SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-04028-00 del 16-01-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842077271

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-04028-00 del 16-01-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002018-04028-00
Fecha16 Enero 2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC098-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA




OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC098-2019

Radicación n.º 11001-02-03-000-2018-04028-00

(Aprobado en Sala de dieciséis de enero de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., dieciséis (16) de enero de dos mil diecinueve (2019).



Decide la Corte la tutela promovida por J.F.C.S. contra la Sala de Casación Penal de esta Corporación, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial, el Juzgado Quince Penal del Circuito y las Fiscalías Cincuenta y Treinta y Nueve Seccional de Cali; extensiva las partes en la causa nº 76001-3104-015-2013-00066-01 (rad. interno nº 49158).


ANTECEDENTES


1. El actor pretendió el amparo de su prerrogativa al debido proceso, presuntamente infringido por los encartados y en consecuencia solicitó «(…) declarar la nulidad de la actuación a partir de la resolución a través de la cual la Fiscalía dictó resolución de acusación en mi contra; (…) dejar sin efectos la sentencia de primera y segunda instancia, además el auto inadmisorio del recurso extraordinario de casación, con el fin de que se profiera una nueva decisión, sin que la misma al momento de expedirse sea más gravosa de la que es ahora mi situación jurídica actual (…)».


Manifestó en suma que por hechos acaecidos el 7 de diciembre de 2000 donde resultó herido un menor de edad que luego falleció (en el año 2003), el ente acusador le imputo el delito de homicidio agravado tentado, por el que fue condenado a 150 meses de prisión (25 sep. 2015), determinación que apeló y el Tribunal confirmó (27 jun. 2016); interpuso recurso de casación pero fue inadmitido y notificado el 9 de julio de 2018; le endilgó a los cuestionados incurrir en inadecuada calificación jurídica e indebida valoración del acervo probatorio.

2. La parte interesada allegó copia de las piezas confutadas. Cuando se registró el proyecto no se habían recibido respuestas.


CONSIDERACIONES


1. Se encuentra el resguardo expresamente consagrado en el artículo 86 de la Constitución Política, como una herramienta eficaz, de carácter preferente, sumario y residual para la protección inmediata de los derechos fundamentales vulnerados por la acción u omisión de una autoridad pública, o de un particular en los casos contemplados en la ley y opera cuando el ciudadano afectado no disponga de otros medios para la guarda de sus dispensas conculcadas o, existiendo ellas, se utilice como instrumento transitorio para evitar un...

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