SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 108580 del 20-01-2020 - Jurisprudencia - VLEX 842107703

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 108580 del 20-01-2020

Sentido del falloACEPTA IMPEDIMENTO - DECLARA FUNDADO / NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 108580
Fecha20 Enero 2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP282-2020

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

Magistrado ponente

STP282-2020

Radicación n° 108580

Acta 05.

Bogotá, D.C., veinte (20) de enero de dos mil veinte (2020).

ASUNTO

Procede la Sala a resolver la acción de tutela presentada por O.R.P.P., a través de apoderado judicial, contra los Juzgados 45 Penal Municipal con Función de Control de Garantías y 16 Penal del Circuito, ambos de la ciudad de Bogotá, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la libertad y el debido proceso.

Al trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes dentro del asunto penal fundamento de este mecanismo preferente[1].

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Del libelo de demanda y los documentos allegados al plenario,[2] la Sala destaca los siguientes hechos jurídicamente relevantes:

En adversidad de O.R.P.P. se adelanta un proceso penal por los delitos de concierto para delinquir, contrato sin el cumplimiento de los requisitos legales, peculado por apropiación, interés indebido en la celebración de contratos, falsedad ideológica en documento público, y falsedad en documento privado, radicado nº 2018 00007 00.

El 18 de junio de 2019, ante el Juzgado 45 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá se llevaron a cabo las audiencias preliminares de formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento privativa de la libertad.

En el curso de las diligencias el defensor planteó un conflicto de competencia entre las jurisdicciones indígena y ordinaria, en razón a la pertenencia de P.P. a la comunidad indígena Wayú del Clan Pushaina, siendo miembro activo del resguardo indígena “4 de noviembre". No obstante, el funcionario no dio trámite a la solicitud e impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario en contra de la imputada, por lo que libró la respectiva orden de captura.

En contra de esa decisión la defensa presentó recurso de apelación que correspondió por reparto al Juzgado 16 Penal del Circuito de esta ciudad. El 2 de septiembre de 2019, la funcionaría pese a reconocer la existencia de una irregularidad, confirmó la decisión de la imposición de la medida a su vez que dispuso la remisión del expediente al Consejo Superior de la Judicatura, para que se desatara el conflicto de jurisdicciones.

Al respecto el apoderado de la aquí accionante, considera que el trámite adelantado por los funcionarios accionados fue equivocado y arbitrario, lo que constituye un defecto procedimental absoluto, pues no se dio el trámite a la solicitud del conflicto de jurisdicciones, a pesar de estar en entredicho la competencia de los jueces, pues prevaleció el afán de imponer la medida cautelar y de librar la respectiva orden de captura.

Con base en el amparo tutelar deprecado en favor de su representada, solicita se anule la totalidad de los actos jurisdiccionales emitidos con posterioridad a que el juzgado de garantías omitiera dar el trámite debido al conflicto de jurisdicciones suscitado en el asunto.

INTERVENCIONES

  1. Juzgado 45 Penal Municipal con función de control de garantías de Bogotá. Indicó que el 14 de mayo de 2019 se instaló audiencia de imputación e imposición de medida de aseguramiento, en contra de O.R.P.P.; no obstante, la defensa impugnó la competencia del juez de garantías de la ciudad, aduciendo que los hechos habían ocurrido en la Guajira, motivo por el cual, la carpeta fue remitida a esta Corporación para lo de su cargo.

Sostuvo que una vez devuelta la carpeta, nuevamente instaló la mentada vista pública el 18 de junio del citado año, en desarrollo de la cual, el defensor de la procesada propuso conflicto de jurisdicción a fin de que se atribuyera el conocimiento de la actuación a la jurisdicción indígena. Petición que fue rechazada de plano por el funcionario judicial, por inconducente, impertinente y superflua, dado que no se acreditó que la comunidad indígena tuviera disposición para ejercer la jurisdicción. La decisión fue apelada por el defensor.

Por tanto, agregó, la fiscalía endilgó a la procesada los delitos de concierto para delinquir, contrato sin el cumplimiento de los requisitos legales, peculado por apropiación, interés indebido en la celebración de contratos, falsedad ideológica en documento público, y falsedad en documento privado. En la siguiente audiencia impuso medida de aseguramiento y libró la respectiva orden de captura.

  1. Juzgado 16 Penal del Circuito de Bogota. Luego de llevar a cabo una narración de las actuaciones surtidas en el asunto, expuso que el 2 de septiembre de 2019, fecha en la que se programó la audiencia de lectura de la decisión de segundo grado, dispuso remitir la actuación al Consejo Superior de la Judicatura con el fin de que se definiera el conflicto suscitado entre las jurisdiccionales indígena y ordinaria, esto, previo a resolver la alzada

Añadió, que tal determinación se fundó en la conveniencia de resolver el conflicto antes de emitir un pronunciamiento en segunda instancia, sin que se evidenciara la necesidad de acudir a la nulidad lo cual sería imperioso solo en el caso en que el Consejo Superior de la Judicatura decida que la jurisdicción que debe conocer el asunto, en efecto es la indígena. Lo anterior, en aras de no propiciar un desgaste innecesario de la administración de justicia y una vulneración del principio de economía procesal.

Por último, mencionó que el momento procesal para incoar un conflicto de jurisdicciones es la audiencia de formulación de acusación, de acuerdo con el artículo 339 de la Ley 906 de 2004.

  1. Fiscalía 46 adscrita a la Dirección Especializada contra la Corrupción. El representante del ente acusador solicitó se negaran las pretensiones de la demanda, por no cumplir los requisitos de procedibilidad de la acción. Adujo que las decisiones objeto de discusión se adoptaron conforme a derecho, sin afectar derechos fundamentales de la enjuiciada

Añadió que la solicitud no cumple con el requisito de subsidiariedad de la acción puesto que el proceso penal se encuentra en curso y la accionante cuenta con otros mecanismos diferentes a la acción de tutela como lo es el trámite que ya cursa ante el Consejo Superior de la Judicatura e incluso dentro del mismo proceso penal.

  1. Procuraduría General de la Nación. El Procurador 364 Judicial II Penal luego de hacer un recuento del trámite de las audiencias preliminares refirió que existe una disparidad de criterios y afirmaciones entre el accionante y la realidad procesal, dado que la aquí accionante no se encuentra actualmente privada de la libertad sino prófuga de la justicia como consecuencia de un proceso adelantado de acuerdo a las previsiones legales por cada una de las autoridades judiciales que han intervenido, dándole plenas garantías para hacer valer los derechos como persona afectada en el transcurso del proceso

Arguyó que no se encuentra acreditado ningún defecto en las disposiciones adoptadas por los despacho judiciales accionados, pues solo hasta el 5 de julio de 2019 se planteó el conflicto de competencia con las formalidades que exige la ley por parte de la defensa técnica de P.P.; luego, las actuaciones surtidas hasta ese día se presumen legales y no podrían declarase nulas hasta que se decida por el Consejo Superior de la Judicatura a qué jurisdicción le corresponde seguir conociendo dicha investigación.

Asimismo, recalcó que no se ha vulnerado a la ciudadana el derecho a la libertad que el defensor invoca en la tutela, dado que no se ha materializado la orden de captura en su contra pues se encuentra huyendo, y no se ha puesto a disposición de las autoridades competentes lo que se traduce en la falta de interés de colaborar con la justicia y a que se esclarezcan los hechos por los que está siendo investigada.

  1. Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. La magistrada sustanciadora llevó a cabo una narración de las actuaciones...

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