SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 108596 del 21-01-2020 - Jurisprudencia - VLEX 842080621

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 108596 del 21-01-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP451-2020
Fecha21 Enero 2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 108596

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N.° 2

L.A.H.B.

Magistrado ponente

STP451-2020

R.icación n.° 108596

Acta 007

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de enero de dos mil veinte (2020).

VISTOS:

Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por el apoderado especial de B.Á.N., en procura del amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la Sala de Descongestión 2º de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, la Sala 7ª Laboral del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado 9º Laboral del Circuito de esa misma ciudad.

Al trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes del proceso ordinario laboral descrito en la demanda de tutela.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

E.H.C. promovió un proceso ordinario laboral contra el Instituto de Seguros Sociales Liquidado, hoy Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones-, y por esa vía reclamó el reajuste de la pensión por aportes reconocida a través de la Resolución 003778 del 29 de abril de 1998 y reliquidada mediante Resolución n.° 4196 del 8 de marzo de 1999. Consecuentemente, solicitó que se condene al reconocimiento de las diferencias de sus mesadas ordinarias y adicionales, debidamente indexadas, junto con los intereses moratorios, lo que se pruebe y las costas.

Por sentencia del 2 de abril de 2014, el Juzgado 9º Laboral del Circuito de Bogotá denegó sus pretensiones y el 26 de febrero de 2015 en el grado jurisdiccional de consulta la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de Bogotá la confirmó.

En desacuerdo, el apoderado de la demandante recurrió en casación esa decisión y el 5 de agosto de 2019 la Sala de Descongestión 2º de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia no casó la determinación impugnada.

E.H.C. falleció. En virtud de ello, B.Á.N., en su condición de cónyuge beneficiaria de la pensión de sobreviviente causada, interpuso acción de tutela en la que señaló que los despachos judiciales mencionadas incurrieron en defectos sustantivos, por inaplicación del inciso 3° del artículo 36 de la Ley 100 de 1993 e indebida aplicación de los artículos 23 del Decreto 326 de 1996, 15 y 19 de la Ley 100 de 1993 y 20 y 21 del Decreto 1818 de 1996, y en defectos fácticos y procedimentales, por ritualismos y deficiencias probatorias.

Por ello, criticó que las accionadas no hayan dado aplicación al principio de prevalencia del derecho sustancial sobre lo procesal. Consecuentemente, solicitó que se dejen sin efecto las sentencias emitidas en contra de sus intereses y se profiera una nueva.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN:

Con auto del 19 de diciembre de 2019 esta Sala asumió el conocimiento de la demanda de tutela y corrió el respectivo traslado a los sujetos pasivos mencionados.

Dentro del término del traslado, el Magistrado ponente de la Sala de Descongestión 2º de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia relató el decurso de la actuación y defendió su legalidad y la de la decisión proferida. En tal sentido, manifestó que la sentencia de casación se dictó como consecuencia del estudio realizado a las particularidades propias del caso, así como de la aplicación de las normas y la jurisprudencia que rigen la materia.

A su turno, el Patrimonio Autónomo de Remanentes del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación y la Fiduprevisora S. A. solicitaron la desvinculación de la presente tutela, señalando que en ningún momento han quebrantado derecho alguno al accionante.

Por su parte, el Procurador 29 Judicial II para Asuntos de Trabajo (E) indicó que el amparo constitucional incumple el requisito de subsidiariedad, pues no se promovió el recurso de apelación y, por tal motivo, se opuso a su prosperidad.

El Juzgado 9º Laboral del Circuito de Bogotá remitió el expediente del proceso ordinario laboral descrito en la demanda de tutela en calidad de préstamo.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

Conforme con el artículo 4º del Decreto 1382 de 2000 y el Acuerdo 006 de 2002, es competente la Sala para tramitar y decidir la acción de tutela, por cuanto el procedimiento involucra a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

Encuentra la Corte que la interpretación normativa efectuada por la Sala de Descongestión 2º de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación en la que no casó la sentencia confirmatoria de segunda instancia, estuvo soportada con un análisis serio y ponderado de la normativa pertinente y de la jurisprudencia aplicable.

Véase que la Sala 7ª Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, con base en la normatividad vigente para el caso – Ley 100 de 1993 y Decreto 326 de 1996-, concluyó, al igual que el juzgado de primera instancia, que debía denegar sus pretensiones, por cuanto si bien el demandante realizó aportes como trabajador...

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