SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122100002019-00004-01 del 20-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842058701

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122100002019-00004-01 del 20-03-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha20 Marzo 2019
Número de sentenciaSTC3563-2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Medellín
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 0500122100002019-00004-01

A.S.R.

Magistrado ponente

STC3563-2019

Radicación n.° 05001-22-10-000-2019-00004-01

(Aprobado en sesión de veintisiete de febrero de dos mil diecinueve)

Medellín, D. C., veinte (20) de marzo de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el 25 de enero de 2019 por la Sala de Familia del Tribunal Superior de Medellín, en la acción de tutela promovida por J.A.V.B. contra el Juzgado Segundo de Familia de Medellín; trámite al que fueron vinculados la Defensora de Familia y el Agente del Ministerio Público; así como las partes e intervinientes en el asunto objeto de la queja constitucional.

I. ANTECEDENTES

A. La pretensión

J.A.V.B. solicitó el amparo de los derechos fundamentales a la no discriminación, familia, intimidad, buen nombre, debido proceso, defensa, trabajo y dignidad Humana, que considera quebrantados por el Juzgado Segundo de Familia de Medellín, con ocasión de la medida cautelar decretada dentro del proceso ejecutivo de alimentos que en su contra se adelanta y que el despacho se abstuvo de levantar en auto de 26 de noviembre de 2018.

Por tal motivo, pretende que se ordene ordene el desembargo decretado sobre el 20% del salario que devenga como suboficial del Ejército Nacional.

B. Los hechos

1. El 2 de octubre de 2010, J.A.V.B. y L.J.P.R., suscribieron la escritura pública de divorcio n.° 2483 de la Notaría Veintiuno del Circulo de Medellín, en la que pactaron la cuota de alimentaria de su hija menor de edad J.C.V.P., a cargo del padre, por la suma de $250.000, que se pagaría los primeros 5 días de cada mes, con un incremento anual ajustado el IPC; también se acordó que de los pagos por liquidaciones de primas, cesantías o indemnizaciones se aportaría el 15%.

2. El 7 de mayo de 2018, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Regional Antioquia - Centro Zonal Nororiente, instauró contra el accionante una demanda ejecutiva para procurar el pago de $7.013.375 por alimentos incumplidos, más los intereses de mora junto con las cuotas que se siguieran causando.

3. La demanda correspondió por reparto el proceso Juzgado Segundo de Familia de Medellín, con el radicado n.° 05001-31-10-002-2018-00329-00, dentro del cual se libró mandamiento de pago y se decretó el embargo del salario que el ejecutado percibe de las Fuerzas Militares, cautela que se redujo al veinte por 20% de sus ingresos mensuales.

4. En audiencia de 29 de octubre de 2018, los padres conciliaron parte del litigio, por lo que el juzgado, luego de la aprobación pertinente, ordenó seguir adelante la ejecución por la suma de $2.000.000, causados hasta el 31 de mayo de 2018, más las cuotas que en lo sucesivo se causaran a partir de junio de 2018, las cuales ascendían a $340.378.

5. Ese día se ordenó entregar a la madre de la menor los títulos judiciales existentes por $2.458.032; el demandante también entregó $546.229.

6. Su apoderada presentó en el juzgado un escrito en el que pidió levantar las cautelas decretadas, con fundamento en que el demandado había cancelado hasta noviembre de 2018 un total de $5.057.505, a órdenes del juzgado, valor que incluía: $2.000.000 causados hasta el 31 de mayo de 2018; cuotas a partir de junio de 2018; descuentos de embargo salarial de noviembre 2018 del 20%, por valor $546.229 y; descuento del 20% de la prima navidad por $733.858.

7. El 14 de noviembre 2018, el despacho envió el oficio n.° 1451 al pagador de Ejército Nacional a fin de que informara el monto de las primas, cesantías e indemnizaciones pagadas al señor V.B. a partir de junio de 2018, hasta esa fecha.

8. Mediante auto de 26 de noviembre de 2018, se negó la solicitud de desembargo con fundamento en el artículo 129, inciso 4, del Código de la Infancia y la Adolescencia.

9. Con esa decisión, el despacho desconoció las capacidades económicas del ejecutado, ya que su salario de $3.894.188,89 es insuficiente para asumir sus obligaciones; adicionalmente, si el proceso continúa vigente, se expone a que la institución castrense lo retire del servicio en observancia del decreto 1799 del 2000.

C. El trámite de la primera instancia

1. El 16 de enero de 2019, la Sala de Familia del Tribunal Superior de Medellín admitió la acción de tutela y ordenó el enteramiento de los involucrados, para que ejercieran su derecho a la defensa.

2. El agente del Ministerio Público pidió negar las suplicas de la tutela, argumentando que en los procesos que involucran alimentos de menores de edad, el Juez debe ser garante de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, cuyo interés superior debe prevalecer sobre los derechos de los demandados, necesidad que obliga a adoptar medidas protectoras, amparado por el artículo 129 del Código de la Infancia y la Adolescencia; aunado a que no se puede olvidar que fue necesario adelantar la ejecución en su contra para recaudar lo adeudado a la menor J.C.V.P., a quien privó de alimentos varios meses; Manifestó que el embargo decretado sobre el 20% de su salario no afecta la subsistencia de su nuevo grupo familiar ni la propia, y que mal haría el juez terminar el proceso y levantar las medidas, determinación con la que se eliminaría la garantía de los alimentos futuros de la adolescente, cuya madre, en caso de posteriores incumplimientos, se vería avocada a promover otro proceso de igual naturaleza.

Explicó que el demandado no está incurso en los supuestos de la Ley 1862 de 2017 y, por ende, su vinculación con las FF.MM. no corre peligro respecto del proceso ejecutivo, por cuanto, con el pago de la obligación alimentaria demandada, su salario no quedó embargado en estricto sentido, pues lo que se dispuso fue una retención ordinaria por parte del Juez para que la entidad pagadora cree un código de descuento en su desprendible de nómina para garantizar los alimentos futuros.

El Juzgado Segundo de Familia de Medellín remitió copia del proceso ejecutivo de alimentos n.° 2018-00329-00.

3. El Tribunal Superior de Medellín negó el amparo en fallo de 25 de enero de 2019, al concluir que no se satisfizo el requisito de subsidiariedad que impera en materia de tutela, pues el accionante, ejecutado en el proceso base de la queja constitucional, omitió recurrir, por vía del artículo 318 del Código General del Proceso, el auto de 26 de noviembre de 2018, que negó la solicitud de levantamiento de las medidas cautelares.

4. Inconforme con esta decisión, el actor la impugnó, con fundamento en los mismos planteamientos que sirvieron de base a la demanda de tutela.

II. CONSIDERACIONES

Debe recordarse, que el amparo constitucional se caracteriza por la prevalencia del principio de subsidiariedad, ya que sólo procede ante la ausencia de un instrumento jurídico eficaz para la salvaguarda oportuna del derecho objeto de violación o amenaza, y por lo tanto, no puede considerársele como un mecanismo alternativo o adicional del presunto afectado con la vulneración.

En armonía con esos postulados, el artículo 6° del...

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