SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-00903-00 del 03-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842107484

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-00903-00 del 03-04-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002019-00903-00
Fecha03 Abril 2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC4261-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


L.A. RICO PUERTA

Magistrado Ponente


STC4261-2019 Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-00903-00

(Aprobado en sesión de tres de abril de dos mil diecinueve).


Bogotá, D.C., tres (3) de abril de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Corte la acción de tutela interpuesta por Elvis Antonio Guevara Solís contra la Sala de Casación Penal, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y los Juzgados Décimo Penal del Circuito y Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, ambos de esta capital siendo vinculadas al trámite las partes e intervinientes en el proceso penal radicado nº 2009-00356.


ANTECEDENTES


1. El solicitante, a través de apoderado, reclama la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa y «contradicción», presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.

2. Relata que el Juzgado Décimo Penal del Circuito de Bogotá, el 14 de diciembre de 2010, lo condenó por el delito de «acceso carnal abusivo con menor de catorce años» a doscientos veintidós (222) meses de prisión, sentencia que confirmó el Tribunal Superior el 5 de septiembre de 2011.


Refiere que encontrándose el asunto en sede de ejecución de la pena, solicitó al despacho redosificar la sanción que le fue impuesta, empero, en auto de 25 de junio de 2015 fue negado.


Destacó que formuló demanda de revisión de la condena ante la Corte Suprema de Justicia, sin embargo, la Sala de Casación Penal en proveído de 24 de febrero de 2016 la «inadmitió (…) decisión que fue recurrida pero no revocada mediante auto de 25 de mayo del mismo año».


Señala que el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Ibagué frente al punto, el 3 de octubre de 2016, resolvió mantenerse en su postura de negar la reducción de la sanción penal deprecada.


Resaltó que contra esa determinación presentó acción de tutela que no prosperó, resuelta por el Tribunal Superior de Ibagué en providencia de 10 de octubre de 2016, confirmada el 10 de noviembre por la Corte Suprema de Justicia.


Indicó que el 20 de febrero de 2017 el Juzgado Décimo Penal del Circuito de Bogotá, decretó la nulidad del auto de 3 de octubre de 2016 emitido por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Ibagué, ordenando al titular de esa agencia judicial «redosificar la pena en favor del penado» con fundamento en la «exhortación» que la Sala de Casación Penal hiciera en sede de revisión atinente a la posibilidad de «(…) que en caso de ser procedente disponga la reducción de la sanción penal en este asunto».


El 24 de abril de 2017 el juzgado ejecutor, pese a lo anterior, decidió «no redosificar» la pena «por no considerarse competente para ello, determinación impugnada y finalmente confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué en fecha de 15 de septiembre de 2017».


Posteriormente, el 30 de junio del mismo año, el Tribunal Superior de Ibagué desestimó una nueva tutela esta vez interpuesta por el Procurador 104 Judicial Penal II de Ibagué que en su favor insistió en la aludida pretensión.


Finalmente, precisó que el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, al asumir la vigilancia de su sanción, mediante auto de «sustanciación (sic)» de 11 de febrero de 2019, sostuvo que en relación con la nulidad decretada por el juzgado de conocimiento y la orden concreta de «subsanar el yerro» cometido en la tasación de la pena, resultaba improcedente por cuanto no le concernía «enmendar sus errores cometiendo otros peores»; y sobre la exhortación de la Corte Suprema de Justicia, aclaró que aquélla no correspondía a un mandato específico que impusiera la corrección deprecada.


Cuestiona el actor las anteriores actuaciones insistiendo en que al momento de la tasación de la pena el despacho fallador incurrió en una arbitrariedad al tener en cuenta el agravante del artículo 211-4 del Código Penal con la conducta endilgada que por sí sola la establece, lo que significa una vulneración al non bis in ídem, implicando que la penalidad sea rectificada, como lo observó el juez de conocimiento al decretar la nulidad del auto que negó esa petición.


3. En consecuencia, pide «ordenar al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad que actualmente vigila la pena (…) proceda a redosificar el quantum punitivo evidenciado y aceptado el yerro cometido por parte del juez fallador al momento de dosificar la pena (…) en subsidio y si se considera que la competencia para la corrección del yerro procesal cometido y reconocido corresponde al Juzgado 10 Penal del Circuito, así se ordene» (fls. 1 a 13).


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. El...

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