SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 103129 del 28-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842082175

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 103129 del 28-02-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 103129
Fecha28 Febrero 2019
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral - Sala de Conjueces
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP2417-2019

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado Ponente

STP2417-2019

Radicación n.° 103129.

Acta n.° 56

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de febrero de dos mil diecinueve (2019).

VISTOS

La S. resuelve la impugnación interpuesta por el apoderado de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS, contra la sentencia proferida el 13 de noviembre de 2018 por la S.L. de Conjueces de esta Corporación, por cuyo medio negó el amparo promovido por la entidad apelante contra la S.L. del Tribunal Superior de Bogotá, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

En su escrito, el accionante relató que la ciudadana Y.Y.C.A. promovió proceso ordinario laboral contra D.A.L.., tramitado en primera instancia por el Juzgado Trece Laboral del Circuito de esta urbe. A la actuación fue vinculada la Aseguradora de Finanzas Confianza S.A., como llamada en garantía y la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, en adelante UAESP.

El Juzgado accedió a las pretensiones de la demandante mediante sentencia de 16 de noviembre de 2016, en la que condenó a la UAESP y a la llamada en garantía, solidariamente, al pago de salarios, prestaciones y demás indemnizaciones en favor de la señora C.A..

En proveído de 6 de diciembre de 2016, el Tribunal Superior de Bogotá, en S. de Decisión Laboral, revocó parcialmente el fallo de primera instancia, absolviendo a la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos y a la Aseguradora de Finanzas Confianza S.A.

Contra esa determinación Y.Y.C. interpuso acción de tutela, conocida en primera instancia por la S. de Casación Laboral de esta Corte; empero, el amparo fue denegado mediante fallo de 30 de mayo de 2017, confirmado por la S. de Casación Penal - S. de Decisión de Tutelas n.º 1[1] - en proveído de 17 de agosto del mismo año.

Esta última providencia fue seleccionada por la Corte Constitucional, cuya S. Octava de Revisión, en Sentencia T-021 de 2018, resolvió lo siguiente:

Primero.- REVOCAR la sentencia proferida el 17 de agosto de 2017 por la S. de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, que a su vez confirmó la emitida el 30 de mayo de 2017 por la S.L. de la misma Corporación. En su lugar, CONCEDER el amparo del derecho fundamental al debido proceso, en los términos expuestos en esta providencia.

Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la decisión proferida el 6 de diciembre de 2016 por la S.L. del Tribunal Superior de Bogotá en segunda instancia dentro del proceso ordinario laboral número 2015-780 instaurado por Y.Y.C.A. contra D.A.L.. y la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP -. En su lugar, ORDENAR a la S.L. del Tribunal Superior de Bogotá que, en el término de treinta (30) días siguientes a la notificación de este fallo, profiera una nueva decisión siguiendo estrictamente los lineamientos fijados y el análisis efectuado en esta providencia.

Según la entidad demandante, mientras que los fallos de tutela proferidos por la Corte Suprema de Justicia respetaron el principio de autonomía judicial, la Corte Constitucional actuó como si fuera juez de casación laboral, desbordando su competencia.

De todas formas, el 11 de abril de 2018, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, S. de Decisión Laboral, en cumplimiento de lo ordenado por el Máximo Tribunal Constitucional, dictó nuevamente sentencia de segunda instancia dentro del proceso promovido por Y.Y.C., conforme al derrotero establecido en el fallo T-021 del mismo año.

Para la parte proponente, esta sentencia desconoce los postulados de independencia y autonomía judicial, consagrados en los artículos 228 y 230 de la Constitución, pues la decisión no fue producto de la libre convicción normativa y probatoria que debe orientar la función judicial, sino del direccionamiento de «un agente externo a la jurisdicción laboral que indicó el sentido del fallo que debía proferirse».

Por lo anterior, solicitó se deje sin efectos el numeral 2º de la sentencia que, en segunda instancia, adoptó la S.L. del Tribunal Superior de Bogotá, el 11 de abril de 2018.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN

Por auto de 13 de junio de 2018[2], los magistrados G.B.Z., J.M.B.R., L.G.M.B. y J.L.Q.A., todos de la S. de Casación Laboral, manifestaron estar inmersos en la causal de impedimento prevista en el artículo 56, numeral 6º, del Código de Procedimiento Penal, pues rubricaron la sentencia STL8807-2017, bajo la radicación 47.142, dentro de la acción de tutela interpuesta por Y.C. contra el Tribunal Superior de Bogotá, S.L..

