SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002019-01919-01 del 14-11-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 1100122030002019-01919-01 |
Fecha | 14 Noviembre 2019 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Bogotá |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC15484-2019 |
LUIS ALONSO RICO PUERTA
Magistrado ponente
STC15484-2019
Radicación n.º 11001-22-03-000-2019-01919-01(Aprobado en Sala de trece de noviembre dos mil diecinueve)
Bogotá, D.C., catorce (14) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).
Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo de 7 de octubre de 2019, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela que promovió Erika Deyanira Rodríguez Vargas contra el Juzgado Doce Civil del Circuito de la misma ciudad.
ANTECEDENTES
1. La accionante, actuando por medio de apoderado judicial, reclamó la protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad convocada en el trámite verbal (radicación 2017-00364-01) en el que actuó como demandada en la causa principal y, a su vez, como promotora en la reconvención.
2. En sustento de sus súplicas, indicó que el origen de la controversia radica en el contrato de compraventa de establecimiento de comercio suscrito el 7 de septiembre de 2016, el cual estimó infringido por parte de la vendedora, ya que no le entregó las certificaciones de paz y salvo de las obligaciones que aquella contrajo con sus antiguos trabajadores, ni las acreditaciones de terminación de los vínculos laborales, tal como se exigió en el precitado convenio.
Explicó que, pese a lo anterior, fue la vendedora quien demandó el supuesto incumplimiento, porque le adeudaba $10.000.000 –los que se pagarían después de entregados los documentos laborales antedichos– y, en primera instancia, el Juzgado Veintiséis Civil Municipal de Bogotá profirió sentencia estimatoria, ordenándole el desembolso de la suma referida.
Sin embargo, apelada la providencia por ambas partes, el Juzgado Doce Civil del Circuito de esa localidad, «en desacertada interpretación», revocó el fallo anterior y, en su lugar, declaró «que la demandada E.D.R.V. incumplió a la demandante Y.M. el contrato de compraventa de establecimiento de comercio “Sala de Belleza y Peluquería Yolis”», y la condenó a solventar dicha obligación, más la indexación.
Refirió que en esa decisión, además, se estipuló la nulidad de las cláusulas sexta y cuarta, las cuales disponían «entregar actualizados a la fecha de entrega del establecimiento de comercio los estados financieros, libros contables y los demás a los que hubiere lugar (…) [y] terminar el contrato de trabajo con los trabajadores que tenga contratados, liquidando y pagando la correspondiente liquidación a que hubiere lugar, para lo cual deberá presentar las cartas de terminación, la liquidación y soporte de pago de la misma para todos los trabajadores que prestaren sus servicios en el establecimiento de comercio denominado “Sala de Belleza y Peluquería Yolis”», lo que constituye una interpretación «errónea» de las normas laborales, y desfigura el contrato inicialmente suscrito.
3. Así las cosas, pidió «la SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE LAS SANCIONES IMPUESTAS EN EL FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA EMITIDO EL 28 DE AGOSTO DE 2019 (…), por adolecer de una evidente violación del derecho constitucional al DEBIDO PROCESO, toda vez que el fallo carece de las condiciones necesarias [de una] sentencia congruente».
1. El Juzgado Veintiséis Civil Municipal de Bogotá relató las actuaciones del proceso de la referencia, y expuso que la decisión...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba