SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 106265 del 03-09-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842108543

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 106265 del 03-09-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha03 Septiembre 2019
Número de expedienteT 106265
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP12417-2019

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

STP12417-2019

Radicación n.° 106265

(Aprobación Acta No.224)

Bogotá D.C., tres (03) de septiembre de dos mil diecinueve (2019)

VISTOS

Decide la Sala el recurso de impugnación interpuesto por la Asociación Nacional Sindical de Trabajadores de la Industria de la Vigilancia Privada y Similares «ANASTRIVISEP», mediante apoderado judicial, contra el fallo de tutela proferido por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación el 3 de julio de 2019, que denegó el amparo formulado contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.

Fueron vinculados como terceros con interés legítimo las partes e intervinientes del proceso ordinario laboral 2015 – 00451.

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Fueron recogidos en el fallo de tutela de primera instancia en los siguientes términos[1]:

La Asociación Nacional Sindical de Trabajadores de la Industria de la Vigilancia Privada y Similares “ANASTRIVISEP”, mediante apoderado judicial instauró la presente acción de tutela, con el propósito de obtener el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, asociación sindical y acceso a la administración de justicia, presuntamente conculcados por el cuerpo colegiado acciona do.

En sustento de la petición de amparo, manifestó que la sociedad sindical radicó el 3 de marzo de 2014, pliego de peticiones ante el Departamento de Seguridad de la Compañía Sanitas S.A. habilitado mediante Resolución n.º 00513 de 2010 del 4 de febrero de esa anualidad; que el 17 de marzo de 2014 la Compañía de Medicina Prepagada Colsanitas S.A., bajo el criterio de organización empresarial extensiva a las empresas Medisanitas S.A., Farmasanistas S.A.S., Clínica Sanitas S.A., Inversiones I. S.A.S., H.S., Soluciones Logísticas Organización Sanitas Internacional S.A.S., Clínica Campo Organización Sanitas Internacional S.A.S., L. de Colombia S.A.S. y la Fundación Universitaria Sanitas, «no acepta la afiliación de ninguno de sus trabajadores a la Organización Sindical “ANASTRIVISEP”, por cuanto no cumple el sindicato la naturaleza jurídica de la empresa», y desde esa data no ha hecho descuentos de cuotas extraordinarias; que por la misma época, el presidente del Sindicato, presentó ante el Ministerio del Trabajo, queja ante la negativa de iniciar etapa de arreglo directo; que el referido Ministerio, por Resolución n.º 001322 de 2014, absuelve a la Compañía de Medicina Prepagadas S.A, y que contra dicha decisión formuló recurso de apelación, el cual fue resuelto por acto administrativo n.º 001715, a través del cual la confirma, con lo cual se evidencio un perjuicio irremediable, «por cuanto existen 23 afiliación sindical».

Que la compañía de Medicina Prepagada S.A, bajo el criterio de organización empresarial, desarrolla la actividad de vigilancia y seguridad privada, según las resoluciones 0513 de 2010, y 32087 de 2011, expedidas por la Superviglancia.

Que con el propósito de que se «Declare el reconocimiento de la organización sindical [...] ante la compañía […] bajo el criterio de organización empresarial extensiva a la empresa: Medisanitas S.A., Farmasanistas S.A.S., Clínica Sanitas S.A., Inversiones I. S.A.S., H.S., Soluciones Logísticas Organización Sanitas Internacional S.A.S., Clínica Campo Organización Sanitas Internacional S.A.S., L. de Colombia S.A.S. y la Fundación Universitaria Sanitas», promovió proceso ordinario contra la Compañía de Medicina Prepagada S.A., y el Ministerio de Trabajo, el cual le correspondió por reparto, al Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de esta capital, quien por auto del 18 de junio de 2015, admitió la demanda, ordenó notificar a las demandas, correr traslado, y vinculó a la Agencia Nacional de Defensa Judicial; que dentro del término legal la demanda, contestó y formuló las excepciones de falta de causa para pedir, e inexistencias del derecho reclamado; que por auto del 30 de noviembre de 2015, ordenó vincular a F.S., Heymocol, I., S.S., y Soluciones Cruz Verde; que el 13 de septiembre de 2017, se llevó a cabo la audiencia de que trata el artículo 77 del CPLSS, el 25 de julio de 2018 dictó sentencia accediendo a las pretensiones de la demanda, ordenándole en consecuencia, a la Compañía de Medicina Prepagada Colsanitas S.A.S, hoy Droguerías y Farmacias Cruz Verde S.A.S y Soluciones Logísticas Cruz Verde S.A.S., a «reconocer como sindicato de industria la organización sindical […] de manera inmediata, después de la ejecutoria de esta y vitalizar la afiliación, pertenencia y permanencia de los trabajadores de las áreas de seguridad de dichas sociedades, en especial los relacionados a folios 1320, 131 y 136 del cuaderno 2 del expediente». Y absolvió al Ministerio del Trabajo, Servicios Industriales de L.S.S., H.S., L.S., e Inversiones I. de las pretensiones incoadas, y que las partes vencidas apelaron, y el tribunal por sentencia del 27 de febrero de 2019, revoca y absuelve.

Aduce que el tribunal, sustentó su fallo con fundamento en el certificado de la cámara de comercio de las empresas, y la resolución emitida por el Ministerio del Trabajo, cuando debió revisar todas las pruebas recaudadas por el Despacho, como eran «los testimonios y documentales donde se logra probar la activad económica de todas las empresas condenas donde sí se dedicaban al tema de la vigilancia y seguridad privada, al interior de algunas empresas para proteger sus propios bienes (sic) y servicios», y solo se centró en el objeto social de las empresas. En síntesis, que el accionado no tuvo en cuenta que todas las demandadas se enmarcan en el concepto «De industria o por rama de actividad económica», según el artículo 356, literal b), del CST., y de ello da cuenta las resoluciones de la Supervigilancia.

Que la presente acción constitucional, es el único medio de defensa con el que cuenta, para salvaguardar las garantías constitucionales invocadas.

Bajo los anteriores supuestos facticos solicitó, dejar sin efecto la sentencia de segunda instancia, y en su lugar, «conceder las pretensiones» y tomar, todas las decisiones que se encuentren apropiadas para garantizar los derechos fundamentales de dicha agremiación...

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