SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 86553 del 09-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842058736

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 86553 del 09-10-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 86553
Número de sentenciaSTL14213-2019
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha09 Octubre 2019


F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


STL14213-2019

Radicación n.° 86553

Acta 36


Bogotá D. C., nueve (9) de octubre de dos mil diecinueve (2019)


Decide la Sala la impugnación interpuesta por la apoderada de MARY ESTHER, B.P. y C.A.C.V. contra el fallo del 5 de septiembre de 2019 proferido por la Sala de Casación Civil, al interior del trámite constitucional que promovió contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA y el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO de esa ciudad, el cual se hizo extensivo a los terceros interesados en el objeto de debate de esta acción.


  1. ANTECEDENTES


Los accionantes acudieron a este trámite excepcional para que se les proteja su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por las autoridades judiciales accionadas.


Indicaron que N.C.G. y B.Z.C. (hijos de A.C.R. - q.e.p.d.) presentaron una demanda verbal en su contra, con el fin que se declarara la simulación absoluta de los contratos de compraventa celebrados entre su madre R. Elvira V. y ellos (hijos de aquella) contenidos en la escritura pública 2909 del 20 de diciembre de 2013 y 2910 del 20 de diciembre de 2013, en la Notaría Quinta de Cúcuta y, se ordenara la cancelación de las escrituras antes señaladas y los registros efectuados ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, para que se incluyeran dichas propiedades en la masa sucesoral de A.C.R..


Expresaron que la reseñada demanda le correspondió por reparto al Juzgado Primero Civil del Circuito de Cúcuta que, por medio de providencia del 17 de abril de 2018, declaró imprósperas las excepciones formuladas por la pasiva y accedió a las pretensiones, determinación frente a la cual los aquí querellantes interpusieron recurso de apelación.


Narraron que la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, mediante sentencia del 21 de febrero de 2019, confirmó la decisión de primer grado, incurriendo, en su criterio, en una vía de hecho, pues no se tuvo en cuenta que los bienes objeto de la demanda de simulación «fueron adquiridos dentro del matrimonio de los señores C.-V.», por tanto se encontraban «en cabeza de la señora R.E.V. de C. (q.e.p.d.), como de su propiedad», razón por la que «ella tenía libertad de disposición, en iguales condiciones que su esposo».


Señalaron que el proveído de segundo grado, se violentaron sus prerrogativas constitucionales toda vez que no se realizó una adecuada valoración probatoria del acervo recaudado; además, no se aplicó debidamente la Ley 28 de 1932, pues resultaba evidente que R.V. podía disponer de los bienes inmuebles objeto de debate al ser adquiridos en vigencia de la sociedad conyugal conformada con el causante A.C.R..


Por lo anterior, solicitaron que le sean garantizadas sus derechos constitucionales y, en consecuencia, se dejen sin efecto las decisiones emitidas por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Cúcuta y la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de la misma ciudad y, en consecuencia, ordenar que se concedan las excepciones de la demanda.


II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Por auto del 5 de septiembre de 2019, la Sala de Casación Civil asumió el conocimiento, corrió traslado de la acción para que las partes accionadas ejercieran los derechos de defensa y contradicción y la hizo extensiva a los terceros interesados en el objeto de debate en esta acción.


La Secretaría de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta realizó un breve recuento de las actuaciones realizadas en el proceso cuestionado y, destacó que, revisado el Sistema de Información Judicial Siglo XXI, se evidenció que una vez desatada la alzada, el expediente fue devuelto al despacho origen.


Mediante fallo de 5 de septiembre de 2019, la Sala de Casación Civil negó el amparo. Al efecto, reseñó apartes de la decisión del 21 de febrero de 2019 y concluyó que:


En el veredicto cuestionado, la colegiatura querellada advirtió que en el asunto se reunían a cabalidad todos los requisitos exigibles para determinar la “simulación” de los negocios objeto de debate, circunstancia por la cual resolvió infirmar el pronunciamiento del a quo, pues concluyó que las ventas no estaban encaminadas a producir efectos y se pretendió, por parte de los contratantes, afectar los intereses de la activa.


El ruego no sale avante porque la tesis adoptada es lógica, de su lectura, prima facie, no refulge anomalía; el sentenciador efectuó una disertación plausible de los elementos probatorios y los supuestos normativos pertinentes que lo condujeron a la determinación reprochada.


En efecto en el sub lite la célula judicial convocada, con soporte en las pruebas aportadas y recaudadas y teniendo en cuenta los reparos concretos que fueron formulados por los demandados, confirmó la decisión de primer grado.


Precisó, acertadamente, que los demandantes se encontraban plenamente legitimados para pretender la simulación de los contratos objeto de debate, pues era su interés demostrar la prevalencia del acto oculto sobre lo convenido entre los contratantes; además, dada su calidad de hijos y herederos de A.C. rivera (q.e.p.d.) estaban facultados para iniciar las acciones pertinentes...

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