SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 104200 del 07-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842065743

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 104200 del 07-05-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP5727-2019
Fecha07 Mayo 2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 104200

L.A.H.B.

Magistrado ponente

STP5727-2019

Radicación n° 104200

(Aprobado Acta No. 109)

Bogotá D.C., siete (07) de mayo de dos mil diecinueve (2019).

VISTOS:

Resuelve la Sala la acción de tutela instaurada por M.V.V.B., contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por la presunta vulneración a los derechos fundamentales a la igualdad, el debido proceso, la defensa y «el amparo al principio de favorabilidad en la aplicación e interpretación de las fuentes formales del derecho, al derecho de propiedad y a los derechos adquiridos a justo título».

Al trámite fueron vinculadas todas las autoridades, partes e intervinientes en el proceso ordinario laboral con rad. 28602 (CSJ) interpuesto por la accionante contra la Fundación San Juan de Dios.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

M.V.V.B. sostuvo que laboró para la Fundación San Juan de Dios en el cargo de bióloga del hospital del mismo nombre del 1° de septiembre de 1989 hasta el 20 de marzo de 2001, fecha en la cual se produjo su desvinculación por «renuncia motivada debido a la no cancelación» de los salarios y demás prestaciones por parte de su empleador.

Por lo anterior, promovió demanda ordinaria laboral contra la Fundación San Juan de Dios, a fin de que se declarara la existencia de un contrato de trabajo de carácter privado a término indefinido, el reconocimiento y pago de la indemnización por despido indirecto, la reliquidación de las cesantías, sus intereses y la sanción, las primas legales y extralegales, los aportes a seguridad social, la pensión sanción, así como la compensación de vacaciones, su indexación e indemnización moratoria.

Mediante fallo del 22 de julio de 2005, el Juzgado 8 Laboral del Circuito de Bogotá desestimó las pretensiones de la demanda, decisión que fue confirmada el 30 de septiembre de 2005 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá. En desacuerdo, la parte actora la recurrió en casación, pero el 21 de junio de 2006 la Sala de Casación Laboral de esta Corte no casó la sentencia de segunda instancia.

Destacó la parte actora, que para la Sala de Casación Laboral, el vínculo que existió entre las partes es de carácter público y, por ende, los exempleados no tienen derecho a las acreencias laborales de carácter convencional. Sin embargo, en su criterio, tal postura desconoce las providencias SU-484 del 15 de mayo de 2008, T-010 del 20 de enero de 2012, T-121 del 8 de marzo de 2016 y A-268 de 2016, conforme con las cuales el límite temporal del reconocimiento de derechos convencionales está determinado por el fallo del 8 de marzo de 2005, a través del cual la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado declaró la nulidad de los actos administrativos proferidos por el Gobierno Nacional con el propósito de otorgarles personería jurídica e imprimirles el carácter de Fundación al Hospital San Juan de Dios y al Instituto Materno Infantil.

Ello, tras considerar que al ser éstas instituciones del orden departamental, correspondía a la Asamblea de Cundinamarca adoptar cualquier decisión que pudiera afectar su naturaleza.

Sumado a lo anterior, aseguró que el Consejo de Estado moduló los efectos de su decisión, por cuanto precisó que tal determinación no tiene la virtualidad de afectar las situaciones jurídicas definidas y consolidadas hasta la emisión de dicha providencia, dado que no pueden desconocerse los derechos creados durante la vigencia de los actos declarados nulos.

Por tales motivos, denunció que la línea jurisprudencial adoptada por la Sala de Casación Laboral vulnera los derechos a la igualdad, debido proceso, defensa, favorabilidad en la aplicación e interpretación de las fuentes formales del derecho, propiedad y derechos adquiridos, en tanto desconoce abiertamente lo resuelto por el Consejo de Estado respecto del carácter privado del vínculo laboral y la consolidación de derechos adquiridos.

En consecuencia, acudió ante el juez constitucional y solicitó el amparo a sus derechos «con el expreso pronunciamiento en el fallo de tutela de que la accionante debe recibir lo correspondiente a las prestaciones sociales e indemnizaciones».

TRÁMITE DE LA ACCIÓN:

Por auto del 22 de abril de 2019 esta Sala asumió el conocimiento de la demanda de tutela y corrió el respectivo traslado a los sujetos pasivos mencionados. Sin embargo, dentro del término conferido para ello, guardaron silencio.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

De conformidad con el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 del 30 de noviembre de 2017, la Sala es competente para tramitar y decidir la acción de tutela, por cuanto el procedimiento involucra a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

En primer término, advierte la Sala que la censura elevada resulta inoportuna, dado que se produce más de 12 años y 10 meses después de la emisión de la sentencia de casación, lapso que para el caso concreto se ofrece excesivo y desproporcionado, pues si se califica como una decisión arbitraria, lo natural y lógico habría sido advertir el yerro cometido y rechazarlo en ese mismo momento.

Lo anterior, porque el principio de inmediatez, que constituye requisito de procedencia de la acción de tutela, exige que quien se sienta lesionado o amenazado en sus garantías constitucionales la interponga en un término razonable, pues de lo contrario no se explicaría la necesidad de acudir a este instituto preferente y sumario, caracterizado por la celeridad y protección inmediata, argumento suficiente para negar el amparo solicitado, como lo ha expuesto la Corte Constitucional (sentencia SU – 961 de 1999, reiterada por una extensa y pacífica línea...

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