SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122030002019-00081-01 del 26-04-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 26 Abril 2019 |
Número de sentencia | STC5145-2019 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Medellín |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 0500122030002019-00081-01 |
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Magistrado ponente
STC5145-2019
Radicación n.° 05001-22-03-000-2019-00081-01
(Aprobado en sesión de tres de abril de dos mil diecinueve)
Bogotá, D. C., veintiséis (26) de abril de dos mil diecinueve (2019).
Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el cinco de marzo de dos mil diecinueve por la Sala Primera de Decisión Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en la acción de tutela promovida por la Zona Franca Internacional del Valle de Aburra S.A.S (ZOFIVA S.A.S) contra el Juzgado Once Civil Civil del Circuito de Oralidad de Medellín, trámite al que fueron vinculados los intervinientes del proceso objeto de queja.
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ANTECEDENTES
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La pretensión
El accionante solicitó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a la igualdad, los cuales estima vulnerados por la autoridad judicial accionada, pues dentro del proceso ejecutivo promovido por Bancolombia S.A., en su contra, solicitó mediante oficio aclarar la medida cautelar decretada, en el sentido de si comprendía o no la prohibición de celebrar negocios jurídicos y hasta el momento no ha obtenido de fondo y con debida motivación respuesta.
Pretende, en consecuencia, que «se ordene al accionado resolver el memorial con fecha 7 de diciembre de 2018» [Folio 2 c.1]
B. Los hechos
1. El 5 de octubre de 2018, Bancolombia S.A.S., presentó demanda ejecutiva contra la tutelante y otros, para obtener el cobro de obligaciones dinerarias, trámite que correspondió al Juzgado Once Civil del Circuito Civil de Medellín
2. Mediante auto del 15 de noviembre de 2018, libró mandamiento ejecutivo, dispuso la notificación de los ejecutados y decreto medidas cautelares; entre ellas el embargo de derechos fiduciarios de la accionante.
3. Enterada la promotora obligada, el 22 de noviembre siguiente, presentó solicitud al despacho para prestar caución de levantamiento de las cautelas declaradas, a fin de evitar la orden de unas nuevas.
4. Acto seguido, el 26 de noviembre impetró recurso de reposición contra el proveído antes referido, tras inferir “que no debió declarar tales medidas sobre bienes de su propiedad, toda vez que se presentó solicitud de caución para poderlas evitar”.
5. El 7 de noviembre de 2018, la promotora solicitó al juzgador, “aclarar o...
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