SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 86679 del 09-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842072749

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 86679 del 09-10-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 86679
Fecha09 Octubre 2019
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL14770-2019

JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

Magistrado ponente


STL14770-2019

Radicación n.° 86679

Acta n.º 36


Bogotá, D.C., nueve (09) de octubre de dos mil diecinueve (2019).


La Sala resuelve la impugnación interpuesta por el apoderado judicial de OSCAR ARTURO URIBE LERMA, contra la decisión del 3 de septiembre de 2019, proferida por la SALA CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA dentro de la acción de tutela promovida contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI.


  1. ANTECEDENTES



El accionante instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y «acceso a la justicia», presuntamente vulnerados por la autoridad judicial convocada.


Informó que a través de apoderado judicial, él y Luis Hernán Uribe Lerma promovieron demanda a fin de que se declarara la simulación relativa del contrato de compraventa, en virtud del cual la señora C.L. (q.e.p.d.) vendió a su hijo J.E.U.L., el derecho de dominio y específicamente la nuda propiedad sobre un bien inmueble. En subsidio pidieron la declaratoria de nulidad absoluta del «acto encubierto de donación», la cual no fue precedida de insinuación.


Comentó que dicho asunto correspondió por reparto al Juzgado Octavo Civil del Circuito de Cali, radicado bajo el nº 76001-31-03-08-2018-00377-00, autoridad que emitió decisión el 7 de diciembre de 2017, en la que declaró no probada la excepción de prescripción formulada por la curadora de los demandados indeterminados y simulado el contrato de compraventa contenido en la escritura pública nº 0239 del 20 de febrero de 2001, suscrita por C.L.(.q.e.p.d.) y Jorge Eliécer Uribe Lerma y, de manera consecuente ordenó la cancelación de los registros 7 y 8 de la matrícula inmobiliaria nº 370.73601.


Manifestó que dicha decisión fue recurrida por el extremo pasivo, argumentando que no se probó por los demandantes que el precio fijado en la escritura pública no se canceló, como tampoco se desvirtuó la estipulación contenida en la cláusula del contrato de compraventa en relación al pago; que el ad quem, emitió sentencia el 11 de febrero de 2019, modificando la providencia recurrida, en el sentido que declaró la simulación relativa del contrato de compraventa y consideró que lo que realmente existió fue una donación; a su vez, enunció la nulidad de la donación, en lo que excedió del equivalente a 50 SMLMV en el 2001, data en la que se configuró el negocio jurídico, por falta de insinuación.


Por lo anterior, solicitó el resguardo de sus derechos fundamentales invocados y como consecuencia de ello:

«[…] se declare la invalidez de la donación en la forma en que fue reconocida por el Tribunal Superior de Cali Sala de Decisión Civil, toda vez que se ha desconocido expresamente lo consagrado en el artículo 3 del Decreto 1712 de 1989, puesto que no partió la prueba fehaciente del avalúo comercial del bien, y en especial el precedente jurisprudencial que en la materia [h]a decantado la Corte Suprema de Justicia en relación a la Nulidad Relativa y Validez parcial de la donación siempre y cuando éste se corresponda con el avalúo comercial del bien inmueble».


II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA



La Sala Civil homóloga admitió la acción de tutela en auto del 20 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR