SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-04126-00 del 16-12-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842065864

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-04126-00 del 16-12-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002019-04126-00
Fecha16 Diciembre 2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC17205-2019

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

STC17205-2019

Radicación n° 11001-02-03-000-2019-04126-00

(Aprobado en sesión de dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve)

Bogotá, D. C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).

Se decide la acción de tutela instaurada por Seguros Generales Suramericana S.A. contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, a cuyo trámite se vinculó a las partes e intervinientes en el asunto objeto de la queja constitucional.

ANTECEDENTES

1. La promotora del amparo, a través de apoderado judicial, reclamó la protección del derecho fundamental al debido proceso, que dice vulnerado por la autoridad acusada.

Solicitaron, entonces, ordenar al Tribunal criticado revocar «la decisión adoptada por la Sala Cuarta de Decisión del Tribunal Superior de Medellín – Sala Civil, [y en consecuencia], que dicte sentencia conforme a derecho, aplicando en su totalidad la cosa juzgada de manera penal a materia civil, en la que queda evidenciada la agravación del riesgo y la ausencia de cobertura de la póliza».

2. Son hechos relevantes para la definición del presente asunto los siguientes:

2.1. El 14 de abril de 2012, ocurrió un accidente de tránsito en el cual perdió la vida C.P.H.N., cuando se transportaba en el automóvil particular de placas FCR-942, de propiedad de A.V.O., conducido por J.P.V.O., quien perdió el control del automotor y colisionó contra un árbol, siniestro en el que él resultó lesionado, junto con L.N.S.A.; asimismo, por el impacto de dicho siniestro la occisa cayó al Río Medellín, siendo encontrada a la altura del municipio de Bello (Antioquia).

2.2. Con fundamento en los reseñados hechos, M.N.N.P. y W. de J.H.G. promovieron demanda de responsabilidad civil extracontractual contra el conductor, la propietaria y Seguros Generales Suramericana S.A. (compañía aseguradora del vehículo).

2.3. A través de fallo del 4 de octubre de 2018, el Juzgado 18° Civil del Circuito de Medellín negó las súplicas de la demanda, decisión que fue apelada por los demandantes.

2.4. El 28 de octubre de 2019, el Tribunal accionado revocó la sentencia impugnada para, en su lugar, declarar la responsabilidad de A. y J.P.V.O., disponiendo el pago de daño moral, lucro cesante y daño emergente; asimismo, declaró próspera la acción directa en contra de la aseguradora, ordenándole el pago de la indemnización; todo al encontrar configurada la cosa juzgada penal, habida cuenta que el conductor había sido condenado por el homicidio culposo de C.P. (q.e.p.d.).

2.5. Por vía de tutela se duele la aseguradora, en síntesis, de la decisión referida a espacio, pues, deduce, había lugar a declarar la agravación del estado del riesgo del contrato de seguro, en la medida en que «la tomadora de la póliza… A.V.O. incumplió sus obligaciones de asegurada y beneficiaria de conservar el estado del riesgo al entregar su vehículo a una persona no autorizada, toda vez que… J.P.V. no tenía licencia de conducción para el momento del accidente», circunstancia que él aceptó en el juicio penal.

2.6. Anotó que el fallo censurado configuró un defecto fáctico, habida cuenta que carece de apoyo probatorio ya que «el Tribunal cercenó la sentencia penal al cerrar los ojos ante la confesión realizada por… J.P.… y que sirvió como hecho fundante para un preacuerdo que fue avalado por un Juez de la República… que tiene efectos de cosa juzgada íntegra y no parcialmente», sin que la resolución nº 201234521 del Inspector Municipal de Tránsito del Municipio de Medellín pueda sobreponerse sobre la cosa juzgada penal; entonces, si aquél estaba conduciendo sin licencia el día del siniestro, la asegurada incumplió las obligaciones consagradas en el artículo 1060 del Código de Comercio, lo que produce la terminación del contrato, de ahí que deba ser exonera del pago.

2.7. Agregó que el Tribunal también cometió un desafuero toda vez que no le dio traslado para pronunciarse sobre la sentencia penal, probanza que fue declarada y practicada oficiosamente en esa instancia, lo que ocasionó el quebranto del debido proceso.

3. La Corte admitió la demanda de amparo, ordenó librar las comunicaciones de rigor y pidió rendir los informes a que alude el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991.

LAS RESPUESTAS DE LOS CONVOCADOS

  1. La Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín anotó que la decisión censurada no luce arbitraria

CONSIDERACIONES

1. Conforme al artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela es un mecanismo jurídico concebido para proteger los derechos fundamentales, cuando son vulnerados o amenazados por los actos u omisiones de las autoridades públicas, en determinadas hipótesis, por los particulares, cuya naturaleza subsidiaria y residual no permite sustituir o desplazar a los jueces funcionalmente competentes, ni los medios comunes de defensa judicial.

Por lineamiento jurisprudencial, en tratándose de actuaciones y providencias judiciales, el resguardo se abre paso de manera excepcional y limitado a la presencia de una irrefutable vía de hecho, cuando «el proceder ilegítimo no es dable removerlo a través de los medios ordinarios previstos en la ley» (CSJ STC, 11 may. 2001, rad. 2001-00183-01); y por supuesto, se cumpla el requisito de la inmediatez.

2. En el caso bajo estudio esta acción constitucional carece de vocación de prosperidad, habida cuenta que el Tribunal convocado, en la sentencia del 28 de octubre de 2019, que revocó la dictada el 4 de octubre de 2017 por el Juzgado 18º Civil del Circuito de Medellín, previo a declarar la responsabilidad de los demandados tras encontrar configurada cosa juzgada penal y liquidar los perjuicios reconocidos, explicó los motivos por los cuales accedía a la acción directa en contra de la aseguradora, precisando que:

El legislador preceptúa en el artículo 1133 del C.Co. que “en el seguro de responsabilidad civil los damnificados tienen acción...

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