SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 102532 del 31-01-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842106538

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 102532 del 31-01-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha31 Enero 2019
Número de expedienteT 102532
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP828-2019



JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado Ponente



STP828-2019

Radicación n.° 102532



Acta 024



Bogotá D. C., enero treinta y uno (31) de dos mil diecinueve (2019).



VISTOS



Decide esta Corporación la acción de tutela promovida, por la ciudadana LUZ M.T.I.A., en contra la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura y la Universidad Nacional de Colombia, por la presunta vulneración a los derechos fundamentales a la salubridad, igualdad, educación y acceso a los cargos públicos.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Del escrito de tutela presentado por la parte actora, la Sala destaca los siguientes hechos jurídicamente relevantes:


(i) Que LUZ M.T.I.A. se inscribió en la Convocatoria No. 27 para la provisión de cargos de Funcionarios de carrera de la Rama Judicial, reglamentada mediante Acuerdo PCSJA18-11077 del 16 de agosto de 2018 emitido por el Consejo Superior de la Judicatura, razón por la cual el 2 de diciembre de 2018 presentó su prueba escrita en el Colegio INEM Francisco de P.S. de Bogotá.

(ii) Que encontrándose en dicho plantel educativo, se vio en la necesidad de acudir al baño, pero pudo advertir que los sanitarios se encontraban desaseados y en estado deplorable, porque al parecer no había agua o no contaban allí con personal para la limpieza, circunstancia que afectó su nivel de concentración y tranquilidad necesarias al momento de desarrollar la prueba, y de paso puso en peligro la salud de todos los aspirantes a los cargos que asistieron ese día.

(iii) Que, en concepto de la actora, la prueba de conocimientos y aptitudes, la cual incluye preguntas de razonamiento matemático, abstracto, espacial y lógico, afecta su derecho fundamental a la igualdad, por cuanto existen diferencias biológicas entre hombres y mujeres, que hacen que cada género tenga talentos y habilidades diferentes en cada área. Así mismo, considera que al momento de resolver el examen, no es la misma disposición mental y física de un hombre a la de una mujer, máxime cuando ésta puede encontrarse en estado de embarazo, debe estar pendiente del cuidado de los hijos, las labores del hogar o afectada de su “sistema reproductor” o, como en su caso particular, preocupada por tener que dejar su hija de seis años al cuidado de un tercero, porque su esposo ese día también estaba presentando la misma prueba. Lo anterior, sin contar que, pese a residir en el Municipio de Tocancipá, le fue asignada la ciudad de Bogotá para acudir al examen y “tuve que pernoctar la noche anterior en un hotel del peligroso barrio K..

(iv) Que no hubo un adecuado control del uso de celulares por fuera de los salones, porque muchas personas leían las preguntas y luego salían al baño a buscar la respuesta consultando internet o llamando a alguien conocido que les ayudara a resolverlas. Además, observó mucha camaradería entre aspirantes y cuidadores de la prueba, lo cual también la puso en desventaja, toda vez que “mientras yo presenté el examen sin conocer a nadie ni hablar con nadie en el lugar, basada tan solo en mis conocimientos y aptitudes, otras personas parecieron haberlo presentado con conocidos dentro y fuera de los salones”.

(v) Que igualmente se ha vulnerado el derecho a la educación de la accionante, por cuanto se le está impidiendo hacer un curso de formación judicial por el único motivo de que le faltaron 2 puntos y 10 décimas para superar la prueba escrita, siendo que el curso debería ser para todos los aspirantes y luego de realizarlo, ahí sí seleccionar a los más capacitados y responsables para desempeñar los cargos.

(vi) Que se conculcó su derecho al acceso a los cargos públicos, “porque se practicó un examen en el que unas personas tenían mayores facilidades que yo, para contestar más preguntas correctamente, como la llamada a conocidos, la búsqueda en internet mientras salían al baño, la tranquilidad para presentar la prueba más cerca a sus casas y con menos dificultades biológicas y familiares que yo…o porque quizás yo haya contado con el conocimiento para responder o la aptitud para ello, pero la redacción de la pregunta haya dado lugar a error o haya afectado la sicología femenina, distinta de la masculina y le haya permitido a los hombres con su capacidad matemática y espacial, distinta de las mujeres, contestar correctamente, mientras que me hacía incurrir a mí, como mujer, en error”.


2. En razón de lo anterior, la señora LUZ M.T.I.A. acude al Juez de tutela para que, previo el agotamiento del trámite establecido en el Decreto 2591 de 1991, proteja los derechos fundamentales invocados y en consecuencia intervenga en la Convocatoria No. 27 para la provisión de los cargos de Funcionarios de carrera de la Rama Judicial, reglamentada mediante Acuerdo PCSJA18-11077 del 16 de agosto de 2018 emitido por el Consejo Superior de la Judicatura, para que se suspenda el concurso “hasta tanto la Unidad de C.J. me permita tener en mi poder la cartilla con las preguntas y la hoja de mis respuestas, en relación con el examen practicado el 2 de diciembre de 2018, para poder controvertirlo y lograr mi aprobación, dado que por no llegar a 800 puntos de calificación, no se me permitió continuar en la Convocatoria; ordenando a la Unidad de Carrera, me permita el acceso a dichos documentos y a la fórmula y demás criterios que hayan sido tenidos en cuenta para la calificación de mi examen y para la consideración de la curva de puntajes o cualquier otro mecanismo que haya permitido llegar a la conclusión de que no aprobé y que no puedo continuar a la fase II de la misma. Igualmente, ordenando que, de no ser posible lo anterior, se invalide la fase I del concurso, para que, en su lugar, se practiquen nuevamente los exámenes, pero, esta vez, en lugares con buenas condiciones sanitarias, sin excederse en la lejanía de los lugares de residencia de los aspirantes, y sin discriminaciones en cuanto a las horas o fechas de presentación ni en cuanto a los planteamientos de las preguntas entre hombres y mujeres. Y de accederse a cualquiera de mis pretensiones, ordenando comunicar de ello a todos los participantes y especialmente a la suscrita”1.


TRÁMITE DE LA ACCIÓN


1. Esta Sala por auto del 21 de enero de 20192 avocó el conocimiento de la actuación y dispuso el traslado de la demanda a la parte accionada para que ejerciera su derecho de defensa; así mismo, dispuso la publicación de la demanda de tutela en la página Web de la Rama Judicial, para enterar de su trámite a los demás participantes de la Convocatoria No. 27 y permitirles hacer las manifestaciones que considerasen pertinentes, dentro del mismo término de traslado. Por último, negó una solicitud de medida provisional invocada por la accionante.


2. Dentro del término concedido para tal efecto, los ciudadanos CAMILO ANDRÉS ROMERO LEÓN, L.F.B., CARLOS EDUARDO ARIAS CORREA, J.C.N.P., D.M.L.A. y ANGIE YOHENNY UNDA SARAVIA3, en su condición de participantes dentro de la Convocatoria No. 27, acudieron al trámite para solicitar al unísono que se declare...

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