SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 55060 del 10-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842061138

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 55060 del 10-04-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 55060
Fecha10 Abril 2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL5128-2019

R.E. BUENO

Magistrado ponente

STL5128-2019

Radicación n.° 55060

Acta 13

Bogotá, D. C., diez (10) de abril de dos mil diecinueve (2019).

La Sala resuelve la acción de tutela que instauró el representante legal de la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL HUILA, COMFAMILIAR DEL HUILA, contra la SALA CIVIL, FAMILIA, LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE NEIVA y el JUZGADO ÚNICO LABORAL DEL CIRCUITO DE GARZÓN.

I. ANTECEDENTES

El accionante promovió el presente mecanismo constitucional, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y contradicción de su representada, los cuales, en su parecer, le fueron transgredidos por las autoridades judiciales accionadas, durante el trámite del proceso sumario de disolución, liquidación y cancelación en el registro sindical número 41298310500120180008500, en el que obró como demandante.

Afirmó, para respaldar su solicitud, que el 21 de agosto de 2018 presentó demanda contra el Sindicato de Trabajadores de Comfamiliar Huila Agencias, S., encaminada a obtener su disolución, liquidación y cancelación en el registro sindical, dado que, en su criterio, los miembros de la referida organización pertenecían simultáneamente a varios sindicatos y habían constituido la organización demandada «persiguiendo únicamente la garantía del fuero sindical», conducta que revelaba evidente abuso del derecho y mala fe; que la demanda fue asignada al Juzgado Único Laboral del Circuito de Garzón, bajo el número de radicado previamente mencionado; que el referido despacho le impartió el trámite pertinente y, finalmente, mediante sentencia de fecha 7 de septiembre de 2018, negó sus pretensiones, porque consideró, en síntesis, que las afirmaciones de la demanda «habían quedado huérfanas de prueba» y que no se encontraba demostrado el abuso del derecho alegado.

Manifestó que, inconforme con la mencionada decisión, presentó contra la misma recurso de apelación, en el que indicó que el juzgado no había apreciado el material probatorio allegado, al tiempo que relacionó nuevamente cada una de las pruebas y destacó su repercusión en el proceso; que, pese a ello, la Sala Civil, Familia, Laboral del Tribunal Superior de Neiva, al resolver el citado recurso, a través de la sentencia de fecha 19 de diciembre de 2018, optó por confirmar íntegramente la decisión del a quo, providencia que fue obedecida por éste, mediante auto de fecha 29 de enero de 2019.

Afirmó que el juzgado y el tribunal, al proferir las decisiones mencionadas, transgredieron los derechos fundamentales de su prohijada, en atención a que desatendieron sus argumentos y, por dicha vía, incurrieron en un «defecto fáctico» y en un abierto desconocimiento del precedente constitucional que resultaba aplicable en el proceso sumario originario de la queja.

Pidió, con apoyo en los hechos relatados, que se protegieran sus garantías y que, como medida urgente, encaminada a restablecerlas, se revocaran las decisiones cuestionadas y, en su lugar, se profirieran nuevas decisiones en las que se valoraran los elementos probatorios que aportó al proceso y los lineamientos fijados por la Corte Constitucional en la sentencia CC T-2015-2006, relacionada con la figura del «carrusel sindical».

La acción de tutela se admitió mediante auto de fecha 2 de abril de 2019, en el que se corrió traslado a las autoridades judiciales accionadas, para que ejercieran su derecho de defensa, y, con el mismo fin, se ordenó vincular al Sindicato de Trabajadores de Comfamiliar Huila Agencias, S., así como a todas las demás partes e intervinientes en el proceso judicial originario de la queja.

Durante el término de traslado concedido, el juzgado accionado remitió medio magnético, contentivo del expediente contentivo del proceso mencionado.

II. CONSIDERACIONES

Ha sostenido esta Sala, reiteradamente, que la acción constitucional consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política procede para invocar el restablecimiento de derechos presuntamente conculcados por las autoridades judiciales, a través de sus decisiones.

No obstante, ha señalado esta Corte que, en los casos en los que se señala una providencia de tal naturaleza, de transgredir garantías superiores, quien hace la acusación debe demostrar la evidente incompatibilidad de la decisión que reprocha con el ordenamiento jurídico, al punto que resulte claro que la decisión cuestionada ha sido realmente el producto de la actividad sesgada de la autoridad que la profirió.

Si no se acreditan tales supuestos, no le es dable al juez constitucional desconocer decisiones legalmente proferidas por los jueces de las distintas especialidades, so pretexto de tener un mejor criterio sobre el asunto resuelto, pues ello conduciría a un serio quebrantamiento de los principios de seguridad jurídica y cosa juzgada que sustentan el Estado Social de Derecho.

Claros los anteriores postulados, encuentra esta corporación que, en el asunto bajo examen, el representante legal de la Caja de Compensación Familiar del Huila, C.H., acusa al Juzgado Único Laboral del Circuito de Garzón y a la Sala Civil, Familia, Laboral del Tribunal Superior de Neiva de haber transgredido los derechos fundamentales de su prohijada, al haber proferido, respectivamente, las sentencias de fechas 7 de septiembre de 2018 y 19 de diciembre de 2018, en el interior del proceso sumario de disolución, liquidación y cancelación en el registro sindical que promovió contra la organización sindical S..

Así las cosas, a efectos de verificar si la vulneración alegada en efecto ocurrió, esta colegiatura analizará el segundo de los proveídos mencionados, en la medida en que fue confirmatorio del primero, acogió sus argumentos y decidió, en forma definitiva, que no era procedente acceder a la disolución del...

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