En proveído de 12 de julio siguiente, los demás integrantes de aquella S. de Casación, F.C.C., C.C.D.Q. y R.E.B., se declararon incursos en la misma causal de impedimento, por haber firmado la misma decisión; en consecuencia, dispusieron que las diligencias fueran remitidas a la secretaría de aquella S. para realizar el sorteo de conjueces.

El sorteo fue realizado el 27 de julio de 2018, siendo elegidos los doctores J.G.H.G., J.R.H.V., H.J.J.V., C.E.M.M., G.G.V.S. y F.V.B.; este último designado como ponente[3].

Mediante providencia de 17 de septiembre de 2018[4], la S. de Conjueces admitió el impedimento manifestado por la S. de Casación Laboral y, al día siguiente[5], el ponente admitió la demanda de tutela, ordenando comunicar lo pertinente a la S.L. del Tribunal de Bogotá, a la Octava de Revisión de la Corte Constitucional, a las de Casación Laboral y Penal de esta Corporación y a la señora Y.Y.C.A., para que se pronunciaran sobre los hechos narrados en el escrito.

El magistrado J.F.A.V. informó que, en providencia de 17 de agosto de 2017, la S. de Casación Penal - S. de Decisión de Tutelas n.° 1 -, con ponencia del doctor G.E.M.F., confirmó el fallo emitido por la de Casación Laboral el 30 de mayo de la misma anualidad, a través del cual negó la tutela impetrada por Y.Y.C.A. contra la S.L. del Tribunal de Bogotá.

A su turno, el presidente de la Corte Constitucional, A.L.C., consideró que la demanda no se orienta a controvertir un fallo del Tribunal de Bogotá, habida cuenta que la inconformidad radica en las órdenes impartidas por la Corporación que preside, en la Sentencia T-021 de 2018.

En ese sentido, alegó que no es procedente controvertir las sentencias de tutela dictadas por la Corte Constitucional o por cualquier otra autoridad mediante una segunda solicitud de amparo, pues se trata de decisiones protegidas por las garantías de cosa juzgada y el principio de seguridad jurídica; aseguró que el demandante debió promover un incidente de nulidad ante la S. Plena del Tribunal Constitucional. Solicitó que el amparo se declare improcedente.

Por su parte, el doctor J.J.G.H., apoderado de la Compañía Aseguradora Finanzas S.A. Confianza, solicitó acceder a las pretensiones de la parte convocante, pues, en su sentir, la Sentencia T-021 de 2018 no consulta el precedente jurisprudencial sobre solidaridad patronal establecido por la S. Plena de la Corte Constitucional y la Corte Suprema de Justicia, en S. de Casación Laboral.

Por último, el apoderado de la ciudadana Y.Y.C.A. pidió no acceder a las peticiones del actor, en tanto lo que realmente busca es controvertir una decisión de la Corte Constitucional.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

La S.L. de Conjueces de la Corte Suprema de Justicia, mediante fallo de 13 de noviembre 2018[6], consideró que el actor no tenía razón, en tanto la S.L. del Tribunal de Bogotá, al emitir la sentencia de 11 de abril de 2018, «se limitó a cumplir la orden que en una acción de tutela dio la S. Octava de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional», la cual imperativamente debía acatar, sin que ello implique desconocer el debido proceso.

Explicó que la prosperidad de la presente tutela implicaría dejar sin efecto un fallo de la Corte Constitucional, desconociendo que, para tal fin, el mecanismo idóneo es el incidente de nulidad ante la S. Plena de aquella Colegiatura.

Por tales motivos, declaró improcedente la petición de amparo.

IMPUGNACIÓN

La decisión de primera instancia fue notificada mediante Oficio OSSCL n.° 85778 de 29 de noviembre de 2018[7]. Inconforme con lo resuelto, el apoderado de la UAESP apeló la decisión, alzada que concedió la S.L. de Conjueces por medio de auto del pasado 28 de enero.

Insistió en que la Corte Constitucional desconoció el precedente jurisprudencial aplicable al caso. Igualmente, agregó, ha sido ese Cuerpo Colegiado quien ha insistido en que «los jueces de la República están sometidos exclusivamente al imperio de la ley» y que sus decisiones deben ser ajenas a «cualquier tipo de insinuaciones, recomendaciones, exigencias, determinaciones o consejos por parte de otros órganos del poder, inclusive de la misma rama judicial».

Indicó que «la Unidad...

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