.

2. Suficiente ha sido la divulgación frente al artículo 86 de la Constitución Política, en cuanto establece que toda persona tiene derecho a promover el mecanismo constitucional ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o existiendo, se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.

3. Se tiene igualmente dicho que la acción de tutela contra decisiones judiciales presupone la concurrencia de unos requisitos de procedibilidad que consientan su interposición: genéricos y específicos, esto con la finalidad de evitar que la misma se convierta en un instrumento para discutir la disparidad de criterios entre los sujetos procesales y la autoridad accionada, contrariando su esencia, que no es distinta a denunciar la violación de los derechos fundamentales.

De manera que si no existen motivos que impidan promover la acción, ésta procederá contra las decisiones judiciales en la medida que carezcan de fundamento objetivo y configuren una vía de hecho, o causal de procedibilidad, por el contrario, serán improcedentes aquellas demandas en que las consideraciones personales o subjetivas del accionante se anteponen a las argumentaciones del funcionario que las profiere, toda vez que esa circunstancia por sí misma no es razón suficiente para...

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