SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6600122130002018-01172-01 del 11-02-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 6600122130002018-01172-01 |
Fecha | 11 Febrero 2019 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Pereira |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC1379-2019 |
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC1379-2019
Radicación nº 66001-22-13-000-2018-01172-01(Aprobado en sesión de seis de febrero de dos mil diecinueve)
Bogotá, D.C., once (11) de febrero de dos mil diecinueve (2019).
Se decide la impugnación del fallo de 12 de diciembre de 2018, proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., dentro de la salvaguarda instaurada por J.E.A.I. contra el Juzgado Civil del Circuito de Dosquebradas, extensiva a la Alcaldía de Dosquebradas, Ministerio Público y Defensor del Pueblo, ambos regional Risaralda y demás intervinientes en el consecutivo 2018-00129-00.
ANTECEDENTES
1. El precursor invocó el respeto a la «igualdad y debido proceso» presuntamente desconocidos por el confutado. En resumen, lo que persigue por esta senda es dejar sin efectos el interlocutorio de 16 de noviembre de 2018, instar al encartado a poner en conocimiento de la comunidad la existencia de la acción popular (artículo 21 de la Ley 472 de 1998) por «la página web de la rama judicial», de forma tal que no se soslaye el canon 5, ídem, requerir al Procurador General de la Nación para que manifieste en qué consistió su actuación en la referida tramitación y finalmente que le sea acreditado cuál medio idóneo se utilizó para «notificar a los terceros interesados» de la solicitud superlativa, de no haberles avisado, anular lo gestionado.
En sustento narró que incoó demanda contra Dosquebradas Energía y L.S., admitida el 19 de septiembre de 2018, bajo el No. 2018-00129, posteriormente acumulada con el radicado 2018-00065, por compartir idénticos supuestos fácticos y peticiones.
Relató que el 15 de noviembre siguiente allegó al estrado criticado un memorial para desistir de sus pretensiones, requerimiento que desechó, no obstante autorizó el retiro del libelo 2018-00129 y dispuso continuar con el 2018-00065 de A.B..
2.- El Juzgado Civil del Circuito remitió copia de las piezas procesales involucradas en la súplica y defendió la legalidad de su proceder.
Las entidades vinculadas arguyeron falta de legitimación por pasiva, porque la situación denunciada les resulta ajena.
No hubo más réplicas.
3.- El a quo negó el auxilio por falta subsidiariedad, pues el interesado no recurrió vía reposición el auto que lamenta.
4.- Impugnó el vencido sin precisar qué inspira su descontento.
CONSIDERACIONES
1.- Se divisa que...
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